Locuciones
Jurídicas Latinas
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Filósofos y juristas de épocas muy diversas coinciden
en que por encima del Derecho positivo, existe un Derecho natural, entendido
como un conjunto de principios universales e inmutables, que serían expresión
de una justicia trascendente. Por ello, durante el feudalismo la ley positiva
era reflejo de la ley eterna y en el contexto de las revoluciones de los
siglos XVII y XVIII surgió el jusnaturalismo que se hacía derivar de la razón
humana y de sus derechas de libertad e igualdad. El derecho pretorio (que se esforzó por explicar y
modificar las leyes civiles atendiendo más a la equidad natural que al rigor
de la letra), las Doce tablas o derecho consuetudinario romano y el Digesto o
Pandectas tuvieron al latín como lengua expresiva, y, a través de ella, se
han ido desprendiendo los diferentes derechos positivos; por lo que muchos
vocablos y expresiones latinas casi son de uso imperioso para una mejor
interpretación de las normas jurídicas. |
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Letra "A"
Ab aliquo
summam gratiam inire: Lograr de otro el más alto favor. Ab
intestato: Por intestado. Ab eo
flumine collis nascebatur: Sobre el borde de ese río se erguía una colina. Ab re
frumentaria: En el abastecimiento de trigo. Ab universo
populo: Entre todo el pueblo. Ab urbe: De
la ciudad. Ab urbe
condita: Fundación de la ciudad. Los romanos solían dar a cada año el nombre
del cónsul que regía la ciudad hasta que arreglaron la cronología partiendo
del año 753 antes de Cristo, que correspondía a la fundación de Roma.
Teniendo en cuenta estos datos, para hacer el cómputo de un año determinado
con el correspondiente de la era cristiana había que saber en qué año dominó
el cónsul que se cite para reducirlo al de ab urbe condiga y éste (753)
restarlo del año cristiano. Si el año a
ab urbe condiga (de la fundación) es mayor de 753, al restar esta cifra
quedará en el año correspondiente de la era cristiana. Ab utroque
latere: Por ambos lados; lado o línea de parentesco. Accedat huc
oportet: A esto hay que añadir. Acta:
Hechos, hazañas, cosas tratadas, actos públicos. Actum est
de Republica: Todo est perdido; o todo se lo llevó la trampa, como se dice
vulgarmente. Actum ut
supra: Hecho como puede leerse arriba. Su abreviatura es A.U.S. Fórmula muy
usada en las compilaciones de protocolos y otros documentos antiguos. Actus:
Acto. Término empleado en Roma para designar todo acto productor de efectos
legales. En el derecho romano designa un ius in re aliena (derecho real sobre
una cosa ajena), consistente en una servidumbre real rústica de paso, que es
definida por Justiniano en las Instituciones y en el Digesto, tomándolo de
Ulpiano: ius agendi vel iumentum vel vehiculum, (derecho de conducir ganado o
vehículos) por una propiedad ajena al predio dominante. Actus
juridicialis: Acto jurídico. Para que se dé el acto jurídico no basta con que
haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los
ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo
pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia.
Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos
se denomina hecho jurídico. Cuando éste procede de la voluntad humana recibe
el nombre de acto jurídico. No es lo mismo acto jurídico que hecho jurídico.
