Constitución de la Provincia del Chubut
1994 - Rawson
Sancionada el 11 de octubre de 1994
Preámbulo
Nosotros, representantes del pueblo de la Provincia del Chubut, reunidos en Convención
Constituyente a fin de reformar la Constitución de 1957, ratificando sus principios e
incorporando los que la historia vivida y nuestro destino nos proponen, con el objeto de
garantizar a todos los habitantes el pleno goce de sus derechos, su protagonismo político y un
desarrollo humano igualitario; consolidar los beneficios de la libertad, la educación, la justicia,
la seguridad y la solidaridad; promover el bienestar general, la economía regional y una
equitativa distribución de la riqueza; resguardar nuestro patrimonio cultural y natural;
organizar democráticamente los Poderes públicos; reafirmar la autonomía municipal, la
identidad provincial y la integración patagónica, continuando la tradición de los hombres que
nos dieron la independencia y organizaron la República e invocando la protección de Dios,
fuente de toda razón y justicia, ordenamos, decretamos y promulgamos esta Constitución para
la Provincia del Chubut.
Parte Primera - Declaraciones, Derechos, Garantías, Deberes.
Título I - Declaraciones, Derechos, Garantías, Deberes y Políticas del Estado
Sección I - Declaraciones
Forma de Estado y Forma de Gobierno
Artículo 1º -
La Provincia del Chubut, como integrante de la República Argentina de acuerdocon el régimen federal de la Constitución Nacional, que es su ley suprema, su estructura como
Estado Social de Derecho y organiza democráticamente su gobierno bajo la forma republicana y
representativa. Tiene el libre ejercicio de todos los poderes y derechos que no hayan sido
delegados al Gobierno Nacional.
Capital y Asiento de las Autoridades
Artículo 2º -
La Capital es la ciudad de Rawson, en la que funcionan con carácter permanente elPoder Ejecutivo, la Legislatura y el Superior Tribunal de Justicia, salvo que por causas
extraordinarias la ley, transitoriamente, pudiere disponer otra cosa.
Límites y División Política
Artículo 3º -
Los límites de la Provincia del Chubut son los que por derecho le corresponden,con arreglo a lo que la Constitución Nacional y las leyes establecen, sin perjuicio de las cesiones
o tratados interprovinciales que puedan hacerse autorizados por la Legislatura, previa consulta
popular.
El territorio de la Provincia queda dividido en dieciséis departamentos denominados: Atlántico,
Biedma, Cushamen, Escalante, Florentino Ameghino, Futaleufú, Gaiman, Gastre, Languiñeo,
Mártires, Paso de Indios, Rawson, Río Senguer, Sarmiento, Tehuelches y Telsen. La Legislatura
puede crear otros departamentos o modificar los existentes con el voto de los dos tercios del total
de sus miembros.
Preámbulo. Alcances y Efectos
Artículo 4º -
El Preámbulo es a la vez enunciación de principios y fuente interpretativa y deorientación para establecer el alcance, significado y finalidad de las cláusulas de la presente
Constitución.
Soberanía del Pueblo
Artículo 5º -
El pueblo es el sujeto y el titular de la soberanía como único vehículo del poder yde la autoridad, pero solamente delibera y gobierna por medio de sus legítimos representantes,
sin perjuicio de los mecanismos de democracia semidirecta previstos en esta Constitución. Por lo
tanto, su voluntad libremente expresada tiene absoluta prevalencia, pudiendo reformar parcial o
totalmente esta Constitución con miras al bien común y en la forma en que ella lo prescribe.
Libertad e Igualdad
Artículo 6º -
El Estado asegura la libertad y la igualdad de todas las personas, sin diferencias niprivilegios por razón de sexo, raza, religión, ideología o grupo social. Asegura, asimismo, la
libertad de trabajo, industria y comercio.
No se dictarán leyes o reglamentos que disminuyan la condición del extranjero, ni que lo
obliguen a mayor contribución fiscal que la impuesta a los nacionales.
No Discriminación
Artículo 7º -
Las diferencias de sexo, edad o capacidad no constituyen factores discriminatorios.El Estado garantiza el respeto a las características emergentes de dichas diferencias y establece
condiciones acordes con las mismas tendientes a la realización personal de todos sus habitantes.
Libertad de Pensamiento
Artículo 8º -
Queda asegurada la libertad de pensamiento y de conciencia. Este derecho incluyela libertad de cambiar de religión o de creencia así como la de manifestarlas individual o
colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto o la
observancia, sin más limitaciones que las impuestas por la moral y el orden público. Nadie puede
ser obligado a declarar su religión o su ideología.
Derechos Fundamentales
Artículo 9º -
Los derechos y garantías consagrados por esta Constitución no serán alterados porlas leyes que reglamentan su ejercicio.
El derecho es el fundamento del Estado y éste se autolimita frente a los derechos naturales del
individuo y de las sociedades no estaduales, anteriores al Estado mismo y que corresponden al
hombre por su propia condición humana.
Nulidad
Artículo 10. -
Toda ley, decreto u ordenanza que imponga al ejercicio de las libertades oderechos reconocidos por esta Constitución otras restricciones que las que la misma permite o
prive de las garantías que ella asegura, son nulos y no pueden ser aplicados por los jueces.
Juramento
Artículo 11. -
Todos los funcionarios públicos, electivos o no, y aun el Interventor Federal, en sucaso, prestan juramento de cumplir esta Constitución debiendo poner el máximo empeño en el
correcto ejercicio de sus deberes. Lo prestan por la Patria, sus creencias o sus principios.
Indelegabilidad de Facultades
Artículo 12. -
Los Poderes públicos no pueden delegar las facultades que les son conferidas poresta Constitución ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las acordadas por ella, salvo en los
casos explícitamente previstos en su texto y es insanablemente nulo lo que cualquiera de ellos
obra en consecuencia. Tampoco pueden renunciar a las que expresamente no han sido delegadas
al Gobierno Federal en la Constitución Nacional.
Publicidad de los Actos
Artículo 13. -
Los actos de los Poderes del Estado, de los municipios, de los entes autárquicos,descentralizados y empresas del Estado son públicos. La ley determina la forma de su
publicación y del acceso de los particulares a su conocimiento, así como los efectos de su
incumplimiento. Incurre en falta grave el funcionario o magistrado que entorpece la publicidad
de tales actos.
Cláusula Federal
Artículo 14. -
Corresponde al Gobierno Provincial:1. Ejercer los poderes no delegados al Gobierno Federal y en los establecimiento de utilidad
nacional los que no resulten incompatibles con el cumplimiento de los fines específicos de éstos.
2. Concertar regímenes de coparticipación federal o regional de tributos.
3. Propiciar acuerdos de concertación federal con el Estado Nacional, provincias y municipios.
4. Gestionar la desconcentración y descentralización de la Administración Pública Nacional.
5. Concertar acuerdos en el ámbito internacional.
6. Gestionar la participación en todo órgano de la Administración Central o Descentralizada
Nacional que ejerza poderes concurrentes o administre regímenes concertados y en las empresas
interjurisdiccionales o del Estado Nacional, cualquiera sea su forma jurídica, que exploten
recursos en su territorio.
Región
Artículo 15. -
El Gobierno Provincial concierta con otras provincias la ejecución de políticasinterjurisdiccionales mediante la celebración de convenios y tratados que contemplen incluso la
constitución de acuerdos regionales con la finalidad de atender intereses comunes.
La delegación de atribuciones legislativas o jurisdiccionales en organismos supra provinciales
requiere la aprobación de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura, sujeta tal
aprobación a referéndum popular posterior como condición de vigencia.
Actos del Interventor Federal
Artículo 16. -
Los actos que realiza el interventor federal sólo tienen efecto cuando están deacuerdo con la Constitución y las leyes locales. Los nombramientos que efectúa son transitorios y
en comisión.
Vigencia del Orden Constitucional
Artículo 17. -
En ningún caso el Gobierno de la Provincia puede suspender la observancia deesta Constitución, ni la de la Nación, ni la vigencia efectiva de las garantías y derechos
establecidos en ambas.
Esta Constitución no pierde vigencia aun cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se
interrumpa su observancia.
En caso de ruptura del orden constitucional, cualquiera que ejerce funciones previstas por esta
Constitución para las autoridades legítimas, es considerado usurpador y queda inhabilitado a
perpetuidad para ocupar cargo o empleo público alguno, en la Provincia o sus municipios. Sus
actos son insanablemente nulos. A los fines previsionales, no se computa el tiempo de sus
servicios ni los aportes que, por tales conceptos, realice.
Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o a requisición de fuerza armada
o reunión sediciosa que se atribuyan los derechos del pueblo, es nula de nulidad absoluta.
Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento del orden constitucional y sus
autoridades legítimas.
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asumen funciones en violación de
los procedimientos que la Constitución y las leyes establecen. Tampoco rige en tal caso el
principio de obediencia debida a los superiores ni a quienes se atribuyen el mando.
A todos los efectos penales y procesales, se consideran vigentes, hasta la finalización del período
para el que fueron elegidos, los fueros, inmunidades y privilegios de los funcionarios electos por
el pueblo de acuerdo con las disposiciones constitucionales. En consecuencia son nulas de
nulidad absoluta todas las condenas penales, civiles, administrativas y accesorias que se dicten en
contravención a esta norma.
Se considera que atenta contra el sistema democrático todo funcionario público que comete
delito doloso en perjuicio del Estado, quedando inhabilitado a perpetuidad para desempeñarse en
el mismo, sin perjuicio de las penas que la ley establece.
Sección II - Derechos
Capítulo I - Derechos Personales
Derechos Enumerados
Artículo 18. -
Todos los habitantes de la Provincia gozan de los derechos y garantías reconocidospor la Constitución Nacional y la presente, con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio.
En especial, gozan de los siguientes derechos:
1. A la vida desde su concepción y a la dignidad e integridad psicofísica y moral, las que son
inviolables. Su respeto y protección es deber de los Poderes públicos y la comunidad.
2. A la protección de la salud.
3. Al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
4. A la libertad, a la seguridad personal y a la igualdad de oportunidades.
5. A enseñar y aprender, a la libertad intelectual, a investigar, a la creación artística y científica y
a participar de los beneficios de la cultura, derechos que no pueden coartarse con medidas
limitativas de ninguna especie.
6. A elegir y ejercer su profesión, oficio o empleo.
7. A asociarse y reunirse sin permiso previo, con fines útiles y pacíficos.
8. A peticionar individual o colectivamente ante las autoridades y a obtener respuesta adecuada y
por escrito en la forma que determina la ley. La publicación de las peticiones no da lugar a
represión alguna.
9. A acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos.
10. A comunicarse, expresarse e informarse.
11. A entrar, permanecer, transitar y salir de la Provincia llevando consigo sus bienes.
Derechos no Enumerados
Artículo 19. -
Los derechos, declaraciones y garantías enumerados en la Constitución Nacional yen esta Constitución, no se entienden como negación de otros derechos y garantías no
enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de
gobierno y que corresponden al hombre en su calidad de tal, como individuo y como integrante
de las formaciones sociales en donde desarrolla su personalidad y busca el cumplimiento de sus
deberes ineludibles de solidaridad política, económica y social.
Propiedad Privada. Función Social. Derechos de Autor
Artículo 20. -
La propiedad privada es inviolable. Tiene también una función social y estásometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común. La expropiación por
causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.
Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el
término que le acuerda la ley.
Operatividad. Reglamentación
Artículo 21. -
Los derechos personales y garantías reconocidos y establecidos por estaConstitución se consideran operativos salvo cuando resulte imprescindible reglamentación legal
a los efectos de su aplicación, la que en todos los casos debe respetar sus contenidos esenciales,
debiendo los jueces arbitrar en cada caso los medios para hacerlos efectivos mediante
procedimientos de trámite sumario.
Los derechos sociales y principios de políticas del Estado reconocidos y establecidos por esta
Constitución informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los Poderes
públicos. Sólo pueden ser alegados ante la jurisdicción conforme las leyes que reglamenten su
ejercicio y teniendo en cuenta prioridades del Estado y sus disponibilidades económicas.
Derechos Humanos. Interpretación. Responsabilidades
Artículo 22. -
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que laConstitución Nacional y la presente reconocen, se interpretan de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos, los tratados y los acuerdos internacionales sobre la misma
materia ratificados por la Nación Argentina.
Es responsable el funcionario o magistrado que ordene, consienta o instigue la violación de los
derechos humanos u omita tomar las medidas y recaudos tendientes a su preservación.
La obediencia a órdenes superiores no excusa esta responsabilidad.
Capítulo II - Derechos Sociales
Del Trabajo
Artículo 23. -
En la Provincia, el trabajo es un derecho y un deber de carácter social.Del Trabajador
Artículo 24. -
La ley garantiza, en cuanto sea de competencia provincial, a todos los trabajadoreslos siguientes derechos:
1. A igual trabajo igual salario. No pueden fijarse diferente salario para un mismo trabajo por
motivos de edad, sexo, nacionalidad o estado civil.
2. A la estabilidad en el empleo y a la indemnización por despido.
3. A la limitación de la jornada, el descanso semanal obligatorio, las vacaciones anuales pagas y
el sueldo anual complementario.
4. A una retribución justa, un salario mínimo vital y móvil y retribución complementaria por
cargas de familia.
5. A la higiene y seguridad en el trabajo y a la asistencia médica. A la mujer grávida se le acuerda
licencia remunerada en el período anterior y posterior al parto y se concede a la madre durante las
horas de trabajo el tiempo necesario para lactar.
6. A su capacitación.
7. A normas que eviten condiciones inhumanas de trabajo.
8. A asociarse libre y democráticamente en defensa de sus intereses económicos, sociales y
profesionales en gremios o sindicatos que puedan federarse o confederarse del mismo modo.
Nadie puede atribuirse la representación gremial de trabajadores si no se ha cumplido con los
requisitos que la ley establece para reconocer el funcionamiento de las asociaciones
profesionales. Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo,
recurrir a conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga.
Ninguna medida de fuerza resuelta por una asociación gremial puede afectar la efectiva
prestación de los servicios públicos mínimos esenciales bajo pena de su declaración de
ilegalidad.
9. Al escalafón en la carrera administrativa.
La ley reglamenta y limita el trabajo nocturno, el insalubre, el de las mujeres y el de menores de
dieciocho años.
De la Familia
Artículo 25. -
El Estado reconoce el derecho de todo habitante a constituir una familia y asegurasu protección social, económica y jurídica como núcleo primario y fundamental de la sociedad.
El bien de familia y los elementos necesarios para el trabajo intelectual o manual son
inembargables. La ley determina en qué casos la propiedad rural se considera bien de familia.
Se dictan normas para prevenir las distintas formas de violencia familiar.
De la Mujer
Artículo 26. -
La mujer y el varón tienen los mismos derechos sin restricción alguna por motivosde raza, nacionalidad o religión en lo cultural, laboral, económico, político, social y familiar,
respetando sus respectivas características sociobiológicas. La madre goza de adecuada protección
desde su embarazo. Las condiciones laborales deben garantizar el cumplimiento de su esencial
función familiar.
De la Niñez
Artículo 27. -
La familia asegura prioritariamente la protección integral del niño. El Estado, enforma subsidiaria, promueve e instrumenta políticas tendientes al pleno goce de sus derechos.
Desarrolla asimismo acciones específicas en los casos de niñez sometida a cualquier forma de
discriminación, ejercicio abusivo de la autoridad familiar, segregación de su familia o de su
medio social inmediato. A los fines de tales políticas y acciones, coordina la participación de
organizaciones no gubernamentales, privilegia el rol de los municipios y asegura los recursos
presupuestarios adecuados.
De la Juventud
Artículo 28. -
El Estado promueve el desarrollo integral de la juventud posibilitando su aportecreativo y propendiendo al logro de su plena formación democrática, cultural y laboral. La acción
del Estado está orientada a asegurar la participación efectiva de la juventud en las actividades
comunitarias y políticas y a desarrollar oportunidades laborales que le permitan el arraigo en su
medio.
De la Ancianidad
Artículo 29. -
La familia prioritariamente, la sociedad y el Estado procuran la protección delanciano evitando su marginación social y cultural, promoviendo el desarrollo de tareas creativas
y de servicio a la sociedad a los fines de su realización personal.
En caso de desamparo debe el Estado proveer a su protección sin perjuicio de la obligación de
subrogarse en el ejercicio de las acciones para demandar los aportes correspondientes a los
familiares obligados.
De la Discapacidad
Artículo 30. -
La familia, la sociedad y el Estado tienen a su cargo la protección integral de laspersonas discapacitadas. Dicha protección abarca la prevención, asistencia, rehabilitación,
educación, capacitación, inserción en la vida social y laboral y la promoción de políticas
tendientes a la toma de conciencia de la sociedad respecto a sus deberes de solidaridad evitando
toda discriminación.
El Estado, en su caso, debe subrogarse en el ejercicio de las acciones que correspondan contra los
obligados.
En todo el ámbito de la Provincia se establecen normas para el desplazamiento, acceso y
desenvolvimiento de las personas discapacitadas encuentren facilidades que favorezcan su
independencia.
De la Excepcionalidad
Artículo 31. -
El Estado posibilita activamente el desarrollo pleno de las personas concapacidades o talentos de notorio nivel y facilita la educación correspondiente.
Al Deporte
Artículo 32. -
Todo habitante tiene derecho a acceder libre e igualitariamente a la práctica deldeporte de su preferencia. El Estado promueve los deportes cuyas características se vinculen a las
particularidades culturales, ecológicas y geográficas de la región.
De Usuarios y Consumidores
Artículo 33. -
El Estado desarrolla políticas tendientes a la protección de los usuarios yconsumidores, reconociéndoles el derecho de acceder, en la relación de consumo, a una
información eficaz y veraz y de agruparse en defensa de sus intereses. Para gozar de este derecho
las entidades que así se organicen deben estar reconocidas, ser representativas y observar
procedimientos democráticos internos. Los particulares y las entidades mencionadas tienen
legitimación a los fines de promover amparo u otras acciones destinadas a la prevención y la
reparación de daños.
La ley regula el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así
como la información que debe suministrarse al público en su comercialización, sancionando a
quienes atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y
usuarios, en cuanto sea de competencia provincial.
De los Indígenas
Artículo 34. -
La Provincia reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio,garantizando el respeto a su identidad. Promueve medidas adecuadas para preservar y facilitar el
desarrollo y la práctica de sus lenguas, asegurando el derecho a una educación bilingüe e
intercultural.
Se reconoce a las comunidades indígenas existentes en la Provincia:
1. La posesión y propiedad comunitaria sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. El Estado
puede regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas
es enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargo.
2. La propiedad intelectual y el producido económico sobre los conocimientos teóricos y
prácticos provenientes de sus tradiciones cuando son utilizados con fines de lucro.
3. Su personería jurídica.
4. Conforme a la ley, su participación en la gestión referida a los recursos naturales que se
encuentran dentro de las tierras que ocupan y a los demás intereses que los afectan.
De la Víctima
Artículo 35. -
Toda persona víctima de un delito tiene derecho a ser asistida en forma integral yespecializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, físicas y social.
De los Veteranos de Guerra
Artículo 36. -
La Provincia, en el ámbito de su competencia y dentro de su concepción pacifista,adopta políticas orientadas a la asistencia y protección de sus veteranos de guerra, facilitando les
el acceso a la salud, al trabajo y a una vivienda digna.
De las Organizaciones Intermedias
Artículo 37. -
Queda asegurada en la Provincia la constitución de asociaciones que no contraríanel bien común, el orden público o la moral. Sus estructuras internas deben ser democráticas y
pluralistas. Sólo pueden ser intervenidas conforme a la ley y tienen los recursos correspondientes
ante la justicia. Ninguna asociación es disuelta en forma compulsiva sino en virtud de sentencia
judicial.
De los Colegios Profesionales
Artículo 38. -
La Provincia puede conferir el gobierno de las profesiones y el control de suejercicio a las entidades que se organicen con el concurso de todos los profesionales de la
actividad en forma democrática y pluralista, conforme a las bases y condiciones que la ley les
confiera asegurando a sus integrantes legitimación en sede administrativa y judicial respecto de
sus decisiones. Tienen a su cargo la defensa y promoción de sus intereses específicos y gozan de
las atribuciones que la ley establece para el desempeño de sus funciones, con arreglo a los
principios de colaboración mutua y subordinación al bien común, sin perjuicio de la jurisdicción
de los Poderes del Estado.
Capítulo III - Derechos Políticos
Del Sufragio
Artículo 39. -
El sufragio es un derecho inherente a la calidad de ciudadano argentino y un deberque desempeña con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y la ley. Los extranjeros
pueden votar en los casos que se establecen.
De la Asociación en Partidos Políticos
Artículo 40. -
Todos los ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente en partidos políticos.De la Participación
Artículo 41. -
Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos,directamente en los casos previstos o por medio de sus representantes libremente elegidos.
Tienen el derecho de elegir y ser electos como representantes del pueblo, con arreglo a las
previsiones constitucionales y legales.
Los extranjeros participan en la forma y modo establecidos en esta Constitución.
Corresponde a los Poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad
de los individuos y de los grupos en que se integran sean efectivas, remover los obstáculos que
impidan o dificulten su plenitud y facilitar su participación en la vida política, económica,
cultural y social.
La ley no puede impedir la actividad política de los empleados públicos fuera del ejercicio de sus
funciones.
Sección III - Garantías
Pena de Muerte. Conmutación
Artículo 42. -
Ninguna condena a muerte puede ser ejecutada en los lugares en que la Provinciaejerza sus atribuciones constitucionales en forma exclusiva. Si es pronunciada por jueces
provinciales el Gobernador la conmuta en todos los casos.
Los representantes de la Provincia y de su pueblo en el Congreso de la Nación se deben oponer a
toda iniciativa que tienda a la implantación de la pena de muerte en la República,
independientemente de cual fuere su causa.
Estado de Inocencia
Artículo 43. -
Toda persona goza del estado de inocencia mientras no sea declarada culpable porsentencia firme.
Debido Proceso
Artículo 44. -
Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos en todoprocedimiento o proceso de naturaleza civil, penal, laboral, administrativo, fiscal, disciplinario,
contravencional o de cualquier otro carácter.
Nadie puede ser privado de un derecho sino por una sentencia fundada, dictada por juez
competente con resguardo de las reglas del debido proceso, ni penado sino en virtud de un
proceso regularmente tramitado con arreglo a las garantías consagradas en la Constitución
Nacional y a las previsiones de la presente; ni juzgado por otros jueces que los instituidos por la
ley antes del hecho de la causa y designados de acuerdo con esta Constitución; ni perseguido
penalmente más de una vez por el mismo hecho.
Siempre se aplica la ley procesal penal más favorable al imputado.
Todo proceso debe concluir en un término razonable.
Toda disposición legal que coarte la libertad personal, las facultades procesales en juicio penal o
establezca sanciones procesales, debe ser interpretada restrictivamente. Las leyes penales no
pueden aplicarse por analogía.
En caso de duda debe decidirse por lo que sea más favorable al imputado.
Defensa en Juicio
Artículo 45. -
Todo imputado tiene derecho a la defensa técnica, aún a cargo del Estado, desde elprimer acto de la persecución penal. Los jueces son responsables de proveer lo necesario para la
directa efectiva o insustituible intervención del defensor penal designado particular u oficial, en
todos los actos fundamentales del proceso, que son nulos sin su presencia, especialmente la
declaración del imputado.
Cualquier menoscabo a la intervención efectiva del defensor constituye una lesión a la defensa en
juicio.
No se exige al abogado, en ningún caso ni por ninguna autoridad la violación del secreto
profesional; incurren en causal de mal desempeño quienes contravienen esta disposición. Los
defensores no pueden ser molestados ni interceptada su comunicación ni allanados sus
domicilios o locales profesionales, con motivo de su ministerio. Como auxiliares de la justicia
tienen la misma dignidad que los jueces.
Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendiente,
descendiente, hermano y parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad, su tutor o pupilo o persona con quien convive en aparente matrimonio.
Prueba
Artículo 46. -
Los procedimientos judiciales, el sumario y la prueba, son públicos en todos loscasos salvo aquellos en que la publicidad afecte la moral o la seguridad pública. La resolución es
motivada.
Los actos que vulneran las garantías reconocidas por la Constitución Nacional y por la presente
carecen de toda eficacia probatoria. La ineficacia se extiende a todas aquellas pruebas que, con
arreglo a las circunstancias del caso, no hubiesen podido ser obtenidas sin su violación y fueran
consecuencia necesaria de ella.
Detención. Incomunicación
Artículo 47. -
Todo detenido es notificado de la causa de su detención inmediatamente y delmismo modo se da aviso al juez competente, poniéndolo a su disposición con los antecedentes
del caso. La incomunicación sólo puede ser ordenada por el juez fundadamente para evitar que el
imputado entorpezca la investigación y no puede exceder de dos días. Aun en tal caso queda
garantizada la comunicación con el defensor inmediatamente antes de la realización de cualquier
acto que requiere la intervención del imputado. Rige al respecto el penúltimo párrafo del artículo
49.
Trato Indebido. Responsabilidades
Artículo 48. -
Es penada toda violencia física o moral ejercida mediante pruebas psicológicas ode cualquier otro orden que alteren la personalidad del individuo sujeto o no a cualquier
restricción de su libertad. Nadie puede en ningún caso violar los límites impuestos por el respeto
a la dignidad de la persona humana.
Los funcionarios de cualquier rango que sean autores, partícipes o encubridores de desaparición
forzada de personas, tratos crueles, degradantes o de alguna forma inhumanos y los que los
toleren o consientan, son exonerados del servicio al que pertenecen e inhabilitados de por vida
para acceder a la función pública, sin perjuicio de las penas que les corresponden. La obediencia
debida en ningún caso excusa de esta responsabilidad.
Los jueces son responsables de velar por el cumplimiento de este precepto hasta la extinción de
la pena bajo causal de destitución.
Privación de la Libertad
Artículo 49. -
La privación de la libertad tiene carácter excepcional y sólo puede ordenarse en loslímites de esta Constitución, siempre que no exceda el término máximo que fija la ley.
Salvo el caso de flagrancia, nadie es privado de su libertad sin orden escrita y fundada de juez
competente, siempre que existan elementos de convicción suficientes de participación en un
hecho ilícito y sea absolutamente indispensable para asegurar la investigación y la actuación de la
ley. En caso de flagrancia, se da aviso inmediato al juez poniéndose a su disposición al
aprehendido, con constancia de sus antecedentes y los del hecho que se le atribuye.
Producida la privación de libertad el afectado es informado en el mismo acto del hecho que lo
motiva y de los derechos que la asisten, como también de que puede dar aviso de su situación a
quien crea conveniente. La autoridad arbitra los medios conducentes a ello.
Ninguna persona puede ser molestada, perseguida, arrestada o expulsada del territorio de la
Provincia por sus ideas religiosas, políticas o gremiales.
Garantías Procesales para Menores
Artículo 50. -
En el proceso tutelar rigen, como mínimo, las garantías del proceso penal.Cárceles y Guardián de Presos
Artículo 51. -
Todo funcionario responsable de la custodia de presos, al recibir a alguno, debeexigir y conservar en su poder la orden de detención o prisión. Igual obligación incumbe al
ejecutor del arresto o prisión. Ninguna detención o arresto se hace en cárcel pública destinada a
los penados sino en otro local dispuesto para este objeto, las mujeres y menores son alojados en
establecimientos especiales.
Todos los lugares mencionados en el párrafo anterior son seguros, sanos y limpios y constituyen
centros de recuperación y trabajo, en los que no puede privarse al individuo de la satisfacción de
sus necesidades naturales y culturales, con arreglo a la ley y reglamentaciones que se dictan. No
puede tomarse medida alguna que bajo pretexto de precaución o seguridad conduzca a mortificar
a los presos más allá de lo que su seguridad exige.
Inviolabilidad de Domicilio. Allanamiento
Artículo 52. -
El domicilio, lugar de habitación o permanencia, aun transitorio, es inviolable ysólo puede ser allanado por orden escrita y motivada de juez competente, la que no se suple por
ningún otro medio ni aun por el consentimiento de su dueño u ocupante.
Cuando se trata de moradas particulares el registro no puede realizarse de noche, salvo casos
graves y urgentes y por orden judicial fundada, bajo la responsabilidad del juez que lo autoriza.
Papeles Privados y Comunicaciones
Artículo 53. -
Los papeles privados, la correspondencia epistolar los teléfonos, lascomunicaciones de cualquier especie, los sistemas de almacenamiento de datos y los elementos
configurantes de algún secreto profesional amparado por ley, son inviolables.
Su examen, interceptación o intervención sólo puede realizarse por orden judicial fundada bajo
responsabilidad del magistrado que lo dispuso. Nunca puede ser suplida por la conformidad del
afectado.
Amparo
Artículo 54. -
Siempre que en forma actual o inminente se restrinjan, amenacen o lesionen, conarbitrariedad o ilegalidad manifiestas, derechos o garantías reconocidos por la Constitución
Nacional o por la presente y no exista otra vía pronta y eficaz para evitar un grave daño, la
persona afectada puede pedir el amparo a los jueces en la forma sumarísima que determine la ley.
La elección de esta vía no impide el ejercicio de otras acciones legales que pudieran
corresponder. En su caso el juez puede declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se
funde el acto u omisión lesiva.
Habeas Corpus
Artículo 55. -
Toda persona por sí o por otra, que no necesita acreditar mandato, puede ocurrir aljuez más inmediato, sin distinción de fueros ni de instancias, para que investigue la causa y el
procedimiento de cualquier restricción o amenaza a su libertad personal. El juez hace comparecer
al recurrente y comprobada en forma sumarísima la violación, hace cesar inmediatamente la
restricción o la amenaza.
Puede también ejercerse esta acción en caso de una agravación ilegítima de la forma y
condiciones en que se cumple la privación de la libertad, sin detrimento de las facultades propias
del juez del proceso.
Habeas Data
Artículo 56. -
Toda persona puede interponer acción de amparo para tomar conocimiento de losdatos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o en
los privados destinados a proveer informes y en caso de error, omisión, falsedad o
discriminación, para exigir la supresión, rectificación confidencialidad o actualización de
aquellos. No puede afectarse el secreto de la fuente de información periodística.
Derechos Difusos
Artículo 57. -
Toda persona tiene legitimación para obtener de las autoridades la protección delos derechos difusos de cualquier especie reconocidos por esta Constitución, sin perjuicio de la
responsabilidad del Estado.
Mandamiento de Ejecución
Artículo 58. -
Cuando una norma imponga a un funcionario o autoridad pública un deberexpresamente determinado, todo aquel en cuyo interés debe ejecutarse el acto o que sufra
perjuicio material, moral o político, por falta del cumplimiento del deber, puede demandar ante el
juez competente su ejecución inmediata y el juez, previa comprobación sumaria de la obligación
legal y del derecho del reclamante, dirige al funcionario o autoridad pública un mandamiento de
ejecución.
Mandamiento de Prohibición
Artículo 59. -
Si un funcionario o autoridad pública ejecuta actos expresamente prohibidos porlas normas, el perjudicado puede requerir del juez competente, por procedimiento sumario, un
mandamiento prohibitivo dirigido al funcionario o autoridad pública.
Error Judicial
Artículo 60. -
El Estado garantiza la plena reparación de los datos causados por error judicial, sinotro requisito que su demostración.
Especialmente indemniza los daños ocasionados por la indebida privación de la libertad, su
indebido agravamiento o por incumplimiento de los preceptos referidos al tratamiento de
detenidos y presos.
Libertad de Expresión
Artículo 61. -
La libertad de expresión por cualquier medio y sin censura previa e inclusive la derecibir o suministrar informaciones e ideas, constituye un derecho asegurado a todos los
habitantes de la Provincia. Este derecho involucra el de obtener los elementos necesarios a su
ejercicio y la facultad de responder o rectificar las referencias o informaciones erróneas
susceptibles de afectar la reputación personal, respuesta que deberá publicarse dentro del más
breve plazo, gratuitamente, en igual forma y por el mismo medio en que se dieron las aludidas
referencias o informaciones. El derecho de respuesta es acordado por vía judicial sumarísima.
Queda garantizado el secreto profesional periodístico.
Libertad de Prensa
Artículo 62. -
La Legislatura no dicta medidas preventivas ni leyes o reglamentos que coarten,restrinjan o limiten la libertad de prensa. No se pueden expropiar órganos periodísticos, papel,
imprentas, maquinarias o materiales dedicados a publicaciones de cualquier índole, salvo los
edificios donde se encuentran instalados y sólo puede tomarse posesión de ellos cuando se
provea para la publicación un local adecuado para continuar operando.
Abusos de la Libertad de Prensa
Artículo 63. -
Sólo pueden calificarse como abusos de libertad de prensa los hechos constitutivosde delitos comunes. Mientras no se dicte la ley correspondiente, se aplican las sanciones
determina das por el Código Penal.
Delitos por Medio de la Prensa
Artículo 64. -
Los delitos cometidos por medio de la prensa nunca se reputan flagrantes. Nopueden secuestrarse las imprentas ni sus accesorios como instrumentos de delito durante los
procesos. Se admite siempre la prueba de descargo cuando se trata de la conducta oficial de los
funcionarios o empleados públicos y, en general, en caso de calumnia. Resultando ciertos los
hechos denunciados el acusa do queda exento de pena.
Acaparamiento de Papel
Artículo 65. -
Queda prohibido el acaparamiento de papel y el monopolio de cualquier medio dedifusión por organismos estatales o grupos económicos, que tiendan directa o indirectamente a
coartar la libertad de expresión, de la noticia o del comentario.
Sección IV - Deberes
Enumeración
Artículo 66. -
Todas las personas en la Provincia tienen los siguientes deberes:1. Cumplir la Constitución Nacional, esta Constitución y las demás normas que se dicten en su
consecuencia.
2. Honrar y defender a la Patria y a la Provincia.
3. Resguardar y proteger el patrimonio cultural y natural de la Nación, la Provincia y los
municipios.
4. Contribuir a los gastos que demande la organización social y política del Estado y de los
municipios.
5. Prestar servicios civiles en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
6. Formarse y educarse en concordancia con su vocación.
7. Evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica.
8. Cuidar su salud y la de sus semejantes, en cuanto les sea posible, como un bien social.
9. No abusar del derecho y actuar solidariamente.
10. Procurar producir por lo menos lo que consumen.
Título II - Política del Estado
Capítulo I - Administración Pública
Empleo y Función Pública
Artículo 67. -
Los empleos públicos para los que no se establece forma de elección onombramiento en esta Constitución o en leyes especiales son provistos por concursos de
oposición y antecedentes que garantiza la idoneidad para el cargo.
Una misma persona no puede acumular dos o más empleos aunque uno sea provincial y el otro u
otros nacionales o municipales, con excepción de los cargos docentes o de carácter técnico
profesional, cuando la escasez de personal hace necesaria esta última acumulación.
La caducidad es automática en el empleo o función provincial de menor remuneración, quedando
a salvo la facultad de opción del interesado.
Es requisito para el ejercicio de cualquier empleo público la residencia en el territorio de la
Provincia, salvo las excepciones que la ley establece.
Vindicación
Artículo 68. -
Todo empleado o funcionario público a quien se le imputan delitos en el ejerciciode sus funciones o faltas que afectan su actuación pública, está obligado a acusar para vindicarse.
Tal acción deber ser ejercitada dentro de un plazo máximo de treinta días contados desde la toma
de conocimiento de la imputación, constituyendo su omisión falta grave a los efectos pertinentes.
A los fines del ejercicio de la acción goza del beneficio del proceso gratuito.
Responsabilidades
Artículo 69. -
Todos los funcionarios públicos, electivos o no, y aún el Interventor Federal, en sucaso, son solidariamente responsables con el Estado por los daños y perjuicios a que dé‚ lugar el
mal desempeño de sus funciones. En tales supuestos debe accionarse contra el responsable para
que indemnice al Estado los daños que con su actuación le haya irrogado. El Estado y los
municipios están obligados a hacer citar al juicio en que son demandados a los funcionarios o exfuncionarios
que se encuentren en las condiciones precedentes y a ejercitar la pertinente acción
de repetición.
Descentralización
Artículo 70. -
Corresponde al Gobierno procurar la desconcentración y descentralización de laAdministración Pública Provincial.
Capítulo II - Régimen Social
Trabajo
Artículo 71. -
El Estado genera políticas específicas tendientes a la promoción de pleno empleo ysin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder al Estado Nacional, ejerce la policía de
trabajo en todo el territorio provincial. La legislación considera el trabajo como factor de
promoción individual, familiar y social, asegurando la protección efectiva de los trabajadores.
Política de Salud
Artículo 72. -
La política provincial de salud se ajusta a los siguientes principios:1. Asegurar el derecho al mantenimiento, protección y mejoramiento de la salud de su población
y a la atención de quienes se encuentren transitoriamente en su territorio.
2. Garantizar el acceso al ejercicio efectivo del mencionado derecho a través de sus electores
públicos, integrando todo los recursos provinciales, municipales, regionales y nacionales con sus
instituciones sociales públicas y privadas.
3. Promover la descentralización operativa y funcional del sistema de salud.
4. Normatizar, coordinar y fiscalizar todas las acciones y prestaciones de salud de la Provincia,
asegurando la accesibilidad, universalidad, equidad, adecuación y oportunidad, de las mismas,
priorizando acciones destinadas a sectores considerados en situación de riesgo.
5. Desarrollar planes y programas con relación a: medicamentos, alimentos, higiene y seguridad
industrial, medicina laboral, medicina del deporte, protección sanitaria del espacio provincial.
6. Controlar los factores sociobiológicos y ambientales a fin de reducir los riesgos de enfermar de
todas las personas, desde el momento de su concepción y hasta su muerte natural.