El acto jurídico puede definirse como "el hecho dependiente de la
voluntad humana que ejerce algún influjo en el nacimiento, modificación o
extinción de las relaciones jurídicas". Acto
jurídico, para los alemanes, "es una expresión o manifestación de la
voluntad dirigida a producir un efecto jurídico (origen, cambio, defensa o
extinción de alguna relación de derecho) y apropiada para ello según el
derecho objetivo". Los actos
jurídicos: lícitos o ilícitos, justos o injustos, legales o ilegales,
unilaterales o bilaterales, inter vivos (entre vivos) y mortis causa (por
causa de muerte), gratuitos y onerosos, solemnes y no solemnes. Los actos
conformes con el derecho objetivo se dividían antiguamente en stricti iuris y
bonae fidei (de derecho estricto y de buena fe). Los stricti
iuris eran los que interpretaban rigurosamente, por ejemplo, los de utilidad
particular. Los de
bonae fidei, aquellos que se interpretaban con arreglo a la equidad, como los
de utilidad común; así estribaba la diferencia en que en lo de estricto
derecho se había de estar al tenor literal de las palabras empleadas por las
partes, mientras en los de buena fe, se había de atender más bien a la
intención. Esta distinción ha perdido hoy toda su importancia. Actus
rerum: Acto de las cosas. Expresión que en los tribunales de la antigua Roma
equivalía a lo que actualmente se llama en la curia días o períodos hábiles,
pues designaba las épocas en que los tribunales funcionaban. Los días en que
se celebraban las fiestas paganas se declaraban feriados. Ad aliquem:
Acercarse a alguno. Ad beate
vivendum: Para vivir felizmente. Ad bestias
damnare: Condenar a ser devorado por las bestias. Ad
captandum vulgus: Para ganar o atraerse al vulgo. Ad
cautelam: Por precaución. Absolver ad cautelam se dice en el juicio
eclesiástico cuando absuelven al reo en la duda de si ha incurrido en una
pena. Se llamó también, en derecho romano "clausura derogatoria ad
cautelam" la consignada por el testador en su testamento, declarando su
voluntad de que no fuera válido ningún otro que pudiera hacer en lo sucesivo,
a no estar inserta en él tal o cual palabra o señal determinada. Ad certam
diem: A fecha fija. Ad coetum
geniti sumus: Somos engendrados para un encuentro. Dicho de Lucio Anneo
Séneca (s. IV a.C.) para expresar la naturaleza sociable del hombre. Ad
complendum: Para acabar. Titulo general dado a la última función de un
oficio, una o más funciones acompañadas de versículos del diácono o
celebrante. Ad corpus:
En el cuerpo. Adde parum
parvo, magnus acervus erit: Añade un poco a otro poco y tendrás un gran
montón. Equivalente a un viejo refrán: poquito a poco hila la vieja el capo,
o muchos pocos hacen un mucho. Addendum
eodem est ut: A esto hay que añadir todavía que... Addicentibus
auspiciis: Habiendo sido favorables los auspicios. Addictio
bonorum: Adjudicación de los bienes, hecha por el Magister (maestro) al que
ha ofrecido un precio más alto en las ventas forzosas de bienes por
incumplimiento de obligaciones (ver Bonorum venditio) Addictio
bonorum libertatum servandorum causa: Entrega de los bienes para conservar la
libertad. Con esta expresión se conoce la atribución que se hacía de la
herencia vacante a un tercero o a un esclavo que la pedía, dando caución de
pagar a los acreedores, cosa que se introdujo para que pudieran tener lugar
las manumisiones hechas en el testamento. Addictio
debitoris: Entrega del deudor. En el derecho romano se llamaba addictus al
deudor insolvente que había sido adjudicado al acreedor para que éste cobrase
su deuda. En un principio, la condemnatio (pena, condena) pronunciada por el
juez no producía derecho alguno sobre los bienes del deudor, sino sobre su
persona. Treinta días después de la sentencia, el deudor, si no había pagado
ni presentado un fiador (vindex), podía ser adjudicado al acreedor mediante
la interposición por parte de éste de la manus injectio, quedando en calidad
de addictus, y cuyo nombre proviene de la addictio (adjudicación) que
pronunciaba el magistrado. Las XII
Tablas determinaron minuciosamente el peso de las cadenas que podían
ponérsele y la cantidad de alimento que se le podía dar estando preso en casa
del acreedor. El addictus no tenía igual condición que el esclavo, pues era
persona libre, pudiendo transigir con su acreedor y pagar. Las XII Tablas
obligaban al acreedor a llevar al addictus al mercado público, durante estos
60 días, por tres veces consecutivas (tertiis nundinis) y proclamar en alta
voz su nombre, la deuda y el importe de ésta, para ver si se encontraba un
tercero que quisiera libertarle. Pasados los sesenta días sin que el addictus
hubiese pagado la deuda o la hubiesen pagado por él, podía el acreedor
venderlo como esclavo al extranjero (trans Tiberim) o darle muerte,
haciéndose entonces dueño de sus bienes, en los que sucedía por virtud de
capitis deminutio (prescripción, pérdida, de derechos civiles) en el primer
caso, y de muerte en el segundo; y las XII Tablas, previendo el caso de que
haya varios acreedores, dicen que (prescindiendo de que pueden venderlo y repartirse
el precio y los bienes) pueden estos repartirse su cadáver: partis secanto.
Si plus minusve in fraude esto (en proporción, si más o menos hubo fraude),
no debiendo haber cuestión porque uno lleve más que otro (Tabla III, De rebus
creditis). Mucho se ha discutido acerca de si este texto debe o no
interpretarse literalmente; pero la respuesta afirmativa es la más segura.