7. Promover la solidaria participación de la sociedad en su conjunto para el logro de la excelencia
en la atención de la salud.
8. Integrar lo científico y humanístico en la satisfacción de las necesidades sociales atendiendo en
todos los casos a la dignidad de la persona, especialmente en los relacionados con manipulación
genética.
9. Propender al desarrollo de actitudes personales que conducen al control individual y colectivo,
promocionando la prevención, recuperación y rehabilitación, en especial a través de la educación
para la salud, coordinando las correspondientes acciones con las distintas jurisdicciones.
Inversión en Salud
Artículo 73. -
Los recursos dedicados a la salud y su mantenimiento son una inversión social. Sedestinan al desarrollo humano entendido como logro de un nivel de vida ascendente y a la salud
como condición necesaria en la búsqueda del máximo bienestar para el mayor número de
individuos.
Seguridad Social
Artículo 74. -
La Provincia establece para todos sus habitantes, regímenes de previsión yseguridad social que comprenden las consecuencias económicas y sociales de la desocupación,
nacimiento, niñez desvalida, enfermedad, desamparo, invalidez, vejez y muerte. Fomenta las
instituciones de solidaridad social, los establecimientos de ahorro y las mutualidades.
Aportes y Riesgos
Artículo 75. -
Los regímenes de previsión y de seguridad social se costean con el concursoequitativo de la Provincia, los empleadores y trabajadores. Los funcionarios, electivos o no,
aportan al sistema previsional y de la seguridad social provinciales.
Los riesgos propios de los accidentes de trabajo, de enfermedades profesionales e incapacidad
producida en ocasión del trabajo y aquellas no imputables al trabajador, están a cargo exclusivo
de los empleadores, sean personas de derecho público o privado.
Administración de Aportes
Artículo 76. -
La administración de los aportes a que se refiere la primera parte del artículoanterior está a cargo de un organismo autárquico provincial integrado por representantes de la
Provincia, los empleadores y los trabajadores activos y pasivos. No puede darse a las
contribuciones otro destino que el específico para el que son recaudadas.
Vivienda
Artículo 77. -
El Estado propende a que toda persona acceda a una vivienda digna, para sí y sufamilia, que incluye servicios sociales y públicos e integración con el entorno natural y cultural,
quedando resguardada su privacidad. En sus previsiones el Estado contempla planes
habitacionales, individuales y colectivos, en función del progreso tecnológico y de la evolución
social.
La política respectiva provee el ordenamiento territorial con miras al uso racional del suelo, al
interés público y a las características de las diversas comunidades.
El acceso a la vivienda propia se promueve en todo el ámbito de la Provincia, sobre la base de la
equidad y mediante regímenes adecuados a los distintos casos, con prioritaria consideración a los
de menores recursos.
Juegos de Azar
Artículo 78. -
La lotería provincial, las tómbolas, apuestas mutuas, rifas, otros juegos de azar ycasinos, son reglamentados por ley con carácter restrictivo.
El otorgamiento de concesiones de explotación de casinos a particulares se ajusta a la
reglamentación que establece la ley con la aprobación de los dos tercios del total de los
miembros de la Legislatura.
Los fondos recaudados por la Provincia se destinan al financiamiento de las políticas sociales del
Estado.
Represión de la Usura
Artículo 79. -
La usura y toda actividad o acción que involucra o permita la explotación de lapersona o atenta contra su dignidad, son reprimidas por leyes especiales.
Capítulo III - Régimen Económico
Promoción de la Persona
Artículo 80. -
Es obligación del Estado remover los obstáculos de orden económico y social que,limitando de hecho la libertad e igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la
persona y la efectiva participación de todos los ciudadanos en la organización política,
económica y social de la Provincia.
Libre Iniciativa
Artículo 81. -
El Estado garantiza la libre iniciativa privada, pudiendo intervenir en lasactividades económicas y monopolizar de terminada industria o actividad cuando el bien común
lo requiera. Su función tiene carácter supletorio.
Sanciones
Artículo 82. -
Se reprime todo abuso de poder económico y se sanciona toda actividad queobstaculiza el desarrollo de la economía, que tiende a dominar los mercados, eliminar la
competencia o aumentar arbitrariamente los beneficios, pudiendo la Provincia expropiar las
organizaciones responsables.
Desarrollo de la Economía
Artículo 83. -
La riqueza, la producción, el crédito, las industrias, el consumo y el intercambiosirven a la sociedad y al bienestar común. El Estado fomenta y protege la producción y su
diversificación y, en especial, el turismo, las industrias madres y las transformadoras de los
recursos provinciales, a cuyo efecto puede conceder, con carácter temporario, exención de
impuestos y contribuciones u otros beneficios compatibles con esta Constitución, protegiendo al
pequeño productor, o concurrir a la formación de sus capitales y el de los ya existentes,
participando de la dirección y de la distribución de sus beneficios. Igualmente fomenta y orienta
la aplicación de todo sistema, instrumento o procedimiento que tiende a facilitar la
comercialización de la producción, aunque para ello deba acudir con sus recursos o con su
crédito.
Comercio Exterior
Artículo 84. -
El Estado tiende a generar corrientes de exportación promoviendo la producción ycomercialización de bienes y servicios en función del valor agregado que incorporan y favorece
la importación de bienes de capital.
Puertos
Artículo 85. -
El Estado establece la política portuaria orientada a alcanzar la más eficiente,económica y competitiva operatoria. Ejerce la autoridad en todos los puertos de su litoral y en
costas de agua continentales como también el poder de policía, pudiendo delegar su
administración a terceros.
Turismo
Artículo 86. -
El Estado promueve el turismo en todo el territorio como actividad de desarrolloeconómico-social. La correspondiente política considera al turismo como un medio de acceso al
patrimonio cultural y natural y de desarrollo de las relaciones pacíficas entre los pueblos.
Asegura una explotación racional de la actividad que conserva la integridad del mencionado
patrimonio. Favorece la iniciativa e inversión pública y privada y tiende especialmente a
preservar la calidad del medio ambiente.
Fomenta el turismo social procurando que esté‚ al alcance de todos los habitantes de la Provincia.
Cooperativas y Mutualidades
Artículo 87. -
Se fomenta la formación de cooperativas y mutualidades sobre la base de lacooperación libre sin fines de lucro, las que así se constituyan y funcionen están exentas de
impuestos.
El Estado fiscaliza el cumplimiento de sus fines.
Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo 88. -
El espectro de frecuencia es un recurso natural de dominio público.El Estado es competente en materia de telecomunicaciones y radio difusión en el ámbito de su
territorio y ejerce el poder de policía. Coordina su planificación con el Estado Nacional y con las
provincias de la región.
Considera la radiodifusión como un servicio público orientado al desarrollo integral de la
Provincia y sus habitantes, a la efectiva integración provincial, a la afirmación de su identidad
cultural y al pleno ejercicio del derecho a informar e informarse.
Planificación
Artículo 89. -
Se formulan periódicamente planes generales para el desarrollo económico. En suelaboración y en la forma que lo determina la ley, intervienen con carácter consultivo
representantes del Estado, de los consumidores, de los sectores del trabajo, de la producción y del
comercio.
Colonización
Artículo 90. -
Se encaran planes de colonización para favorecer el acceso del hombre de campo ala propiedad de la tierra, que es adjudicada en forma irrevocable.
Puede admitirse la colonización privada siempre que no se oponga al bien común y esté bajo el
contralor de la Provincia.
Capítulo IV - Régimen Financiero
Recursos Naturales: Renta y Distribución
Artículo 91. -
El Estado regula la explotación racional de los recursos naturales y la equitativadistribución de su renta. Instrumenta políticas que posibilitan alternativas de producción en casos
de agotamiento del recurso o cambios que no hacen oportuna su explotación.
Tesoro Provincial
Artículo 92. -
El Gobierno de la Provincia provee a los gastos de su administración con losfondos del tesoro provincial, formado del producto de la venta o locación de tierras fiscales, del
canon sobre pertenencias mineras, de las regalías provenientes de la explotación de sus recursos
naturales, de la venta de otros bienes de su propiedad , de los tributos, de los empréstitos y
operaciones de crédito autoriza- dos por la Legislatura para empresas de utilidad pública, de la
renta producida por la tenencia o realización de títulos públicos o privados y demás ingresos
provenientes de otras fuentes de recursos.
Hecho Imponible
Artículo 93. -
La ubicación territorial del hecho imponible es el principio orientador del derechofiscal de la Provincia, a cuyo poder impositivo están sometidos los beneficios que se generan y
los actos o negocios imponibles que pasan en su jurisdicción.
Política Tributaria
Artículo 94. -
La política tributaria de la Provincia procura:1. Propender a la eliminación paulatina de los impuestos que graven los artículos de primera
necesidad y el trabajo, evolucionando hacia un régimen impositivo, basado en los impuestos
directos con escalas progresivas y en los que recaigan sobre los artículos suntuarios y superfluos.
2. Acordar exenciones y facilidades impositivas que contemplen la situación de los
contribuyentes con menores recursos y que estimulen la construcción de la vivienda propia.
3. Facilitar la consolidación del grupo familiar y de su patrimonio eximiendo de impuestos al
ingreso mínimo necesario para la vida normal de la familia.
4. Desgravar las actividades benéficas y culturales.
La igualdad es la base de los impuestos y de las cargas públicas. Las contribuciones se ajustan a
principios de justicia social.
Tierras Fiscales
Artículo 95. -
El Estado brega por la racional administración de las tierras fiscales tendiendo apromover la producción, la mejor ocupación del territorio provincial y la generación de genuinas
fuentes de trabajo.
Establece los mecanismos de distribución y adjudicación de las tierras fiscales en propiedad,
reconociendo a los indígenas la posesión y propiedad individual de las tierras que legítima y
tradicionalmente ocupan.
Nulidad de Enajenaciones
Artículo 96. -
Es nula toda enajenación de bienes de la Provincia o de los municipios que no seefectúa mediante oferta pública, salvo las excepciones que establece la ley.
Enajenación de Bienes
Artículo 97. -
La Legislatura, con el voto de los dos tercios del total de sus miembros, salvo otrascondiciones previstas en esta Constitución puede autorizar la enajenación de bienes fiscales a
título oneroso o gratuito o la adquisición de inmuebles sin los recaudos del artículo anterior,
cuando sea necesario para fines de colonización u otros de utilidad pública. En cada caso se dicta
una ley especial y el Poder Ejecutivo da cuenta a la Legislatura del uso que ha hecho de la
autorización.
Responsabilidad Fiscal
Artículo 98. -
La Provincia y los municipios como personas civiles pueden ser demandados antela justicia ordinaria, sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes federales, sin necesidad de
autorización previa y sin privilegio alguno.
No puede trabarse embargo preventivo sobre sus bienes o rentas.
Si son condenados al pago de una deuda, pueden ser ejecutados en la forma ordinaria y
embargadas sus rentas, si transcurrido un año desde que el fallo condenatorio quedó firme, no
arbitran los recursos para efectuar el pago. Se exceptúan de esta disposición las rentas y bienes
especialmente afectados en garantía de una obligación.
Capítulo V - Recursos Naturales
Dominio y Aprovechamiento
Artículo 99. -
El Estado ejerce el dominio originario y eminente sobre los recursos naturalesrenovables y no renovables, migratorios o no, que se encuentran en su territorio y su mar,
ejerciendo el control ambiental sobre ellos.
Promueve el aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo,
conservación, restauración o sustitución.
Tierra
Artículo 100. -
La tierra es un bien permanente de producción y desarrollo. Cumple una funciónsocial. La ley garantiza su preservación y recuperación procurando evitar tanto la pérdida de
fertilidad como la erosión y regulando el empleo de las tecnologías de aplicación.
Agua
Artículo 101. -
Son de dominio del Estado las aguas públicas ubicadas en su jurisdicción quetengan o adquieran aptitud para satisfacer usos de interés general. La ley regla el gobierno,
administración, manejo unificado e integral de las aguas superficiales y subterráneas, la
participación directa de los interesados y el fomento de aquellos emprendimientos y actividades
calificadas como de interés social.
La Provincia concierta con las restantes jurisdicciones el uso y el aprovechamiento de las cuencas
hídricas comunes.
Minerales e Hidrocarburos
Artículo 102. -
El Estado promueve la explotación y aprovechamiento de los recursos minerales,incluidos los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y minerales nucleares, existentes en su
territorio, ejerciendo su fiscalización y percibiendo el canon y regalías correspondientes.
Promueve, asimismo, la industrialización en su lugar de origen.
La ley establece la autoridad de aplicación.
Minerales Radioactivos
Artículo 103. -
Todos los recursos naturales radioactivos cuya extracción, utilización otransporte, pueden alterar el medio ambiente, deben ser objeto de tratamiento específico.
Fauna y Flora
Artículo 104. -
La fauna y la flora son patrimonio natural de la Provincia. La ley regula suconservación.
Bosques
Artículo 105. -
El bosque nativo es de dominio de la Provincia. Su aprovechamiento, defensa,mejoramiento y ampliación se rigen por las normas que dictan los Poderes públicos provinciales.
Una ley general regula la enajenación del recurso, la que requiere para su aprobación el voto de
los cuatro quintos del total de los miembros de la Legislatura. La misma ley establece las
restricciones en interés público que deben constar expresamente en el instrumento traslativo de
dominio, sin cuyo cumplimiento éste es revocable.
El Estado determina el aprovechamiento racional del recurso y ejerce a tal efecto las facultades
inherentes al poder de policía.
Parques y Zonas de Reserva
Artículo 106. -
El Estado deslinda racionalmente las superficies para ser afectadas a ParquesProvinciales. Declara por ley, que requiere para su aprobación el voto de los dos tercios del total
de los miembros de la Legislatura, zonas de reserva y zonas intangibles y reivindica sus derechos
sobre los Parques Nacionales y su forma de administración.
En las zonas de reserva regula el poblamiento y el desarrollo económico.
Pesqueros y Subacuáticos
Artículo 107. -
El Estado promueve el aprovechamiento integral de los recursos pesqueros ysubacuáticos, marítimos y continentales, resguardando su correspondiente equilibrio.
Fomenta la actividad pesquera y conexa, propendiendo a la industrialización en tierra y el
desarrollo de los puertos provinciales, preservando la calidad del medio ambiente y coordinando
con las distintas jurisdicciones la política respectiva.
Recursos Energéticos
Artículo 108. -
El Estado dentro del marco de su competencia regula la producción y serviciosde distribución de energía eléctrica y gas, pudiendo convenir su prestación con el Estado
Nacional o particulares, procurando la percepción de regalías y canon correspondientes. Tiene a
su cargo la policía de los servicios y procura su suministro a todos los habitantes y su utilización
como forma de promoción económica y social.
Capítulo VI - Medio Ambiente
Medio Ambiente, Integridad
Artículo 109. -
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegure la dignidad desu vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado
preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y
garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las
generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños.
Prohibiciones
Artículo 110. -
Quedan prohibidos en la Provincia la introducción, el transporte y el depósito deresiduos de origen extraprovincial radioactivos, tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo.
Queda igualmente prohibida la fabricación, importación, tenencia o uso de armas nucleares,
biológicas o químicas, como así también la realización de ensayos y experimentos de la misma
índole con fines bélicos.
Amparo Ambiental
Artículo 111. -
Todo habitante puede interponer acción de amparo para obtener de la autoridadjudicial la adopción de medidas preventivas o correctivas, respecto de hechos producidos o
previsibles que impliquen deterioro del medio ambiente.
Capítulo VII - Cultura y Educación
Acceso a la Educación y a la Cultura
Artículo 112. -
El Estado garantiza, por medio de los organismos que la ley establece, el derechoa la educación y a la participación en los bienes de la cultura, con el propósito de posibilitar a
todo habitante el logro de niveles humanos crecientes.
Bienes Culturales
Artículo 113. -
Los bienes culturales, en cuanto hacen a la identidad provincial, constituyen unpatrimonio social al que todo habitante tiene un acceso libre y responsable, debiendo el Estado
atender a su conservación, enriquecimiento y difusión, desarrollando políticas integradoras de los
valores compartidos por las distintas tradiciones.
Objetivo de la Educación
Artículo 114. -
La educación tiende, con carácter permanente, a la formación integral de lapersona, toma en cuenta tanto su equilibrado desarrollo humano como su capacitación acorde con
las exigencias de la sociedad a la que pertenece.
Ambito de la Educación
Artículo 115. -
El ámbito de la educación es la sociedad misma, en la que personas einstituciones ejercen sus derechos y cumplen con los preceptos legales, correspondiendo al
Estado garantizar la participación de todos en el bien común, según los valores que configuran la
vida democrática.
Sistema Educativo
Artículo 116. -
La ley garantiza un sistema educativo que provea a las variadas necesidades quesurgen de la evolución de la persona y de la sociedad, previendo eficiencia, calidad y
actualización constantes.
Política Educativa
Artículo 117. -
Compete al Estado:1. Reconocer la libertad de enseñanza y la correspondiente iniciativa privada.
2. Reconocer el derecho y la obligación de los padres a la educación de los hijos, atendiendo a la
consolidación de la familia.
3. Fiscalizar el sistema educativo y propender a su articulación interna y externa.
4. Establecer los correspondientes niveles de obligatoriedad.
5. Propender a la integración de las características regionales, nacionales y universales.
6. Velar por la idoneidad de todos los responsables.
7. Coordinar la participación de las asociaciones intermedias a los fines de consolidar los
derechos y las metas de la educación.
8. Asegurar el carácter gratuito de la educación pública oficial.
9. Garantizar un presupuesto adecuado a los fines del sistema y a la consiguiente calidad de sus
productos.
10. Promover el acceso de todos los habitantes a las diversas instancias educativas y su
permanencia en ellas, en procura de mejores niveles de vida.
11. Instrumentar planes de ciencia y tecnología acordes con las necesidades de desarrollo
provincial.
12. Fomentar la creación y enriquecimiento de bibliotecas públicas con sus correspondientes
servicios de extensión.
13. Establecer con carácter obligatorio en el sistema educativo el estudio de esta Constitución y
la práctica de sus normas.
Gobierno del Sistema
Artículo 118. -
El Gobierno del sistema educativo asegura:1. Centralización política y normativa que preserva la integridad provincial y su pluralismo.
2. Descentralización operativa concordante con las subdivisiones territoriales.
3. Participación democrática de las comunidades educativas en las responsabilidades de sus
correspondientes ámbitos.
Financiamiento del Sistema
Artículo 119. -
Se establecen contribuciones y rentas propias para la educación que aseguranrecursos suficientes para su sostén, difusión y mejoramiento. En ningún caso la contribución del
tesoro de la Provincia es inferior al veinticinco por ciento de los recursos fiscales.
Se forma un fondo de edificación escolar constituido por el cinco por ciento del presupuesto
educativo y los otros recursos que determina la ley. El fondo se deposita en una cuenta especial
afectada a la adquisición de terrenos y construcción de edificios escolares.
Destino de los Recursos
Artículo 120. -
Los recursos que se destinan para la educación no pueden invertirse en otrosobjetos, bajo pena de destitución y la que corresponde por malversación de caudales públicos. En
ningún caso puede hacerse ejecución ni trabarse embargo en los bienes y rentas destinados a la
educación.
Ciencia y Tecnología
Artículo 121. -
El Estado promueve la ciencia y la tecnología como condiciones del desarrollohumano y del mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes, asegurando que sus
beneficios se incorporen al sistema educativo.
Prioriza la investigación científica y el progreso tecnológico requeridos por las necesidades
locales y regionales.
Favorece asimismo el intercambio de los correspondientes productos y la cooperación
interinstitucional, dentro y fuera de la Provincia.
Capítulo VIII - Seguridad Pública
Finalidad
Artículo 122. -
El Estado provee a la seguridad pública. Es ejercida para la preservación delorden constitucional, la defensa de la sociedad y la integridad de los habitantes y su patrimonio,
asegurando la irrestricta vigencia de las libertades públicas y la plena observancia de los derechos
y garantías individuales.
Jurisdicción
Artículo 123. -
Salvo los casos de prevención de delitos federales, función auxiliar de la justiciafederal y custodia de fronteras, espacios acuáticos y demás materias, cuya policía se ha conferido
a la Nación, no se admite en territorio provincial actuación de fuerzas de seguridad nacionales.
Con carácter excepcional y previa autorización de la Legislatura mediante el voto de los dos
tercios del total de sus miembros, puede requerirse el auxilio de fuerzas de seguridad nacionales
cuando se encuentran gravemente amenazados los derechos y garantías constitucionales o la
plena vigencia de las instituciones democráticas, como así también cuando por cualquier causa se
encuentran en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes de la
Provincia.
Parte Segunda - Autoridades de la Provincia
Título I - Gobierno Provincial
Sección I - Poder Legislativo
Capítulo I - Disposiciones Generales
Composición
Artículo 124. -
El Poder Legislativo es ejercido por una Cámara de Diputados integrado porveintisiete miembros, elegidos directamente por el pueblo de la Provincia en distrito único. El
elector vota por una lista de dieciséis diputados titulares y ocho suplentes para reemplazar a
aquellos en casos de renuncia, muerte o impedimento.
Al partido más votado le corresponde dieciséis bancas y las once restantes se distribuyen a su vez
entre los demás partidos por el sistema proporcional, respetándose el orden en que estén
colocados los candidatos en las respectivas listas oficializadas.
Requisitos
Artículo 125. -
Para ser diputado se requiere ser argentino, con cinco años de ejercicio de laciudadanía en el caso de los naturalizados, mayor de edad y no menos de cuatro años de
residencia inmediata en la Provincia, no causando interrupción la ausencia motivada por el
ejercicio de cargos públicos nacionales o provinciales.
Incompatibilidades
Artículo 126. -
Es incompatible el cargo de diputado con:1. El de funcionario o empleado a sueldo de la Nación, de la Provincia o de los municipios o el
desempeño de funciones directivas en asociaciones gremiales.
2. El de funcionario o empleado que recibe retribución de empresas particulares concesionarias
de servicios públicos.
3. Cualquier cargo electivo.
Se exceptúan de esta incompatibilidad la docencia en ejercicio y las comisiones honorarias
eventuales, debiendo estas últimas ser aceptadas previo consentimiento de la Legislatura.
El diputado que acepta un cargo incompatible queda cesante por ese solo hecho y el Presidente
de la Legislatura comunica la vacante al Tribunal Electoral.
Duración y Reelección
Artículo 127. -
Los diputados duran cuatro años en sus funciones, con excepción de losreemplazantes que completan un mandato. Pueden ser reelegidos.
Remuneración
Artículo 128. -
Los servicios de los diputados son compensados por el tesoro de la Provincia conuna dieta que fija la ley, la que no puede ser disminuida por acto de autoridad durante el período
del mandato, pero está sujeta a los aportes previsionales y de la seguridad social, a los tributos en
general y a las disminuciones que se disponen por leyes de carácter general y transitorio,
extensivas a todos los Poderes del Estado.
Los que durante el desempeño de su mandato tengan su domicilio fuera de la ciudad asiento de la
Legislatura, pueden percibir proporcionalmente a la distancia una asignación compensatoria para
cubrir sus gastos de traslado y estadía.
Inasistencias. Exclusión
Artículo 129. -
Las inasistencias injustificadas a las sesiones plenarias o reuniones de comisiónproducen el descuento automático de la parte proporcional de la dieta. Si alcanzan al veinticinco
por ciento en un año calendario, se extingue de pleno derecho el mandato conferido. Para la
consiguiente exclusión e incorporación de suplentes, se requiere la presencia de la cuarta parte de
los componentes de la Legislatura. Con el número de legisladores referidos puede compelerse al
inasistente por la fuerza pública, aplicársele multa o suspenderlo.
Presidencia
Artículo 130. -
La Presidencia de la Legislatura es ejercida por el Vicegobernador quien no tienevoto sino en caso de empate. La Legislatura nombra de su seno un Vicepresidente primero y un
Vicepresidente segundo, quienes proceden a desempeñar la Presidencia por su orden en el caso
de ausencia del Vicegobernador o cuando éste ejerce el Poder Ejecutivo.
Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
Artículo 131. -
La Cámara se reúne automáticamente en sesiones ordinarias todos los años desdeel primer día hábil del mes de marzo hasta el 15 de diciembre, debiendo invitar al titular del
Poder Ejecutivo a la sesión inaugural, a los efectos de dar cuenta del estado de la administración
y necesidades públicas y puede prorrogar sus sesiones por sí por el término que sea necesario.
La Cámara puede ser convocada a sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo, siempre que el
interés público lo requiera a pedido de un tercio de sus miembros o de la Comisión Legislativa de
Receso.
Sesiones Públicas
Artículo 132. -
Las sesiones son públicas, salvo cuando la naturaleza de los asuntos a considerarexige lo contrario. La Legislatura sesiona con la mayoría absoluta de sus miembros, pero cuando
por falta de quórum fracasan dos sesiones consecutivas, puede sesionar con la tercera parte de
sus miembros. Tratándose de sesiones especiales, el quórum de la tercera parte rige cuando la
citación se ha hecho con anticipación de por lo menos tres días.
Comisión de Receso
Artículo 133. -
Antes de finalizar cada período ordinario, la Legislatura elige una ComisiónLegislativa de Receso constituida por cinco miembros, que actúa durante el receso parlamentario
y cuyas funciones son las siguientes:
1. La observancia de los asuntos de primordial interés político, social, jurídico y económico de la
Nación y de la Provincia, para su oportuno informe a la Legislatura.
2. Convocar a la Legislatura a sesiones extraordinarias cuando asuntos de interés público lo
requieren. La Legislatura decide por simple mayoría sobre la oportunidad y necesidad de la
convocatoria.
3. Las demás funciones que reglamentariamente le otorga la Legislatura.
Capítulo II - Facultades, Atribuciones y Deberes
Facultades
Artículo 134. -
Corresponden al Poder Legislativo las siguientes facultades:1. Confeccionar su reglamento, que no debe modificarse sobre tablas y en un mismo día.
Con el voto de los dos tercios del total de sus miembros, puede corregir y aun excluir de su seno,
a cualquiera de ellos, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o por indignidad
y removerlos por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación.
Para aceptar la renuncia de sus miembros, basta el voto de la mayoría de los diputados presentes.
2. Realizar los nombramientos que le corresponden, los que deben hacerse por mayoría absoluta
de los presentes. Si hecho el escrutinio ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, debe
repetirse la votación contrayéndose a los dos candidatos más votados y en caso de empate decide
el Presidente.
3. Con el voto de tres de sus miembros, solicitar los datos e informes que crea necesarios para el
mejor desempeño de sus funciones, al Poder Ejecutivo y a los jefes de oficinas administrativas,
quienes deben suministrarlos en el plazo que se les concede y exhibir sus libros y papeles.
4. Hacer comparecer a su seno, con el voto de un tercio de sus miembros presentes, a los
Ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones o informes que crea convenientes,
citándolos por lo menos con un día de anticipación, salvo casos de urgencia o gravedad. Al
citarlos, les hace saber los puntos sobre los que deben informar, siendo la concurrencia
obligatoria y configurando la falta injustificada mal desempeño de sus funciones.
El titular del Poder Ejecutivo puede concurrir cuando lo estime conveniente en reemplazo del
convocado.
5. Nombrar en su seno comisiones de investigación con el fin de examinar la gestión de los
funcionarios públicos, el estado de la administración y del tesoro provincial. Estas comisiones
están integradas por representantes de todos los bloques, en forma tal que refleje la composición
de la Cámara, y ejercen las atribuciones que les otorga el cuerpo en directa relación con sus fines,
respetando los derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional y la presente, así
como la competencia judicial. No pueden practicar allanamientos sin orden escrita de juez
competente.
En todos los casos deben informar a la Legislatura, dentro del plazo fijado en el momento de su
creación o cuando ésta lo requiera, sobre el estado y resultado de su investigación.
Las conclusiones de las comisiones investigadoras no son vinculantes para los Tribunales, sin
perjuicio de que sean comunicadas al Ministerio Fiscal para el ejercicio de la acción, cuando
proceda.
6. Conceder o negar licencia al Gobernador para salir de la Provincia por más de treinta días.
7. Invitar, con el voto de tres de sus miembros, a especialistas en temas que se encuentren en
tratamiento parlamentario, con el objeto de que expongan ante el cuerpo de acceso y
participación del público en general.
8. Aplicar multas con arreglo a los principios parlamentarios a toda persona que fuera de su seno
viola los privilegios necesarios para su regular funcionamiento debiendo pasar los antecedentes a
la justicia.
Atribuciones y Deberes
Artículo 135. -
Corresponde al Poder Legislativo:1. Aprobar o desechar los tratados o convenios que firma la Provincia.
2. Dictar la legislación tributaria creando impuestos, tasas y contribuciones; cuyo monto fija en
forma equitativa, proporcional o progresiva de acuerdo con el objeto perseguido y con el valor de
los bienes o de sus réditos, en su caso.
3. Sancionar su propio presupuesto, acordando el número de empleados que necesita, su
remuneración y la forma en que deben proveerse los cargos. Esta ley no puede ser vetada por el
Poder Ejecutivo.
4. Fijar la planta de personal y el presupuesto de gastos y cálculo de recursos anual o plurianual,
no pudiendo este último exceder el término del mandato de la autoridad remitente, quien
acompaña, obligatoriamente el detalle de recursos previstos para afrontar las erogaciones de cada
ejercicio financiero. La Ley de Presupuesto es la base a que debe sujetarse todo gasto de la
administración general de la Provincia y en ella deben figurar todos los ingresos y egresos
ordinarios y extraordinarios, aun cuando hayan sido autorizados por leyes especiales. Si los
recursos para cumplir estas leyes no se incluyen en la Ley de Presupuesto, se consideran
derogadas si no han tenido principio de ejecución y suspendidas si lo tienen. En ningún caso la
Legislatura puede aumentar el monto de las partidas del cálculo de recursos presentado por el
Poder Ejecutivo, ni autorizar por Ley de Presupuesto una suma de gastos mayor que la de
recursos, salvo el derecho del Poder Legislativo de crear nuevos impuestos o aumentar las tasas.
En la Ley de Presupuesto se aprueba el número de cargos de la administración pública y su
remuneración.
5. El número de puestos y el monto de los sueldos proyectados por el Poder Ejecutivo en la Ley
de Presupuesto no pueden ser aumentados en ésta; dichos aumentos sólo se hacen por medio de
proyectos de ley que siguen la tramitación ordinaria.
6. En el caso de que el Poder Ejecutivo no remita el proyecto de Ley de Presupuesto General de
la Administración antes de terminar el tercer mes de sesiones ordinarias de la Legislatura y ésta
considere necesario modificar el que rige, procede a hacerlo tomándolo como base. Pronunciada
tal resolución, corresponde a la Legislatura formular el Proyecto de Ley de Presupuesto Anual. Si
el Poder Ejecutivo no remite el Proyecto de Ley de Presupuesto General dentro de los tres
primeros meses de las sesiones ordinarias y si la Legislatura en el resto del período de dichas
sesiones no resuelve usar la facultad acordada precedentemente, se tiene el presupuesto en
vigencia como Ley de Presupuesto para el año siguiente.
7. Las leyes impositivas rigen en tanto la Legislatura no las deroga ni las modifica, debiendo
estas modificaciones hacerse por medio de Ley especial.
8. Aprobar, observar o desechar las cuentas de inversión que le remite el Poder Ejecutivo en el
mes de junio de cada período ordinario, que comprenden el movimiento administrativo hasta al
31 de diciembre inmediato anterior.
9. Dictar leyes estableciendo los medios para hacer efectivas las responsabilidades civiles de los
funcionarios, especialmente las de los administradores de dineros públicos.
10. Establecer la división departamental y municipal de la Provincia, tomando como base su
extensión, realidad geográfica y económica y necesidades de colonización y de urbanización de
las zonas menos pobladas.
11. Conceder amnistías, excepto en aquellos casos de delitos de fraude electoral, contra la
libertad y secreto del sufragio y los relativos o derivados de actos ejecutados contra los Poderes
públicos y el orden constitucional provincial.
12. Autorizar la cesión de parte del territorio de la Provincia con fines de utilidad pública con el
voto de las tres cuartas partes del total de los miembros del cuerpo y con el voto de la totalidad
de sus miembros cuando la cesión importe desmembramiento de territorio o abandono de
jurisdicción dentro de los límites prescriptos por la Constitución Nacional. En este último caso,
la ley que así lo disponga debe ser sometida a consulta popular vinculante.
13. Calificar los casos de expropiación por causa de utilidad pública, determinando los fondos
con que se hace efectiva la previa indemnización.
14. Crear el Banco Oficial de la Provincia y autorizar el establecimiento de otras instituciones
financieras y de crédito, dentro del ámbito de la competencia provincial.
15. Facultar al Poder Ejecutivo, con la mitad más uno de sus miembros, para contraer empréstitos
o captar fondos públicos con bases y objetos determinados mediante la emisión de títulos, no
pudiendo ser autorizados para equilibrar los gastos ordinarios de la administración.
Los papeles de crédito público llevan transcriptas las disposiciones de la ley autorizante. La
aplicación del crédito a un objeto distinto del solicitado hace incurrir en falta grave a quienes lo
autoricen o consientan, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda corresponder.
16. Crear reparticiones autárquicas, pudiendo darles facultades para designar su personal y
administrar los fondos que se les asignan dentro de las prescripciones de la ley de su creación.
17. Reglamentar el uso público de símbolos o distintivos que no pertenecen a la Nación
Argentina o a países extranjeros.
18. Recibir el juramento de ley del Gobernador y del Vicegobernador de la Provincia; admitir o
rechazar sus renuncias y, con dos tercios de la totalidad de sus miembros, declarar los casos de
impedimento de la persona que ejerza el Poder Ejecutivo.
19. Dictar los códigos procesales y los de fondo en las materias en que esa facultad no haya sido
delegada al Congreso Nacional.
20. Rechazar o aprobar los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo.
21. Legislar sobre defensa de la competencia y protección de los usuarios de servicios públicos
prestados por los particulares o el Estado.
22. Legislar sobre sanidad animal y vegetal contemplando la condición de la Provincia como
zona libre de aftosa y otras enfermedades.
23. Hacer conocer su posición o la del pueblo, cuando se ha expedido mediante consulta popular
a los legisladores nacionales de la Provincia sobre temas que afectan directamente el interés del
Estado Provincial.
24. Establecer una sesión especial anual a la que se invita a los senadores nacionales con el
objeto de que expongan acerca de su actuación como representantes de la Provincia.
25. Legislar sobre protección ambiental.
26. Dictar una legislación especial sobre protección del patrimonio histórico, cultural,
arqueológico y paleontológico, con la necesaria participación de los municipios.
27. Legislar sobre organización de los municipios y policía, planes y reglamentos generales sobre
enseñanza, organización del Registro Civil de las Personas, organización de la justicia provincial
y juicios por jurados, autorizar la ejecución de obras públicas y, en general, dictar las leyes y
reglamentos necesarios para poner en ejercicio los Poderes y autoridades que establece esta
Constitución y para todo asunto de interés público que por su naturaleza y objeto no ha sido
delegado a la Nación.
Capítulo III - Procedimiento para la Formación, Calificación y Sanción de las Leyes
Proyecto de Ley. Origen
Artículo 136. -
Las leyes pueden tener origen en proyectos presentados por los legisladores, porel Poder Ejecutivo, por el Poder Judicial en los casos autorizados por esta Constitución y por el
pueblo mediante el derecho de iniciativa popular.
Para que un proyecto de ley sea sancionado sobre tablas, son necesarios dos tercios de votos de
los presentes.
Calificación Previa
Artículo 137. -
Todo proyecto de ley, previo a su tratamiento debe ser calificado como proyectode Ley General o No General. Tal calificación la hace la Cámara a través del voto de la simple
mayoría de los diputados presentes en la sesión en que el proyecto toma estado parlamentario.
Delegación a las Comisiones
Artículo 138. -
La Cámara puede delegar, con el voto de los dos tercios del total de susmiembros, en las comisiones internas permanentes que correspondan al tratamiento y aprobación
de proyectos de leyes no generales, que por su naturaleza, trascendencia, cuantía o contenido de
alcance particular, así resulten calificados.
Leyes no Generales. Procedimiento
Artículo 139. -
Cuando los proyectos de leyes a que se refiere el artículo precedente obtienen elvoto de los dos tercios del total de los miembros de la comisión, el presidente de ésta gira el
despacho al Presidente de la Cámara para que lo comunique al Cuerpo en la inmediata sesión,
entendiéndose notificados a partir de ese momento la totalidad de sus miembros.
Dentro de los diez días corridos, con el pedido de tres diputados se puede requerir el tratamiento
y discusión del proyecto en sesión plenaria. Vencido dicho término opera la aprobación del
proyecto de ley conforme el despacho de comisión previsto en el párrafo precedente y pasa al
Poder Ejecutivo para su promulgación.
En caso de resultar remitido el proyecto a más de una comisión éstas deben reunirse en plenario.
Debe asegurarse la publicidad de las sesiones de comisión bajo pena de nulidad de su despacho.
Promulgación
Artículo 140. -
Aprobado un proyecto por la Legislatura, pasa al Poder Ejecutivo para su exameny si también lo aprueba, lo promulga como ley. Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo
proyecto no devuelto en el término de diez días hábiles.
Veto. Receso
Artículo 141. -
Si antes del vencimiento de los diez días tiene lugar el receso de la Legislatura, elPoder Ejecutivo debe, dentro de dicho término, remitir el proyecto vetado a la Comisión
Legislativa de Receso, la que puede convocar a sesión extraordinaria para que la Legislatura
resuelva sobre su tratamiento, si razones de urgencia o de interés público lo aconsejan.