Sin embargo, no se crea que tan terrible proceder estuvo muy en uso, pero
Girard indica que sin duda lo que se usaría más sería prolongar la detención
hasta el completo pago. La addictio
del deudor se funda en el nexum (obligación, contrato de venta); así que al
desaparecer éste aquella se debilitó. La ley Petelia Papiria, dada en el 428
de Roma, suavizó la situación de los addicti, prohibiendo a los acreedores
matar o vender al deudor, y suprimiendo para la detención el plazo de los
sesenta días; la lex Coloniae Genitivae Iuliae habla todavía de las cadenas,
pero no de la esclavitud ni de la muerte. En general, la addictio del deudor
puede decirse fue substituida por la prisión, que en el Derecho posterior se
efectúa en cárceles del Estado, y por la proscriptio et venditio bonorum
(proscripción y venta de los bienes). La
institución de la que se habla no fue peculiar del Derecho romano; las
investigaciones modernas han descubierto que la ley Sálica contenía
disposiciones análogas a las de las XII Tablas y que otro tanto sucedía con
las leyes escandinavas. Ad decem
milia annorum: Dentro de diez mil años. Addicentibus
auspiciis: Habiendo sido favorables los auspicios. Addictio in
diem: Con este nombre se conoce un pacto, accesorio del contrato de compra
venta, por el cual convienen las partes en que el vendedor tendrá, hasta un
da determinado, el derecho de ceder la cosa a otra persona que ofrezca
mejores condiciones que aquellos en que se haya hecho la venta. La fórmula de
este pacto, tal como la trae el Digesto, era: Ille fundus, centum esto tibi
emptus, nisi si quis intra kalendas januarias proximas meliorem conditionem
fecerit quo res a domino habeat (aquel fondo, comprado por ti en un ciento,
excepto si alguno propusiera mejor condición dentro del primer da de enero,
por lo cual se parte la cosa del señor), fórmula arcaica que, como desde
luego se comprende, es solamente ejemplificativa. La
naturaleza de este pacto es considerada desde dos puntos de vista: como si
tuviera por objeto hacer condicional la venta, y como un pacto resolutorio,
permaneciendo la venta pura y simple. Este último punto de vista es el más
importante y el que debe prevalecer en caso de duda; y considerando desde él
los efectos de la addictio in diem, pueden reducirse a los siguientes: era
preciso que se hubieran ofrecido al vendedor, de un modo formal, mejores
condiciones que la de la venta originaria, para que el pacto fuera exigible;
si esto era así podía el vendedor exigir su cumplimiento, pero notificando al
comprador primitivo, quien, por su parte, podía quedarse con la cosa
ofreciendo iguales ventajas; si el comprador no usaba de esta fórmula el vendedor
podía exigir la ejecución de lo pactado por la actio venditio por la
praescriptis verbis (palabras prescritas). Addictio
litis: En el sentido de las legislaciones significaba la pérdida del pleito
por el que no comparecía in iudicio (en juicio), habiéndole esperado hasta
después de mediodía. Addictio
rei: Atribución, que hacía el Magistrado, de una cosa a aquel que la
reclamaba, cuando no había oposición de la parte contraria, en el sistema de
las legis actiones (acciones de ley) Adficere
aliquem laetitia, muneribus: Dar a alguien una alegría, colmar a uno de
obsequios. Ad frigora
atque aestus vitandos: Para evitar el frío y el calor. Ad fundum o
in fudum: Visitar una hacienda. Ad futuram
memoriam: Para recuerdo de la posteridad o de los venideros. Ad gloriam:
Por o para la gloria; y en sentido irónico, por o para nada. Ad graecos,
Rex bene, fiant mandata calendas: Buen Rey, ordena a las calendas griegas.