Veto Total o Parcial
Artículo 142. -
Desechado en todo o en parte un proyecto de Ley por el Poder Ejecutivo, vuelvecon sus objeciones a la Cámara y si ésta insiste en su sanción, con el voto de los dos tercios de
los presentes; es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
No existiendo los dos tercios para la insistencia ni mayoría para aceptar las modificaciones
propuestas por el Poder Ejecutivo, no puede repetirse el proyecto en las sesiones del mismo año.
Vetado parcialmente un proyecto de ley por el Poder Ejecutivo, éste sólo puede promulgar la
parte no vetada si ella tiene autonomía normativa y no afecta la unidad del proyecto, previa
decisión favorable de los dos tercios de los miembros de la Cámara.
Promulgación Obligatoria
Artículo 143. -
Si el proyecto vetado y no insistido por mayoría necesaria tiene nueva sanción enel primero o segundo período ordinario siguiente, el Poder Ejecutivo está obligado a su
promulgación.
Trámite de Urgencia
Artículo 144. -
En cualquier período de sesiones el Poder Ejecutivo puede enviar proyectos deley a la Legislatura con pedido de urgente tratamiento, los que deben ser considerados dentro de
los sesenta días corridos desde su recepción.
Si el Cuerpo se encuentra en receso, dicha remisión sirve de acto de convocatoria a sesiones
extraordinarias.
La solicitud para el tratamiento de urgencia de un proyecto de ley puede ser hecha aun después
de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. En tales casos, se entiende recibido por la
Cámara el día en que tiene lugar la sesión, inmediatamente posterior a su recepción por mesa de
entradas.
Los proyectos a los que se imponga el trámite dispuesto por este artículo y no sean expresamente
rechazados dentro de los plazos establecidos, se tienen por aprobados.
La Legislatura, con excepción del Proyecto de Ley de Presupuesto, puede dejar sin efecto el
trámite de urgencia si así lo resuelve la mayoría de sus miembros en cuyo caso se aplica a partir
de ese momento el trámite ordinario.
Publicación. Vigencia
Artículo 145. -
Toda ley modificada en parte se publica íntegramente incorporando a su texto lasmodificaciones, con excepción de los códigos y otras leyes que por su extensión hagan
inconveniente la reimpresión, en cuyo caso esta norma se cumple en cada nueva edición.
Cuando en una ley se citan e incorporan prescripciones de otra, las partes que se citan o
incorporan se insertan íntegramente.
En su publicación oficial las leyes de la Provincia se numeran por orden correlativo con la fecha
de promulgación.
Al día siguiente de su publicación oficial, si no tienen fecha efectiva de entrada en vigencia, son
obligatorias.
En la sanción de las leyes se usa la siguiente fórmula "La Legislatura de la Provincia del Chubut
sanciona con fuerza de ley".
En el artículo de forma se consigna el carácter de la ley de conformidad con la calificación previa
que le ha dado el Cuerpo.
Sección II - Poder Ejecutivo
Capítulo I - Disposiciones Generales
Titularidad. Elección
Artículo 146. -
El Poder Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título deGobernador de la Provincia, que es elegido directamente por el pueblo, a simple pluralidad de
sufragios.
Al mismo tiempo y por el mismo período es elegido un Vicegobernador.
En caso de empate se procede a una nueva elección.
Ningún ciudadano puede emplear ni se le acuerda el título de Gobernador o Vicegobernador de la
Provincia si no ha sido electo en virtud de los procedimientos consagrados en la presente
Constitución.
Requisitos
Artículo 147. -
Para ser elegido Gobernador o Vicegobernador se requiere:1. Ser argentino nativo o por opción.
2. Haber cumplido treinta años de edad y estar en ejercicio de la ciudadanía.
3. Tener una residencia inmediata en la Provincia de cinco años sin que cause interrupción la
ausencia motivada por la presentación de servicios a la Nación, a la Provincia o a organismos
internacionales de las que éstas forman parte.
Juramento
Artículo 148. -
El Gobernador y el Vicegobernador al tomar posesión de sus cargos prestanjuramento ante la Legislatura. Si la Legislatura no puede reunirse ese día por falta de quórum, el
juramento se presta ante el Superior Tribunal de Justicia, que para tal fin debe estar reunido a la
misma hora en audiencia pública.
Mandato. Reelección
Artículo 149. -
El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones, cesan elmismo día que expira el período sin que evento alguno pueda motivar su prórroga.
Pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente únicamente por un nuevo período consecutivo.
Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de
ambos cargos sino con un período de intervalo.
Reemplazo
Artículo 150. -
En caso de fallecimiento, destitución, renuncia, suspensión, enfermedad oausencia, las funciones de Gobernador son desempeñadas por el Vicegobernador por todo el
resto del período en los tres primeros casos o hasta que cese el impedimento, en los tres últimos.
Sucesión
Artículo 151. -
En caso de impedimento o ausencia del Vicegobernador en las circunstancias delartículo anterior, ejerce el Poder Ejecutivo el Vicepresidente Primero de la Legislatura y en
defecto de éste, el Vicepresidente Segundo, quienes prestan juramento de ley al tomar posesión
de ese cargo.
En caso de impedimento definitivo o renuncia del Gobernador o Vicegobernador y restando más
de dos años para terminar el período de gobierno, quien ejerza el Poder Ejecutivo convoca a
elecciones de Gobernador y Vicegobernador a fin de completar el período, para una fecha que no
exceda de noventa días de haberse hecho cargo.
Si faltasen menos de dos años pero más de tres meses, la elección de Gobernador para completar
el período la efectúa la Legislatura de su seno, por mayoría absoluta de votos en la primera
votación y a simple pluralidad en la segunda. En tal caso, el electo debe reunir las condiciones
requeridas para ser Gobernador.
Residencia
Artículo 152. -
El Gobernador y el Vicegobernador, en ejercicio de sus funciones, residen en laciudad Capital. No pueden ausentarse fuera de la Provincia por más de treinta días sin permiso de
la Legislatura.
Si la ausencia es de más de cinco días deberá delegar el mando.
Remuneración
Artículo 153. -
Los servicios del Gobernador y del Vicegobernador son remunerados por eltesoro de la Provincia. Su remuneración es fijada por ley y no puede ser disminuida por acto de
autoridad durante el período de sus mandatos, pero está sujeta a los aportes previsionales y de la
seguridad social, a los tributos en general y a las disminuciones que se dispongan por leyes de
carácter general y transitorio extensivas a todos los Poderes del Estado.
Mientras duran sus mandatos no pueden percibir otros emolumentos que no sean sus rentas
propias ni ejercer otro empleo salvo expresa autorización de la Legislatura prestada por el voto
de los dos - tercios del total de sus miembros.
Alejamiento. Autorización
Artículo 154. -
El Gobernador y el Vicegobernador no podrán ausentarse de la Provincia sinautorización de la Legislatura, hasta tres meses después de haber terminado su mandato.
Capítulo II - Atribuciones y Deberes
Atribuciones y Deberes
Artículo 155. -
Al Gobernador corresponden las siguientes atribuciones y deberes:1. Expide las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de
la Provincia, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
2. Participa en la formación de las leyes con arreglo a esta Constitución y tiene la facultad de
tomar parte en todas las deliberaciones de la Cámara de Diputados, por sí o por medio de sus
ministros, sin voto.
3. Nombra y remueve los funcionarios y empleados de la administración con las exigencias y
formalidades establecidas en esta Constitución o en la ley.
4. Nombra y remueve por sí a los Ministros Secretarios de despacho.
5. Representa a la Provincia en las relaciones oficiales con el Poder Ejecutivo Nacional y con los
demás Gobernadores de Provincia.
6. Indulta o conmuta las penas en forma individual por delitos sujetos a la jurisdicción provincial,
previo informe del Superior Tribunal de Justicia acerca de la oportunidad y conveniencia de la
medida. No puede ejercer esta atribución cuando se trata de delitos de funcionarios públicos en el
ejercicio de sus funciones y de los relativos o derivados de actos ejecutados contra los Poderes
Públicos y el orden constitucional provincial.
7. Celebra y firma tratados o convenios internacionales, con la Nación, las Provincias y entes de
derecho público o privado, dando cuenta a la Legislatura para su aprobación.
8. Hacer recaudar los impuestos y rentas de la Provincia, decreta su inversión legal y hace
público, por lo menos semestralmente, el estado de Tesorería.
9. Nombra con acuerdo de la Legislatura a los magistrados del Superior Tribunal de Justicia, al
Procurador General y al Defensor General de la Provincia.
10. Convoca a sesiones extraordinarias a la Legislatura cuando graves asuntos de interés público
lo requieren.
11. Informa a la Legislatura con mensaje escrito, en ocasión de la apertura anual de las sesiones,
sobre el estado de la administración y necesidades públicas.
12. Dentro del término establecido en esta Constitución, presenta el Proyecto de Ley de
Presupuesto para el año siguiente o plurianual en su caso, acompañado del plan de recursos que
no puede exceder del mayor ingreso anual del último quinquenio, salvo en lo calculado por
nuevos impuestos o aumentos de tasas. Da cuenta, asimismo, del uso y ejercicio del presupuesto
anterior.
13. Presta el auxilio de la fuerza pública a las autoridades y funcionarios que por la Constitución
o por la ley deben hacer uso de ella.
14. Toma las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público por todos los medios
que no estén expresamente prohibidos por esta Constitución y las leyes .
15. Designa para refrendar sus actos, en caso de impedimento o ausencia de un Ministro, al
Subsecretario del respectivo departamento, quien está sujeto a la responsabilidad ministerial.
16. Tiene bajo su vigilancia la seguridad del territorio y de sus habitantes, de las reparticiones y
establecimientos públicos de la Provincia.
17. Conviene con la Nación y demás provincias regímenes de coparticipación o multilaterales de
carácter impositivo y sobre regalías con aprobación del Poder Legislativo.
18. Remesa en tiempo y forma los fondos coparticipables con los municipios o los que por
cualquier concepto pertenezcan a ellos. Su incumplimiento es considerado una falta grave
funcional.
Decretos de Necesidad y Urgencia
Artículo 156. -
El Poder Ejecutivo no puede bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitirdisposiciones de carácter legislativo.
Solamente en casos de extraordinaria y grave necesidad que tornen urgente, impostergable o
imprescindible la adopción de medidas legislativas para asegurar los fines de esta Constitución,
puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia con virtualidad de ley, los que son
decididos en acuerdo general de Ministros.
En ningún caso pueden versar sobre materia tributaria, penal, presupuestaria, electoral o régimen
de los partidos políticos.
Dentro de un plazo máximo de cinco días corridos desde la fecha de su dictado, el decreto con
sus fundamentos es sometido a consideración de la Legislatura bajo apercibimiento de su
automática derogación.
Las relaciones jurídicas nacidas a su amparo permanecen vigentes hasta el pronunciamiento
legislativo. El decreto pierde efectos jurídicos si la Legislatura no lo ratifica con el voto de los
dos tercios del total de sus miembros dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha
de su comunicación. El rechazo no puede ser vetado.
Si el Cuerpo se encuentra en receso la remisión sirve de acto de convocatoria a sesiones
extraordinarias.
En ningún caso y cualquiera sea la materia y calificación que le dé la Cámara, es de aplicación la
metodología prevista para el tratamiento de leyes no generales.
Capítulo III - De los Ministros
Ministros Secretarios
Artículo 157. -
El despacho de los negocios administrativos de la Provincia está a cargo deMinistros Secretarios. Una ley especial deslinda los ramos y las funciones adscriptas al despacho
de cada uno de ellos.
Las leyes sobre Ministerios que prevén la modificación de su número requieren el voto de las dos
terceras partes del total de miembros de la Legislatura para su aprobación.
Requisitos
Artículo 158. -
Para ser nombrado ministro se requieren las mismas condiciones que para serlegislador, sujeto a las mismas incompatibilidades.
No puede ser cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad del
Gobernador o del Vicegobernador.
Refrendo. Responsabilidades
Artículo 159. -
Los ministros despachan de acuerdo con el Gobernador y refrendan con susfirmas las resoluciones de éste sin cuyo requisito no tienen efecto ni se les da cumplimiento.
Pueden no obstante, expedirse por sí solos en todo lo referente al régimen interno de sus
respectivos departamentos y dictar resoluciones de trámite.
Son responsables de todas las órdenes y resoluciones que autorizan, sin que puedan eximirse de
responsabilidad por haber procedido en virtud de orden del Gobernador.
Interpelación. Comparecencia
Artículo 160. -
Los Ministros deben asistir a las sesiones de la Legislatura cuando son llamadospor ella. Pueden hacerlo también, cuando lo crean conveniente y tomar parte en sus discusiones,
pero no tienen voto.
Remuneración
Artículo 161. -
Los ministros gozan por sus servicios de un sueldo establecido por la ley, que nopuede ser disminuido por acto de autoridad durante el período de sus funciones. Están sujetos a
los aportes previsionales y de la seguridad social, a los tributos en general y a las disminuciones
que se dispongan por leyes de carácter general y transitorio extensivas a todos los Poderes del
Estado.
Sección III - Poder Judicial
Capítulo I - Disposiciones Generales
Conformación. Unidad de Jurisdicción
Artículo 162. -
El Poder Judicial es ejercido por un Superior Tribunal de Justicia, un ProcuradorGeneral, un Defensor General, Jueces Letrados, Jurados y demás funcionarios judiciales, con la
denominación, competencia material, territorial y de grado que establecen esta Constitución y las
leyes orgánicas.
Constituye un poder autónomo e independiente de todo otro poder al que compete
exclusivamente la función judicial.
Superior Tribunal de Justicia
Artículo 163. -
El Superior Tribunal de Justicia se compone de no menos de tres miembros y nomás de seis, pudiendo dividirse en sala conforme lo determine la ley. Actúan ante él un
Procurador General y un Defensor General.
La fijación del número de miembros se establece por ley sancionada con el voto de los dos
tercios del total de los miembros que componen la Legislatura. La presidencia del Superior
Tribunal de Justicia se turna anualmente entre sus miembros.
Requisitos
Artículo 164. -
Para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia , Procurador General yDefensor General se requiere ser ciudadano argentino, tener título de abogado y acreditar por lo
menos doce años de ejercicio de la abogacía o de la magistratura judicial.
Para ser Juez de Cámara, Fiscal o Defensor de Cámara, se requiere ser ciudadano argentino, tener
título de abogado y acreditar por lo menos diez años de ejercicio como abogado, magistrado o
funcionario judicial.
Para ser Juez Letrado, Fiscal o Defensor, se requiere ser ciudadano argentino, tener título de
abogado y acreditar cuando menos siete años de ejercicio como tal, como magistrado o como
funcionario judicial.
Los demás funcionarios jurídicos, letrados o no, deben reunir los requisitos que las leyes
establecen.
Inamovilidad
Artículo 165. -
Los Ministros del Superior Tribunal de Justicia, los demás magistradosjudiciales, el Procurador General, el Defensor General, los fiscales y los defensores son
inamovibles en las condiciones prescriptas por esta Constitución y mientras dure su aptitud y
buena conducta. Sólo pueden ser removidos por mal desempeño, desconocimiento inexcusable
del derecho, inhabilidad psíquica o física y la comisión de delitos dolosos.
Están sujetos a juicio político los Ministros del Superior Tribunal, el Procurador General y el
Defensor General. A enjuiciamiento en la forma y bajo el procedimiento previsto en la presente
Constitución, los demás jueces, los fiscales y los defensores.
Designación
Artículo 166. -
Los Ministros del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General y elDefensor General son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, prestado
con el voto de los dos tercios del total de sus miembros.
Los Jueces Letrados, Fiscales y Defensores, son designados por el Consejo de la Magistratura
con acuerdo de la Legislatura. Este se presta en sesión pública que se celebra dentro de los treinta
días corridos del ingreso del pliego respectivo. Se considera aprobado si transcurrido dicho plazo
no hay decisión afirmativa de la Legislatura o si no es rechazado mediante el voto fundado de los
dos tercios del total de sus miembros.
Circunscripciones Judiciales
Artículo 167. -
La Provincia se divide en cinco circunscripciones judiciales, con asiento en lasciudades de Esquel, Comodoro Rivadavia, Trelew, Puerto Madryn y Sarmiento, sin perjuicio de
la ampliación del número que establezca la ley.
Las atribuciones de los distintos funcionarios, la extensión y límites de sus jurisdicciones
territoriales y el orden de sus procedimientos son establecidos por leyes especiales.
Las leyes orgánicas pueden disponer que determinados órganos judiciales actúen con carácter
itinerante aun en distintas circunscripciones y crear distritos judiciales en el ámbito de éstas.
Obligaciones. Responsabilidades
Artículo 168. -
Es obligación de todos los magistrados y funcionarios judiciales sustanciar yfallar los juicios dentro de los términos legales y conforme a derecho.
Vencidos los plazos a que se refiere el párrafo precedente, previa petición, pierden la aptitud
jurisdiccional en el caso.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo se considera falta grave a los
fines de la destitución, conforme a los procedimientos dispuestos por la presente Constitución.
Resoluciones Judiciales. Fundamentación
Artículo 169. -
Las resoluciones judiciales deben ser motivadas, con adecuada fundamentaciónlógica y legal. En el caso de los órganos colegiados, la fundamentación es individual, aun cuando
coincida con la conclusión de otro de los miembros.
La ausencia de motivación suficiente e individual se considera falta grave a los efectos
pertinentes.
Intangibilidad
Artículo 170. -
Los magistrados y funcionarios designados con acuerdo de la Legislatura y lossecretarios letrados tienen asignaciones fijas pagadas mensualmente, las que no pueden ser
demoradas ni reducidas durante el desempeño de sus funciones por acto de autoridad, pero están
sujetas a los aportes previsionales y de la seguridad social, a los tributos en general y a las
disminuciones que se dispongan por leyes de carácter general y transitorio extensivas a todos los
Poderes del Estado, en el marco del ejercicio de poderes emergenciales. Ningún juez es
trasladado a jurisdicción distinta sin su consentimiento y la aprobación del Consejo de la
Magistratura. Toda ley que suprime juzgados sólo se aplica si vacaren.
Jurados. Tribunales de Menores y de Familia
Artículo 171. -
La ley organiza los jurados para los delitos de imprenta o de cualquier otro mediode difusión del pensamiento, como asimismo Tribunales de Menores y de Familia.
Oralidad
Artículo 172. -
Gradualmente se propende a la implantación de la oralidad en todo tipo deproceso y a la organización del juicio por jurados.
En la etapa de plenario el proceso es, en todos los casos, oral y público.
Juzgamiento con Vocales Legos
Artículo 173. -
Para el juzgamiento de las causas criminales vinculadas a delitos dolososcometidos por funcionarios públicos en perjuicio de la Administración Pública Provincial, los
tribunales competentes se integran en forma minoritaria por vocales legos sorteados de una lista
de ciudadanos que deben reunir las condiciones requeridas para ser diputados y en la forma que
establece la ley.
Inhabilidad
Artículo 174. -
Ningún magistrado o funcionario perteneciente al Poder Judicial puede interveniren acto alguno de propaganda electoral o política ni ejercer empleo público o comisión de
carácter político nacional o provincial, quedándole prohibido litigar en cualquier jurisdicción,
salvo causa propia o aquellas en que sean parte sus parientes hasta el cuarto grado civil. Los que
lo hagan, incurren en falta grave a los efectos de su enjuiciamiento y remoción.
Inconstitucionalidad
Artículo 175. -
Cuando el Superior Tribunal de Justicia declara por dos veces consecutivas o tresalternadas la inconstitucionalidad de una norma legal, ésta deja de tener vigencia a partir del día
siguiente a la publicación oficial de la sentencia definitiva.
Iniciativa Legislativa
Artículo 176. -
El Superior Tribunal de Justicia puede enviar a la Legislatura proyectos de leyrelativos a las siguientes materias:
1. Organización y procedimiento de la Justicia.
2. Organización y funcionamiento de los servicios conexos a la Justicia o de asistencia judicial.
Autonomía Financiera, Económica y Funcional
Artículo 177. -
La ley puede organizar un sistema de percepción de gravámenes por el propioPoder Judicial tendiente a acordarle plena autonomía financiera, económica y funcional.
Capítulo II - Superior Tribunal de Justicia
Atribuciones
Artículo 178. -
El Superior Tribunal de Justicia tiene las siguientes atribuciones:1. Representa al Poder Judicial de la Provincia y ejerce la superintendencia, con facultades
disciplinarias sobre todos los magistrados, funcionarios, empleados y demás personas a quienes
las leyes acuerdan intervención en los juicios, sin perjuicio de las disposiciones específicas del
Ministerio Público.
2. Nombra y remueve sus propios empleados y los de los Tribunales inferiores, a propuesta de los
jueces respectivos.
3. Elabora su reglamento interno y dicta acordadas conducentes al mejor servicio de justicia.
4. Confecciona anualmente el presupuesto de gastos del Poder Judicial que envía a la aprobación
de la Legislatura, dentro del plazo establecido para el Poder Ejecutivo.
5. Acepta las renuncias de los magistrados, funcionarios y empleados judiciales sin perjuicio de
las disposiciones específicas del Ministerio Público.
6. Instrumenta mecanismos de capacitación y especialización para magistrados, funcionarios y
empleados judiciales.
7. Supervisa con los demás jueces y el Ministerio Público las cárceles, alcaidías y comisarías.
8. Integra y preside el Tribunal de Superintendencia Notarial.
9. Las demás que establecen las leyes.
Competencia
Artículo 179. -
El Superior Tribunal de Justicia tiene la siguiente competencia:1. Conoce y resuelve originaria y exclusivamente, en pleno:
1.1 De las acciones declarativas de inconstitucionalidad de leyes, decretos, reglamentos,
resoluciones, cartas orgánicas y ordenanzas municipales que estatuyan sobre materia regida por
esta Constitución y se controviertan en caso concreto por parte interesada.
1.2 De las cuestiones de competencia entre Poderes públicos de la Provincia y en las que se
suscitan entre los Tribunales inferiores, salvo que estos tengan otro superior común.
1.3 De las cuestiones de competencia entre sus salas, si las hay.
1.4 De los conflictos internos de los municipios, entre los Departamentos Ejecutivo y
Deliberativo, en el seno de este último, los de los municipios entre sí o con otras autoridades de
la Provincia.
1.5 De las quejas por denegatoria o retardo de justicia.
1.6 De la recusación de sus miembros, del Procurador General y de la sustitución del Defensor
General, en su caso.
2. Conoce y resuelve en pleno, sin sustanciación, de las causas criminales en que se prive de la
libertad por más de diez años, en la forma y modo que la ley establece.
3. Conoce y resuelve en pleno o por intermedio de sus salas, conforme lo determinan las leyes de
los recursos procesales que establecen.
Incompatibilidades Por Parentesco
Artículo 180. -
Los parientes o afines dentro del cuarto grado civil no pueden sersimultáneamente miembros en un mismo Tribunal colegiado o jueces y titulares del Ministerio
Público que actúan ante ellos, ni conocer los nombrados magistrados y funcionarios en asuntos
que hayan resuelto como jueces o actuado como fiscales sus parientes o afines dentro de dicho
grado.
Informe Anual
Artículo 181. -
El Presidente del Superior Tribunal de Justicia, dentro del mes de apertura delperíodo de sesiones ordinarias de la Legislatura, informa a ésta con mensaje escrito y en sesión
pública acerca de la actividad del Poder Judicial.
Jueces de Refuerzo
Artículo 182. -
El Superior Tribunal de Justicia en pleno puede, durante determinados lapsos yen la forma que lo prescribe esta Constitución, de conformidad con la reglamentación legal,
disponer la actuación de Jueces de Refuerzo para complementar el servicio de justicia en
cualquier órgano judicial que lo requiera. Los Jueces de Refuerzo tienen como misión dictar
sentencias a fin de descongestionar la sobrecarga y desigualdades en el número de causas en
trámite.
En los Tribunales de juicio oral pueden ser convocados por el Superior Tribunal de Justicia con
el objeto de evitar la reiteración de los debates.
Los abogados que se designan como Jueces de Refuerzo deben reunir los requisitos de los jueces
titulares.
La provisión de los refuerzos no suple, en su caso, las responsabilidades de los jueces titulares
por retraso en el desempeño de sus funciones.
Capítulo III - Jueces de Paz
Juzgados de Paz
Artículo 183. -
La Legislatura establece Juzgados de Paz en toda la Provincia, teniendo encuenta sus divisiones administrativas, extensión territorial y población.
Nombramiento
Artículo 184. -
Los Jueces de Paz de Comodoro Rivadavia, Dolavon, El Maitén, Esquel,Gaiman, Gobernador Costa, Lago Puelo, Puerto Madryn, Rawson, Río Mayo, Sarmiento, Trelew
y Trevelin y los que posteriormente establezca la ley, son nombrados por el Consejo de la
Magistratura, con acuerdo de los respectivos Concejos Deliberantes. El acuerdo se presta en
sesión pública que se celebra dentro de los treinta días corridos del ingreso del pliego respectivo.
Este se considera aprobado si transcurrido dicho plazo no hay decisión afirmativa del Concejo
Deliberante o si no es rechazado mediante el voto de los dos tercios del total de sus miembros.
Son inamovibles, conforme lo establezca la ley, por un período no inferior a seis años. El resto de
los Jueces de Paz son designados por elección popular directa y duran seis años en sus funciones
pudiendo ser destituidos antes de dicho período por las causales que establezca la reglamentación
legal.
En todos los casos pueden ser reelegidos.
Requisitos
Artículo 185. -
Para ser Juez de Paz se requiere ser ciudadano argentino, mayor de edad, vecinodel Departamento y desempeñar alguna actividad lícita.
Carácter. Competencia
Artículo 186. -
Los Jueces de Paz son funcionarios judiciales y agentes de los tribunales dejusticia, entienden también en los asuntos que les asignan los Códigos Rural y de Minería, las
leyes especiales y en infracciones a los reglamentos.
Se propende, asimismo, a asignarles competencia en las demás materias que se establecen por
ley.
La ley reglamenta la jurisdicción y los procedimientos ante la Justicia de Paz y determina el
Tribunal de Apelación de la misma, procurando que los juicios finalicen en el mismo distrito de
su origen y contempla la aplicación del procedimiento de mediación o similares.
Capítulo IV - Consejo de la Magistratura
Integración
Artículo 187. -
El Consejo de la Magistratura se integra con el Presidente del Superior Tribunalde Justicia, tres magistrados con rango no inferior a camarista o equivalente, cuatro abogados de
la matrícula con una antigüedad en el título no inferior a diez años, un empleado no abogado del
Poder Judicial con por lo menos diez años de antigüedad en el mismo y cinco ciudadanos no
abogados y no empleados judiciales, que reúnan los requisitos exigidos para ser elegido diputado,
en todos los supuestos con no menos de cuatro años de residencia efectiva en la Provincia.
Duración del Mandato
Artículo 188. -
Los miembros del Consejo de la Magistratura, a excepción del Presidente delSuperior Tribunal de Justicia que se renueva anualmente, duran cuatro años en sus funciones y
no pueden ser reelectos en forma consecutiva. El Cuerpo se renueva por mitades cada bienio. Los
reemplazantes deben tener idéntica representación que los integrantes a los que suceden.
Presidente
Artículo 189. -
El Presidente del Consejo de la Magistratura es designado por sus miembros asimple pluralidad de sufragios.
Quórum y Carga Pública
Artículo 190. -
El quórum para sesionar es de ocho miembros y las resoluciones se toman pormayoría simple de votos. La asistencia es carga pública.
Elección
Artículo 191. -
Los miembros del Consejo de la Magistratura son elegidos de la siguiente forma:1. Los magistrados y funcionarios judiciales y los abogados por sus pares, aun entre los retirados
y jubilados, mediante voto secreto a simple pluralidad de sufragios. El acto eleccionario se lleva
a cabo en un mismo día en cada circunscripción judicial.
2. Los cinco representantes del pueblo, en oportunidad de las elecciones generales, de una lista de
candidatos no necesariamente partidarios que presenta cada agrupación política interviniente en
el acto eleccionario a nivel provincial. El Poder Ejecutivo provee lo necesario a esos fines.
3. El representante de los empleados judiciales mediante elección que practican los mismos en
toda la Provincia.
En todos los casos se eligen titulares, que no pueden pertenecer a la misma circunscripción
judicial, y sus suplentes, bajo los mismos requisitos y condiciones.
Funciones
Artículo 192. -
El Consejo de la Magistratura tiene las siguientes funciones:1. Provee lo necesario para la realización de los concursos de antecedentes y oposición
destinados a la designación de magistrados y funcionarios judiciales, los que deben ser abiertos y
públicos. Puede requerir la colaboración de Juristas reconocidos en el país.
2. Juzga en instancia única y sin recurso en el concurso para nombramientos de magistrados y
funcionarios judiciales, elabora un orden de mérito y los designa conforme las previsiones de esta
Constitución.
3. Somete el pliego del candidato seleccionado a la Legislatura a los efectos del acuerdo que
prevé el artículo 166.
4. Recibe denuncias sobre delitos, faltas en el ejercicio de sus funciones, incapacidad
sobreviniente o mal desempeño, formuladas contra magistrados y funcionarios judiciales
sometidos al Tribunal de Enjuiciamiento. Instruye el sumario correspondiente a través del
miembro que se sortee, con exclusión del consejero representante de los empleados judiciales
debiendo intervenir la Secretaría Permanente y con garantía del derecho de defensa, elevando las
conclusiones del sumario al Superior Tribunal de Justicia o al Tribunal de Enjuiciamiento según
corresponda.
5. Evalúa el desempeño y aptitudes personales de los magistrados y funcionarios ingresantes al
Poder Judicial al cabo de sus primeros tres años de función. en caso de resultar insatisfactorio
eleva sus conclusiones al Superior Tribunal de Justicia o al Tribunal de Enjuiciamiento a sus
efectos.
6. Designa los Jueces de Refuerzo y los Conjueces del Superior Tribunal de Justicia.
7. Dicta su propio reglamento de funcionamiento administrativo.
8. Las demás que le atribuya la ley.
Secretaría Permanente
Artículo 193. -
El Consejo de la Magistratura tiene una Secretaría Permanente, la que se incluyeen el presupuesto del Poder Judicial, pero sólo tiene dependencia del propio Consejo. Es la
encargada de recibir las inscripciones para los concursos de nombramientos de magistrados y
funcionarios judiciales, como así también las denuncias contra miembros del Poder Judicial
sometidos al Tribunal de Enjuiciamiento.
Para ser Secretario se requiere las mismas calidades que para ser juez letrado. Es nombrado y
removido por el Consejo de la Magistratura.
Capítulo V - Ministerio Publico
Organización
Artículo 194. -
El Ministerio Público forma parte del Poder Judicial, con autonomía funcional.Está integrado por el Ministerio Fiscal y el Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces.
Ejerce sus funciones con arreglo a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación
y dependencia jerárquica en todo el territorio provincial.
Ministerio Fiscal. Integración
Artículo 195. -
El Ministerio Fiscal está integrado por un Procurador General y los demásfiscales y funcionarios que de él dependan de acuerdo con la ley. El Procurador General fija las
políticas de persecución penal y expide instrucciones generales, conforme al artículo anterior.
Tiene la superintendencia del Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal tiene las siguientes funciones:
1. Prepara y promueve la acción judicial en defensa del interés público y de los derechos de las
personas. A tales fines se entiende como interés público tanto el interés del Estado cuanto la
violación de los intereses individuales o colectivos.
2. Custodia la jurisdicción y competencia de los Tribunales provinciales, la eficiente prestación
del servicio de justicia y procura ante aquéllos la satisfacción del interés social.
3. Promueve y ejercita la acción penal pública ante los Tribunales competentes, sin perjuicio de
los derechos y acciones que las leyes acuerdan a otros funcionarios y a los particulares.
4. Dirige la policía judicial.
5. Las demás que las leyes le atribuyen.
Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces
Artículo 196. -
El Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces está integrado por unDefensor General y por los defensores y demás funcionarios que de él dependen de acuerdo con
la ley.
El Defensor General fija las políticas tendientes a resguardar adecuadamente el debido proceso,
la defensa en juicio de las personas y de los derechos y tiene a su cargo la defensa de los intereses
de los pobres, ausentes, menores, demás incapaces y de los presos y condenados en los casos y
bajo los recaudos de las leyes y las otras funciones que éstas establecen. Tiene la
superintendencia.
Actuación Conjunta
Artículo 197. -
El Procurador General y el Defensor General, en el ámbito de sus respectivascompetencias, pueden disponer conforme la reglamentación legal la actuación conjunta de
distintos fiscales y defensores, aun de diversas jerarquías y asientos, para la mejor y más eficaz
preparación de la acción penal pública o de su ejercicio y el mejor resguardo de los derechos y la
defensa de las personas.
Sección IV - Juicio Político y Tribunal de Enjuiciamiento
Capítulo I - Juicio Político
Funcionarios. Causas
Artículo 198. -
El Gobernador, el Vicegobernador y sus Ministros, pueden ser denunciados antela Legislatura por incapacidad sobreviniente, por delitos en el desempeño de sus funciones, por
falta de cumplimiento a los deberes de su cargo o por delitos comunes.
Los Ministros del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General y el Defensor General
están sujetos a juicio político por las causales del artículo 165.
Denuncia
Artículo 199. -
Cualquier legislador o habitante de la Provincia en el pleno goce de su capacidadcivil puede denunciar ante la Legislatura el delito o falta a efectos de que se promueva la
acusación.
Salas. División
Artículo 200. -
Todos los años y en su primera sesión, la Legislatura se divide por mitades endos Salas cuyos miembros se eligen por sorteo , a los fines de la tramitación del juicio político.
La Sala primera tiene a su cargo la acusación y la segunda es la encargada de juzgar. La Sala
acusadora es presidida por un diputado elegido de su seno y la de juzgar por el Presidente del
Superior Tribunal de Justicia. Cuando el acusado sea este último preside la Sala el Presidente de
la Legislatura.
Sala Acusadora. Comisión Investigadora
Artículo 201. -
La sala acusadora nombra anualmente de su seno y en la misma sesión en que seconstituye, una comisión de cinco miembros que tiene por objeto investigar la verdad de los
hechos en que se funda la acusación, disponiendo a ese fin de las más amplias facultades.
Diligencias. Dictamen
Artículo 202. -
La comisión investigadora a la que se refiere el artículo anterior practica todas lasdiligencias en el término perentorio de cuarenta días y presenta dictamen a la Sala acusadora, la
que puede aceptarlo o rechazarlo, necesitándose dos tercios de votos del total de sus miembros
cuando el dictamen sea favorable a la acusación.
Suspensión: Requisitos
Artículo 203. -
Al aprobar la acusación la Sala acusadora puede también decidir la suspensióndel acusado en el ejercicio de sus funciones, sin goce de sueldo, requiriéndose para ello el voto
de los dos tercios más uno del total de los miembros de la Sala.
Acusación
Artículo 204. -
Admitida la acusación, la Sala primera nombra tres de sus miembros para que lasostengan ante la segunda Sala, que queda constituida en Tribunal de Sentencia previo juramento
que prestan ante el presidente.
Sala de Juzgar
Artículo 205. -
La Sala de juzgar procede de inmediato al estudio de la acusación, prueba ydefensa para pronunciarse en definitiva en el término de treinta días. Vencido este término sin
producirse fallo condenatorio, el acusado, en su caso, vuelve al ejercicio de sus funciones, sin
que el juicio pueda repetirse por los mismos hechos.
Sentencia. Requisitos
Artículo 206. -
Ningún acusado puede ser declarado culpable sino por sentencia dictada por elvoto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Sala de juzgar. La votación será
nominal, registrándose en el acta el voto de cada uno de los diputados sobre cada uno de los
cargos que contenga el acta de acusación.
Fallo. Efectos
Artículo 207. -
El fallo no tiene más efectos que el de destituir al acusado y aun inhabilitarlopara ejercer cargos públicos, quedando siempre sujeto a acusación, juicio y condena conforme a
las leyes comunes y ante los Tribunales ordinarios.
Reglamentación
Artículo 208. -
La Legislatura dicta una ley de procedimiento para esta clase de juicios.Capítulo II - Tribunal de Enjuiciamiento
Funcionarios. Causas
Artículo 209. -
Los Jueces de Cámara y demás jueces letrados quedan sometidos alprocedimiento de destitución regulado en este Capítulo, por las causales previstas en el artículo
165.
Los Fiscales, Defensores, Jueces de Paz, los miembros del Tribunal de Cuentas, el Fiscal de
Estado, el Contador General y los demás funcionarios que la ley determine, pueden ser acusados
ante el Tribunal de Enjuiciamiento por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Otros Funcionarios
Artículo 210. -
Los demás funcionarios letrados y no letrados de la administración judicial sonremovidos con causa por el Superior Tribunal de Justicia, en el modo y forma que la ley
determina.
Conformación
Artículo 211. -
El Tribunal de Enjuiciamiento se forma con un Ministro del Superior Tribunal deJusticia, dos diputados y dos abogados de la matrícula que reúnan las condiciones para ser
miembros del Superior Tribunal de Justicia, elegidos por sorteo que realiza anualmente el mismo
Tribunal, en la forma que se determine.
Suspensión
Artículo 212. -
El funcionario acusado puede ser suspendido en su cargo por el Tribunal duranteel curso de la causa.
Fallo
Artículo 213. -
El Tribunal da su veredicto absolviendo o destituyendo al acusado, quien en elprimer caso queda restablecido en la posesión de su cargo si hubiere sido suspendido y en el
segundo, separado y sujeto a la ley común.
Reglamentación
Artículo 214. -
La ley determina los delitos y faltas de los funcionarios sujetos a la jurisdiccióndel Tribunal de Enjuiciamiento y reglamenta el procedimiento que ante él debe observarse.
Sección V - Organos de Contralor
Capítulo I - Fiscalía de Estado
Funciones
Artículo 215. -
Corresponde a la Fiscalía de Estado el control de legalidad de los actosadministrativos del Estado y la defensa de su patrimonio. Es parte necesaria y legítima en todo
proceso judicial en que se controvierten intereses de la Provincia.
Puede recurrir ante la jurisdicción que corresponda, de toda ley, decreto, contrato o resolución
contrarios a esta Constitución o que en cualquier forma contraríen intereses patrimoniales del
Estado.
Dictamina en forma previa a toda contratación de profesionales del derecho por parte del Estado
Provincial, incluyendo entidades descentralizadas o autárquicas y sociedades del Estado, fijando
en su caso los alcances del contrato.
La ley que determina los casos y las formas en que ha de ejercer sus funciones requiere para su
aprobación el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura.
Designación - Requisitos
Artículo 216. -
El Fiscal de Estado es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de laLegislatura y dura en sus funciones el tiempo del mandato del Gobernador que lo ha designado,
siendo inamovible durante ese período, excepto por las causales y los mecanismos previstos por
esta Constitución.
Para desempeñar el cargo se requiere ser ciudadano argentino, tener título de abogado, siete años
de ejercicio profesional y cinco de residencia inmediata en la Provincia.
Capítulo II - Contaduría General
Funciones
Artículo 217. -
Corresponde a la Contaduría General el registro y control interno previo de lahacienda pública. Autoriza los pagos con arreglo a la Ley de Presupuesto y leyes especiales,
pudiendo de legar esta atribución en los casos que establece la ley, la que requiere para su
aprobación el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura.
Contador General. Requisitos. Designación
Artículo 218. -
Para ser Contador General de la Provincia, se requiere ser ciudadano argentino,tener título de contador público, siete años de ejercicio profesional y cinco años de residencia
inmediata en la Provincia.
Es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y dura en sus funciones el
tiempo del mandato del Gobernador que lo ha designado, siendo inamovible durante ese período,
excepto por las causales y los mecanismos previstos por esta Constitución.
Capítulo III - Tribunal de Cuentas
Funciones
Artículo 219. -
Corresponde al Tribunal de Cuentas:1. Controlar la legitimidad de lo ingresado e invertido, en función del presupuesto, por la
administración centralizada y descentralizada, empresas del Estado, sociedades con participación
estatal, beneficiarios de aportes provinciales y municipales, a excepción de los municipios
incluidos en el artículo 226, que han constituido su propio organismo de contralor externo.
A tal efecto puede intervenir preventivamente, en forma excepcional, en los actos administrativos
que disponen gastos y en los casos expresamente autorizados, en la forma y alcances que la ley
determina, sin que ello implique sustituir los criterios de oportunidad o mérito que determinaron
el acto administrativo.
2. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y procedimientos administrativos, tomar
las medidas necesarias para prevenir irregularidades, promover juicio de cuentas y juicio de
responsabilidad a funcionarios y empleados aun después de cesar en sus cargos y a todos sus
efectos, por extralimitación o cumplimiento irregular, en la forma que establece la ley. Las
acciones para la ejecución de las resoluciones del Tribunal corresponden al Fiscal de Estado.
3. Dictaminar sobre la cuenta de inversión del presupuesto que el Poder Ejecutivo presenta a la
Legislatura para su aprobación en el término de un año desde la presentación.
4. Informar anualmente a la Legislatura sobre los resultados del control que realice y emitir
opinión sobre los procedimientos administrativos en uso, sin perjuicio de los informes que puede
elevar en cualquier momento por grave incumplimiento o irregularidades.
Integración
Artículo 220. -
El Tribunal de Cuentas está integrado por cinco miembros, tres de los cualesdeben ser contadores públicos y los restantes abogados, en todos los casos con siete años de
ejercicio en la profesión y cinco de residencia en la Provincia. Deben ser ciudadanos argentinos.
Dos miembros son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y son
inamovibles mientras dure su buena conducta.
Los restantes son designados por la Legislatura, uno a propuesta del bloque mayoritario y los
demás a propuesta de la primera y segunda minoría respectivamente. En caso de existir un solo
bloque minoritario éste designa dos miembros. Duran seis años en sus funciones, siendo
inamovibles durante ese período, excepto por las causales y los mecanismos previstos por esta
Constitución, pudiendo ser redesignados.
Ejercen la Presidencia del órgano anualmente, en forma rotativa
Ley Orgánica
Artículo 221. -
La Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, que requiere para su aprobación elvoto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura, garantiza:
1. La intangibilidad del sueldo de sus miembros, el que no puede ser reducido durante el
desempeño de sus funciones por acto de autoridad, pero está sujeto a los aportes previsionales y
de la seguridad social, a los tributos en general y a las disminuciones que se dispongan por leyes
de carácter general y transitorio extensivas a todos los Poderes del Estado, en el marco del
ejercicio de poderes emergenciales.
2. La facultad de preparar su propio presupuesto y la de nombrar o remover su personal.
Manifestación de Bienes
Artículo 222. -
Los miembros del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, los magistrados y losfuncionarios judiciales y aquéllos empleados que manejan bienes del patrimonio público, prestan
ante el Tribunal de Cuentas manifestación jurada de los bienes que poseen ellos y sus familiares
hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, al comenzar a ejercer y al cesar en las
funciones.
Rendición de Cuentas
Artículo 223. -
Todo funcionario que maneja bienes del patrimonio público o pueda disponer deellos, debe, por lo menos semestralmente, prestar rendición de cuentas ante el Tribunal de
Cuentas.
Título II - Gobierno Municipal
Definición
Artículo 224. -
Esta Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidadsociopolítica fundada en relaciones estables de vecindad y como una entidad autónoma.
Autonomía
Artículo 225. -
Los municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de susfunciones y gozan de autonomía política, administrativa y financiera con arreglo a las
prescripciones de esta Constitución.
La categoría y delimitación territorial de los municipalidades comisiones de fomento y comunas
rurales son determinadas por ley, la que requiere para su aprobación el voto de los dos tercios del
total de los miembros de la Legislatura y tiene en cuenta especialmente la zona en que se presten
total o parcialmente los servicios municipales y el inmediato crecimiento poblacional.
Autonomía Institucional
Artículo 226. -
Cuando una municipalidad tiene en su ejido urbano más de mil inscriptos en elpadrón municipal de electores, puede dictar su propia carta orgánica para cuya redacción goza de
plena autonomía.
Municipalidades. Comisión de Fomento
Artículo 227. -
En las ciudades, pueblos y demás núcleos urbanos de la Provincia, el gobierno yadministración de los intereses y servicios locales están a cargo de municipalidades o comisiones
de fomento.
Tienen municipalidades las poblaciones en cuyo ejido urbano hay más de quinientos inscriptos
en el padrón municipal de electores.
Tienen comisiones de fomento las poblaciones en cuyo ejido hay más de doscientos inscriptos en
el mismo padrón.
Comunas Rurales
Artículo 228. -
La ley determina la competencia material, asignación de recursos y forma degobierno de las comunas rurales, asegurando un sistema representativo con elección directa de
sus autoridades.
Ley y Carta Orgánica: Condiciones
Artículo 229. -
La ley orgánica de municipios y las cartas que se dicten las municipalidadesdeben asegurar los principios del régimen democrático, representativo y republicano y establecer
el sistema electoral que ha de regir.
En toda municipalidad hay un cuerpo deliberativo y un departamento ejecutivo que se eligen por
voto directo del cuerpo electoral municipal y son renovables por períodos no superiores a cuatro
años, pudiendo sus miembros ser reelectos en los casos que se determine.
En los organismos colegiados los extranjeros no pueden exceder del tercio de la totalidad de sus
miembros.
Carta Orgánica
Artículo 230. -
Las cartas orgánicas municipales son sancionadas por convenciones convocadaspor la autoridad ejecutiva en virtud de ordenanza sancionada al efecto.
Las convenciones están integradas por un número igual al de los miembros de su cuerpo
deliberativo elegido por voto directo y sistema de representación proporcional.
Para ser convencional se requieren las calidades exigidas en el segundo y tercer párrafo del
artículo 242.
A todos los efectos son de aplicación las normas pertinentes previstas para la reforma de la
Constitución Provincial.
Primera Carta Orgánica
Artículo 231. -
La convención municipal somete su primera carta orgánica a la Legislatura que laaprueba o rechaza sin derecho a enmendarla. En la misma carta se establece el procedimiento
para las reformas ulteriores.
Ley Orgánica. Otras Condiciones
Artículo 232. -
La Legislatura dicta una Ley Orgánica Municipal que reglamente elfuncionamiento, los derechos y atribuciones de los municipios. Tanto en ella como en las cartas
orgánicas que se dicten, deben incluirse especialmente los siguientes derechos y atribuciones:
1. De iniciativa, para acordar a un número de electores cuyo porcentaje se fije, la facultad de
proponer ordenanzas sobre cualquier asunto de competencia municipal.
2. De referéndum, que se aplica para contraer empréstitos cuyos servicios sean superiores al
porcentaje que se establezca de los recursos ordinarios, afectables; para acordar concesiones de
servicios públicos por un plazo superior a diez años y para los demás casos que se determinen.
3. De revocatoria, para remover a los funcionarios, electivos de las municipalidades en los casos
y bajo las condiciones que se establecen.
Competencias
Artículo 233. -
Es de competencia de las municipalidades y comisiones de fomento:1. Entender en todo lo relativo a edificación, tierras fiscales, abastecimiento, sanidad, asistencia
social, espectáculos públicos, servicios públicos urbanos, reglamentación y administración de las
vías públicas, paseos, cementerios y demás lugares de su dominio y juzgamiento de las
contravenciones a disposiciones municipales.
2. Sancionar, anualmente su presupuesto de gastos y cálculo de recursos.
3. Establecer impuestos, tasas, contribuciones y percibirlos.
4. Dar a publicidad por lo menos semestralmente el estado de sus ingresos y gastos, y anualmente
una memoria sobre la labor desarrollada.
5. Nombrar al personal de su dependencia y removerlo previo sumario.
6. Contraer empréstitos con objeto determinado con el voto de los dos tercios de los miembros en
ejercicio de su cuerpo deliberativo. En ningún caso el servicio de la totalidad de los empréstitos
puede ser superior a la cuarta parte de los recursos ordinarios afectables, ni el fondo amortizante,
aplicarse a otros objetos.
7. Convocar los comicios para la elección de autoridades municipales. La validez o nulidad de la
elección y la proclamación de los electos esta a cargo de tribunales electorales que reglamenta la
ley.
8. Promover y reconocer la participación orgánica y consultiva en forma transitoria o permanente
de la familia y asociaciones intermedias en el gobierno municipal.
9. Asegurar el expendio de los artículos alimenticios de primera necesidad en las mejores
condiciones de precios y calidad. Organizar, si fuere menester, la producción y venta de los
mismos.
10. Enajenar o gravar los bienes del dominio municipal. Tratándose de inmuebles se requieren
dos tercios de los votos del total de los miembros de su cuerpo deliberativo, debiendo las
enajenaciones realizarse en pública subasta o mediante ofrecimientos públicos. La ley orgánica
de municipalidades reglamenta las condiciones de adjudicación de las tierras fiscales.
11. Calificar los casos de expropiación por causa de utilidad pública, determinando los fondos
con que se hace efectiva la previa indemnización.
12. Contratar de acuerdo con la legislación vigente las obras que estime convenientes.
13. Fomentar la educación y la cultura, pudiendo crear instituciones ajustadas a los principios de
esta Constitución.
14. Reglamentar, en el marco de sus atribuciones, las cuestiones vinculadas con la protección del
medio ambiente y el patrimonio natural y cultural.
Los municipios tienen, además, todas las competencias, atribuciones y facultades que se derivan
de las arriba enunciadas o que sean indispensables para hacer efectivos sus fines.
Delegación de Servicios
Artículo 234. -
El Estado Provincial puede acordar con los municipios la delegación de serviciospúblicos, garantizando los recursos necesarios a los fines de su prestación.
Regionalización. Ordenamiento Territorial
Artículo 235. -
La regionalización para el desarrollo integral debe realizarse sobre la base de laparticipación de los municipios en la elaboración de las políticas provinciales en materia de
ordenamiento territorial de los espacios interjurisdiccionales, cuando los ejidos municipales se
encuentren comprendidos o vinculados a planes y procesos de desarrollo económico social a
escala regional o subregional.
Fusión
Artículo 236. -
Los municipios contiguos entre sí pueden anexarse o fusionarse, con autorizaciónde la ley, previa conformidad prestada mediante ordenanza por los respectivos órganos
deliberativos y ratificada por referéndum obligatorio de las poblaciones interesadas.
Convenios
Artículo 237. -
Los municipios pueden crear subregiones para el desarrollo económico y social yestablecer organismos con facultades para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, pueden
celebrar convenios intermunicipales para la prestación mancomunada de servicios, ejecución de
obras públicas, cooperación técnica y financiera y actividades de interés común de su
competencia.
Los municipios pueden firmar convenios con el Estado Provincial o Federal, para el ejercicio
coordinado de actividades concurrentes como así también con organismos nacionales o
internacionales y municipios de otras provincias.
Poder Sancionador
Artículo 238. -
Los municipios pueden imponer sanciones compatibles con la naturaleza de suspoderes, tales como multas, demolición de construcciones, secuestro, destrucción y decomiso de
mercaderías. A tal efecto pueden requerir del juez competente las medidas correspondientes.
Recursos
Artículo 239. -
Los municipios tienen rentas y bienes propios, siendo exclusiva su facultad deimposición respecto de las personas cosas o formas de actividad sujetas a jurisdicción municipal.
Disponen, además, de la coparticipación de los tributos, regalías y derechos que perciba la
Provincia de conformidad con un régimen que asegura la automaticidad de la percepción y
propenda a la homogénea calidad de los servicios y a la justicia interregional, establecido por una
ley especial sancionada con el voto de los dos tercios del total de miembros de la Legislatura.
Impuestos
Artículo 240. -
Las municipalidades no pueden establecer impuestos al tránsito de la producciónde frutos del país, con excepción de los de seguridad, higiene u otros de carácter esencialmente
municipal y de las tasas por retribución de servicios.
Bienes Fiscales. Poderes Conservados
Artículo 241. -
Corresponden a los municipios todas las tierras fiscales situadas dentro de susrespectivos límites, salvo las destinadas por la Provincia a un uso determinado y las que el
Estado Nacional o Provincial adquieran a título privado.
Sin perjuicio del dominio del Estado Federal y Provincial, los municipios retienen la jurisdicción
sobre lugares situados en sus ejidos en materia de interés local y conservan los poderes de poli
cía e imposición sobre o en los establecimientos de utilidad nacional o provincial en tanto no
interfieran sus fines específicos.
Derechos Políticos
Artículo 242. -
Son electores los ciudadanos del Municipio que están inscriptos en el padrónelectoral y los extranjeros que lo están en el registro municipal. A estos últimos se les exige la
edad que determine la ley, que sepan leer y escribir en idioma nacional, ejerzan actividad lícita,
tengan tres años de residencia inmediata en el Municipio y acrediten, además, alguna de éstas
condiciones:
1. Ser contribuyente.
2. Tener cónyuge o hijos argentinos.
3. Ocupar cargo directivo en asociación reconocida.
Pueden ocupar cargos electivos los ciudadanos mayores de edad que sepan leer y escribir en
idioma nacional, sean vecinos del Municipio con dos años de residencia inmediata en él y
también paguen impuestos o ejerzan alguna actividad lícita.
Para las elecciones municipales se confecciona un padrón suplementario de extranjeros. Estos,
además, deben estar inscriptos en el Registro especial a que se refiere este artículo y tener por lo
menos, una residencia inmediata de cinco años.
Intervención
Artículo 243. -
La Provincia puede intervenir los Municipios por ley, la que requiere para suaprobación el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura, en los siguientes
supuestos:
1. En caso de acefalía.
2. Cuando expresamente lo prevea la ley orgánica o la carta orgánica municipal.
Promulgada la ley, el Poder Ejecutivo designa un interventor, quien convoca a elecciones para
completar el período interrumpido por la acefalía y sus facultades son exclusivamente
administrativas, para garantizar los servicios públicos y hacer cumplir las ordenanzas vigentes.
En ningún caso las intervenciones pueden durar más de seis meses.
Incompatibilidades
Artículo 244. -
En los municipios es incompatible el cargo de jefe del departamento ejecutivocon todo otro cargo público, excepción hecha de los docentes.
Puede ejercer oficio, profesión, comercio o industria siempre que en sus actividades no contrate
con el Municipio.
También es incompatible con el cargo de miembro electivo de los municipios:
1. Estar a sueldo o recibir retribución de empresas que contraten obras o suministros con los
municipios o con cualquier otro organismo público que tenga relación con ellos.
2. Ejercer otra función pública electiva, cualquiera sea su naturaleza.
3. Tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante los municipios, en los que pudieren estar
comprendidos los intereses de estos últimos.
Inobservancia
Artículo 245. -
La inobservancia de lo dispuesto en el artículo precedente importa la pérdidainmediata del cargo.
Título III - Inamovilidad, Inmunidades y Desafueros
Inamovilidad
Artículo 246. -
La remoción de los funcionarios que integran los tres Poderes del Estado sóloprocede por las causas y los procedimientos establecidos en esta Constitución.
Son inamovibles:
1. El Gobernador y el Vicegobernador, los legisladores y los miembros electivos de los
municipios, durante el período para el cual son elegidos o nombrados.
2. Los funcionarios nombrados con acuerdo de la Legislatura, durante el término por el cual son
designados, si estuviera establecido.
3. Los demás que se indican en esta Constitución.
Inmunidad
Artículo 247. -
El Gobernador, el Vicegobernador o quien los reemplace conforme a estaConstitución gozan de completa inmunidad en sus personas y sus domicilios desde el día de su
elección al de su cese.
Los miembros del Tribunal Electoral, incluso los municipales, gozan de la misma inmunidad
desde la convocatoria a elecciones hasta la terminación del acto eleccionario y proclamación de
los electos.
Otras Inmunidades
Artículo 248. -
Los legisladores, los magistrados del Poder Judicial, el Procurador General, elDefensor General, los fiscales y defensores, los ministros del Poder Ejecutivo, los miembros
electivos de los municipios, los dirigentes y representantes de sindicatos y organizaciones
gremiales legítimamente constituidos gozan de completa inmunidad en sus personas y en sus
domicilios desde el día su elección o nombramiento hasta el día de su cese y no pueden ser
detenidos por ninguna autoridad, salvo el caso de ser sorprendidos in fraganti en la ejecución de
un delito con pena privativa de la libertad.
La detención se comunica con la información sumaria correspondiente dentro del término de dos
horas:
1. Tratándose de legislador o funcionario sometido a juicio político, a la Legislatura.
2. En los casos de jueces y otros magistrados, al Tribunal de Enjuiciamiento.
3. Si se trata de miembros electivos de municipios, al cuerpo deliberativo respectivo.
4. Si son dirigentes o representantes gremiales, a la entidad de su representación.
En los casos de los incisos 1 y 2 el cuerpo dispone la libertad y allana los fueros del detenido.
En los casos de los incisos 3 y 4 el cuerpo o la entidad correspondiente, aconsejan la libertad o
disponen su desafuero.
En todos estos supuestos se consideran los antecedentes de cada uno sin perjuicio del
funcionamiento del habeas corpus.
Inmunidad de Opinión
Artículo 249. -
Los legisladores, los funcionarios integrantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial,los miembros electivos de los municipios y los representantes o dirigentes gremiales son
inviolables por las opiniones que manifiestan o por los votos que emiten en el desempeño de sus
cargos.
No pueden ser interrogados, reconvenidos o procesados en ningún tiempo por tales causas. gozan
de iguales inmunidades los letrados o integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento mientras
ejercen sus funciones, por las opiniones vertidas en el desempeño de las mismas.
Quienes ocupan cargos directivos o representativos en los sindicatos y organizaciones gremiales
constituidos de acuerdo con la ley, no pueden ser desplazados, trasladados, suspendidos o
despedidos de sus empleos sin justa causa legalmente conocida.
Privilegios: Subsistencia
Artículo 250. -
Los privilegios o inmunidades establecidos en esta Constitución no sonsuspendidos o limitados por la existencia de estado de sitio o de otras medidas análogas.
Desafuero. Requisitos
Artículo 251. -
Sustanciándose sumario ante la Justicia del crimen por delitos comunes contra unDiputado, Ministro del Poder Ejecutivo, miembros del Superior Tribunal de Justicia u otro
magistrado judicial o miembros electivos y secretarios de los municipios y existiendo mérito
bastante en el proceso para decretar la prisión preventiva, se pasan los antecedentes a la
Legislatura en los tres primeros casos, al Tribunal de Enjuiciamiento o al Cuerpo Deliberativo
municipal según corresponda, a fin de que se resuelva si procede el desafuero o suspensión del
acusado a los efectos de la sustanciación de la causa.
No puede allanarse la inmunidad ni resolverse el desafuero sino con el voto de los dos tercios de
los miembros de la Legislatura, del Tribunal de Enjuiciamiento o del Cuerpo Deliberativo
municipal, respectivamente.
Juicio Político
Artículo 252. -
Cuando igual situación se plantee contra el Gobernador o Vicegobernador, elJuez debe dirigirse a la Legislatura para que inicie el procedimiento del juicio político.
El proceso penal se paraliza temporariamente hasta tanto la Legislatura se pronuncie disponiendo
la suspensión o cese del sumariado.
Acción Penal. Suspensión
Artículo 253. -
Mientras no se produzca el desafuero, la acción criminal queda en suspenso sinque corra el término de prescripción debiendo continuarse el juicio una vez terminado el mandato
del funcionario.
Plazos. Sentencia
Artículo 254. -
Si la Justicia no pronuncia sentencia condenatoria en el término de cientoochenta días contados desde el desafuero, el procesado recobra sus inmunidades y vuelve al
ejercicio de sus funciones.
Declarado absuelto el acusado queda de inmediato reintegrado a sus funciones, en su caso, con
todos su derechos y con efecto al día en que fue suspendido o privado de inmunidad.
Juicios Comunes
Artículo 255. -
La tramitación del juicio y la sentencia no impiden las acusaciones o accionesque por delitos puedan promover terceros ante los tribunales ni es requisito previo para
ejercitarlas el cese de las funciones.
Título IV - Participación de la Ciudadanía
Sección I - Régimen Electoral
Ley Electoral
Artículo 256. -
La Legislatura dicta una ley electoral uniforme para toda la Provincia, sobre lassiguientes bases:
1. El sufragio es universal, igual, personal, secreto y obligatorio.
2. Todo proceso electoral puede ser fiscalizado por los partidos políticos reconocidos.
3. Las elecciones se realizan con el padrón electoral de la Nación, vigente al tiempo en que se
efectúan. Cuando el padrón nacional no se ajuste a los principios fundamentales de esta
Constitución la Legislatura manda confeccionar el Registro Cívico de la Provincia, con
intervención de los partidos políticos reconocidos.
4. Las elecciones pueden ser simultáneas con las nacionales y bajo las mismas autoridades.
Duran ocho horas como mínimo, terminan en el día y no pueden ser suspendidas.
5. Ningún elector puede inscribirse fuera del circuito de su residencia ni votar fuera del mismo,
salvo los casos previstos en la ley.
6. El escrutinio es público, debiendo efectuarse el de carácter provisorio en el mismo lugar del
comicio, inmediatamente de clausurado.
7. Inclusión de un régimen de suplencias.
La sanción y modificación de leyes de naturaleza electoral re quieren del voto de las tres cuartas
partes del total de los miembros de la Legislatura.
Garantías
Artículo 257. -
La ley dispone los medios para asegurar la libertad del elector y la pureza de todoel proceso electoral y reprime los delitos y faltas que en tal sentido se cometen. Los electores no
pueden ser arrestados durante las horas de elección, excepto en caso de flagrante delito.
Sanciones
Artículo 258. -
Toda falta, acto de fraude, coacción, soborno, cohecho o intimidación ejercidoscontra los electores antes o durante el acto eleccionario, son considerados como un atentado a la
libertad electoral y penados con prisión o arresto inconmutable.
Tribunal Electoral. Integración
Artículo 259. -
El Tribunal Electoral est compuesto por el Presidente del Superior Tribunal deJusticia, el Procurador General de la Provincia, el Juez de Primera Instancia de Rawson, en turno,
con competencia en lo civil y los Vicepresidentes Primero y Segundo de la Legislatura o sus
reemplazantes legales.
Tribunal Electoral. Funciones
Artículo 260. -
El Tribunal Electoral funciona en el local de la Legislatura, es presidido por elPresidente del Superior Tribunal de Justicia y tiene por funciones:
1. Disponer las medidas necesarias para la organización y funcionamiento de los comicios,
designando sus autoridades.
2. Oficializar las listas de candidatos y aprobar las boletas que se utilicen en los comicios.
3. Practicar los escrutinios definitivos y proclamar los electos como titulares o suplentes,
otorgándoles los respectivos diplomas.
4. Calificar las elecciones de autoridades provinciales, juzgan do en definitiva sobre su validez.
5. Confeccionar el padrón electoral en los casos del artículo 256 inciso 3.
6. Reconocer a los partidos políticos provinciales y municipales y registrar a los nacionales que
participan en las elecciones locales. Controlar que todos cumplan las prescripciones de esta
Constitución y las leyes.
Partidos Políticos
Artículo 261. -
Una ley establece el régimen de los partidos políticos que actúan en la Provincia,garantizando su libre creación y su integridad de vida democrática sobre las siguientes bases:
1. Sanción de una carta orgánica y plataforma electoral.
2. Un mínimo de afiliados en relación con el padrón electoral.
3. Elección de sus autoridades por un sistema que permita la fiel expresión de la voluntad del
afiliado.
4. Elección de candidatos por procedimientos democráticos directos.
5. Publicidad del origen y destino de los fondos.
6. Organización interna que garantice la representación de las minorías.
7. Distribución de cargos partidarios que respete el principio de igualdad entre sexos.
Sección II - Mecanismos de la Democracia Semidirecta
Consulta Popular
Artículo 262. -
La Legislatura puede someter a consulta popular proyectos de ley. La ley deconvocatoria no puede ser vetada.
El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Provincia lo convierte en ley y su
promulgación es automática.
El Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo, dentro de sus respectivas competencias, pueden
convocar a consulta popular no vinculante en cuyo caso el voto no es obligatorio.
La Legislatura con el voto de los dos tercios del total de sus miembros reglamenta las materias,
procedimientos y oportunidad de la consulta popular.
Iniciativa Popular
Artículo 263. -
Mediante iniciativa popular, todo grupo de ciudadanos de la Provincia en unporcentaje no inferior al tres por ciento del padrón electoral, puede presentar proyectos de ley
para el tratamiento en la Legislatura. Esta debe considerarlo en el término de seis meses contados
a partir de su presentación.
Revocatoria de Mandatos
Artículo 264. -
Con un mínimo del veinte por ciento del total del padrón electoral, puedesolicitarse la remoción de los funcionarios electivos de la Provincia.
La ley establece los casos y las condiciones requeridas para tal solicitud, debiendo contar para su
aprobación con el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura.
Corresponde la revocatoria cuando la mayoría de los votos válidos emitidos así lo determine.
Título V - Reforma de la Constitución
Reforma
Artículo 265. -
Esta Constitución puede ser reformada parcial o totalmente en la forma prescriptaen el presente Título.
Necesidad. Ley Especial
Artículo 266. -
La necesidad de la reforma debe ser declarada por ley especial sancionada con elvoto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Legislatura, determinando si la
misma es total o parcial y en este caso, los artículos o materias que serán reformados. La ley que
declare la necesidad de la reforma no puede ser vetada.
Convención. Integración
Artículo 267. -
En el plazo que la misma ley fije, el Poder Ejecutivo convoca a una ConvenciónConstituyente integrada por igual número de miembros que la Legislatura. Los Convencionales
son elegidos por el pueblo de la Provincia, considerada como distrito único, distribuyéndose las
bancas entre los distintos partidos políticos intervinientes en forma proporcional a los votos
obtenidos.
Incompatibilidades
Artículo 268. -
Para ser convencional se requiere las mismas calidades que para ser diputado.El cargo de convencional es incompatible con los cargos de Gobernador , Vicegobernador,
ministros, secretarios y subsecretarios, titulares de entes autárquicos y sociedades o empresas del
Estado, personal jerárquico en actividad de la Policía Provincial, Fiscal de Estado, Contador
General de la Provincia, integrantes de los tribunales de cuentas, magistrados y funcionarios del
Poder Judicial, diputados y con cualquier otro cargo electivo nacional, provincial y municipal.
Los convencionales gozan de las mismas inmunidades y privilegios que los diputados, desde la
fecha de su proclamación hasta su cese.
Plazos
Artículo 269. -
La Convención se reúne dentro de los treinta días de la fecha en que el TribunalElectoral ha proclamado a los electos y se expide dentro de los ciento veinte días de su
instalación, pudiendo prorrogar sus sesiones otros ciento veinte días como máximo.
Facultades
Artículo 270. -
La Convención funciona en el local de la Legislatura. Tiene facultades para dictarsu propio reglamento, nombrar su personal y confeccionar su presupuesto.
La Legislatura afecta la totalidad de sus bienes y personal a las tareas de la Convención
Constituyente, a la que ajusta su actividad en forma subsidiaria, sin entorpecer de manera alguna
su funcionamiento.
Al solo efecto de compeler a los convencionales inasistentes, puede sesionar o constituirse con
un tercio del total de sus miembros.
Enmienda
Artículo 271. -
La reforma de hasta dos artículos puede ser declarada y sancionada por laLegislatura con el voto de los dos tercios del total de sus miembros.
Dictada la ley de reforma, se somete en la primera elección siguiente a referéndum popular para
su aprobación o desaprobación.
Si la mayoría vota a favor de la reforma, la enmienda queda aprobada y el Poder Ejecutivo debe
promulgarla quedando incorporada al texto de la Constitución.
Estas enmiendas no pueden votarse por la Legislatura sino con un intervalo de dos años por lo
menos.
Anexo: Disposiciones Complementarias
Primera:
La Soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y losespacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante de la Nación Argentina,
constituye para la Provincia del Chubut un objetivo nacional, permanente e irrenunciable.
Segunda:
La Provincia del Chubut reivindica expresamente por esta Constitución su actualocupación territorial y no consiente pretensión alguna que afecte su integridad.
Reivindica también sus derechos sobre el mar así como su dominio y su jurisdicción sobre los
correspondientes recursos naturales renovables o no, y consiguiente aprovechamiento
económico.
Las autoridades de los tres Poderes adoptarán, en su momento, las medidas que sean necesarias
para la efectiva vigencia de éstas declaraciones.
Tercera:
En forma previa a la adopción de presupuestos plurianuales el Poder Ejecutivo debertomar las previsiones necesarias para la instrumentación de técnicas adecuadas para la
elaboración y control presupuestario correspondientes.
Anexo: Disposiciones Transitorias
Primera:
En el término de sesenta días el Poder Ejecutivo ele va el proyecto de ley deministerios, el que debe prever la creación del Ministerio de Cultura y Educación. La Legislatura
lo trata dentro de los noventa días contados desde su remisión. Hasta la aprobación de la ley, el
gobierno de la educación est a cargo de un interventor en el Consejo Provincial de Educación.
Segunda:
Hasta tanto la ley designe la autoridad de aplicación del Código de Minería, ésta seráejercida por las actuales autoridades.
Tercera:
A los efectos del artículo 149, se considera primer período al del Gobernador yVicegobernador actualmente en ejercicio.
Cuarta:
La habilitación de las Circunscripciones Judiciales de Puerto Madryn y Sarmiento noimplica la automática creación de órganos jurisdiccionales, los que deberán ser justificados por
razones objetivas. Mientras tanto los existentes actuarán tal como lo hacían con las anteriores
Circunscripciones Judiciales, pudiendo observarse lo dispuesto en el último párrafo del artículo
167 de esta Constitución.
Quinta:
La ley proveer lo conducente a la creación de los Tribunales de Menores y Familiaestablecidos en el artículo 171 en el término de veinticuatro meses de sancionada la presente
Constitución.
Sexta:
Prorróganse por cuatro años las funciones de los jueces de paz que no hubiesen cesado enlas mismas, a partir de la entrada en vigencia de la presente Constitución, a fin de posibilitar la
nueva forma de designación que se provea.
Séptima:
El Consejo de la Magistratura, luego de que se reúna por primera vez, sortear losmiembros que deban salir al concluir el primer bienio.
Octava:
A los efectos de elegir por primera vez el Presidente del Consejo de la Magistratura, lopresidir el Presidente del Superior Tribunal de Justicia con doble voto en caso de empate.
Novena:
El Consejo de la Magistratura se integrará inmediatamente de celebradas las EleccionesGenerales de 1995. El Superior Tribunal de Justicia proveer lo conducente a la realización de las
elecciones de los representantes de los magistrados, abogados y empleados judiciales.
Hasta tanto se constituya el Consejo de la Magistratura, todas las designaciones se harán en
comisión y ad-referendum de la que dispongan en definitiva éste y la Legislatura, mediante los
procedimientos establecidos en esta Constitución. Las designaciones en comisión que debieran
hacerse, las hará el Superior Tribunal de Justicia, según requerimientos impostergables del
servicio de justicia.
Décima:
El artículo 156 entra en vigencia con la iniciación del período constitucional1995/1999. Hasta tanto, es de aplicación el régimen establecido por la normativa vigente.
Decimoprimera:
Lo dispuesto por los artículos 216 y 218 no afecta los mandatos de los actualestitulares de la Fiscalía de Estado y Contaduría General, respectivamente. El actual titular de la
Tesorería General continúa su mandato hasta el cumplimiento del término por el cual ha sido
designado.
Decimosegunda:
Lo dispuesto por el artículo 220 no afecta el mandato de los actualesintegrantes del Tribunal de Cuentas. Sus titulares permanecen en sus cargos mientras dure su
buena conducta y únicamente son removidos por el procedimiento previsto en el artículo 209. El
orden de la Presidencia se establece por sorteo. La primera renovación se efectiviza el 1ro. de
enero de 1995.
En el término de sesenta días, las minorías de la Legislatura designan, a razón de uno cada
Bloque, a dos de los tres vocales sin inamovilidad vitalicia. El restante lo designa el Bloque de la
mayo ría cuando se produzca una vacante entre los vocales con inamovilidad vitalicia y
permanece en su cargo hasta la finalización del mandato de los otros dos vocales elegidos por los
Bloques Legislativos, conservando la distribución prevista en el texto constitucional.
En lo sucesivo las vacantes que se produzcan son cubiertas por el procedimiento previsto por esta
Constitución, teniendo en cuenta la naturaleza de la vocalía a designar.
Decimotercera:
Las disposiciones transitorias serán suprimidas del texto de esta Constitución enlas sucesivas ediciones de la misma, a medida que se dé cumplimiento a ellas y pierdan su
vigencia. Ello ser decidido por la Legislatura.
Anexo: Disposiciones Finales
Primera:
El texto constitucional sancionado por esta Convención Constituyente reemplaza alhasta ahora vigente. Esta Constitución rige a partir del día 15 de octubre de 1994. Quedan
derogadas las prescripciones normativas opuestas a esta Constitución.
Segunda:
Hasta tanto se dicten las leyes reglamentarias de esta Constitución, que fuerennecesarias, subsisten los actuales regímenes legales, en tanto no contraríen lo dispuesto en la
cláusula anterior.
Tercera:
El Comité de Labor Parlamentaria está facultado para realizar todos los actosadministrativos que reconozcan como origen el funcionamiento y disolución de esta Convención.
Asimismo, tiene a su cargo el cuidado de la publicación de esta Constitución en el Boletín
Oficial, y en su caso, la fe de erratas que pueda corresponder.
Cuarta:
Esta Convención queda disuelta a las veinticuatro horas del día 15 de octubre de 1994.Los Convencionales juran el cumplimiento de esta Constitución antes de disolver el Cuerpo.
Los Poderes del Estado adoptan las medidas conducentes para la jura de esta Constitución por
sus integrantes y por el pueblo de la Provincia.
Quinta:
Téngase por sancionada y promulgada esta Constitución como Ley Fundamental de laProvincia. Regístrese, publíquese y comuníquese a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
a los fines de su cumplimiento. Cumplido, Archívese Junto Con Todos Sus Antecedentes En La
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Convención Constituyente, en la ciudad de Rawson,
capital de la Provincia del Chubut, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa
y cuatro; previa íntegra lectura del texto constitucional, ratificado y declarado auténtico en sesión
pública de la fecha.
Reinaldo M. Van Domselaar, Presidente, Mario E. Pérez Michelena, Vicepresidente Primero;
Esther Insúa de Whitty, Vicepresidente Segundo; Gustavo M. A. Antoun; Norma Biesa de
Abraham; Ana María Czyz; José Eduardo Epele; María Alejandra Ezpeleta; Pedro Marcelo
Finlez; Gerardo Humberto Galván; Carlos Tristán García; Daniel Enrique García; Juan Carlos
Garitano; José Raúl Heredia; Edgardo Rubén Hughes; Mariano Héctor Iralde; Beatriz Irene
Leske; María del Carmen Linares; Marcelo Luis Lizurume; Alberto Gustavo Menna; Antonio
Morán, Osvaldo Rubén Sala; Carlos Alberto Torrejón; Ana Stane Voj vodich; Diego J. Zamit;
Virgilio F. Zampini; Anilda Zieseniss, Convencionales Constituyentes. Eduardo Arfuch y María
Cristina Ares, Secretarios Parlamentarios. César Leonardo Arias, Secretario de Enlace.