Hex metro latino con que Isabel de Inglaterra contestó a una pretensión de
Felipe II de España. Ad hanc
diem: Hasta el da de la fecha. Ad hastam:
A pública subasta. Ad hoc: Lo
que se hace o dice con determinado objeto. Ex professo, para el caso. Ad hominem:
Se llama argumento ad hominem el que confunde a un adversario con las propias
palabras de éste. También se llama así el raciocinio que afecta gravemente a
los intereses de la persona con quien se trata. Ad honorem
o ad honores: Se aplica a las plazas honorarias sin sueldo ni ejercicio, en
las que el que las desempeña no busca lucro ni interés alguno, sino tan solo
la honra o el gusto de ocuparlos. Se usa irónicamente refiriéndose a las
cargas e inconvenientes que tiene el que desempeña un puesto que no le
reporta beneficios. Ad hostes
contendere: Marchar contra los enemigos. Ad huc
stat: Expresión de la francmasonería, que se inscribe como lema debajo de una
columna rota. Ad huc sub
iudice lis est: La causa está aún en poder del juez. Significa que aún no está
resuelta una cosa, o que una cuestión no ha recibido aún solución. Ad hunc
modum: De esta manera. Ad irato:
Expresión empleada en música para explicar que una composición ha de ser
ejecutada con ira, es decir, rápidamente. Ad iudicem
dicere: Hablar ante el juez. Ad libitum:
Libremente. Adligare
scelere se: Complicarse en un crimen. Ad maiorem
Dei gloriam: Usada por primera vez en los Canones et Decreta aecumenici
concilii Tridentini (1542-60). A veces se aplica a otros fines, como ad
maiorem rei litterariae gloriam, Ad maiorem regis gloriam (para mayor gloria
del rey). Ad
marginem: Al margen. Llamada u observación que debe buscarse en este sitio
del escrito, obra, etc. Ad meliorem
fortunam: Equivale a decir: a mejores circunstancias. Ad me
redeat oportet: Conviene que vuelva hacia mí. Ad metalla:
Con esta frase se designaba uno de los más crueles castigos que se aplicaban
a los que profesaban el cristianismo. Calistrato (orador ateniense del siglo
IV a. de C. admirado por Demóstenes) la califica de pena maxima mortis
(máxima de muerte). In ministerium metallicorum (en el ministerio de los
metálicos) era la frase con que se expresaba el destino de los condenados. Ad modum:
Según modo y manera. Ad notam:
Observación, nota. Ad notitiam:
A lo que se sabe, al conocimiento. Ad nauseam
usque: Hasta provocar náuseas. Ad nihilum redigere: Aniquilar. Ad nutum: A placer, a voluntad. Ad omnia
summa: Para todas las más grandes cosas. Ad patres:
Hacia sus padres. Ir a juntarse con sus antepasados. Ad pedem
litterae: Al pie de la letra. Ad
perpetuam: Para siempre. Ad perpetuam rei memoriam (para perpetua memoria del
asunto). Adplicatio
ad patronum: Adhesión al patrón. Fórmula con que se expresaba en el Derecho
primitivo de Roma la relación que creaba un individuo siervo con respecto a
su patrono, cuando éste a su vez le recibía en su servicio (susceptio
clientis: aceptación del cliente). Ad praesens
ova cras pullis sunt meliora: Valen más los huevos de hoy que las gallinas de
macana. Corresponde al castellano: más vale pájaro en mano que ciento
volando. Ad
probationem: Para la prueba. Ad quem:
Para el cual. Se emplea para expresar, en lenguaje jurídico, él da hasta el
cual se cuenta. Por el contrario, se emplea la expresión a quo para designar
él da a partir del cual se cuenta. Ad rem:
Equivalente al caso, al asunto. En castellano: al grano. Se emplea para
llamar la atención de un interlocutor sobre el asunto principal. Ad rem
publicam: Pasar a tratar de los intereses públicos. Adsentio
tibi ut: Convengo contigo en. Ad
sollicitandas civitates: Hacerse propias las ciudades. Ad summum:
A lo sumo, a lo más. Ad sueta
portula: La portezuela de costumbre. Adsum
amicis: Asisto a mis amigos. Adulescentibus
favetur: Se dispensa protección a los jóvenes. Adulta
virgo: Joven ya mayor. Adulterium:
Adulterio. Ad unguem:
Hasta la perfección. Expresión metafórica tomada de Horacio (65-8 a.C.),
sacada de la costumbre que tienen algunos obreros de pulir con la uña. Ad urbem
esse: Hallarse cerca de la ciudad. Ad usum: Al
uso de. Se celebra la ceremonia ad usum. Ad verbum:
Al pie de la letra. Adversis
musis: Con escaso talento. Adverso
amne: Contra la corriente; río arriba. Adverso
flumine: Contra la corriente; remontando el río. Adversus
hostem aeterna auctoritas esto: Por esto eterna autoridad contra el enemigo.
Principio consignado en las XII Tablas que ha sido mal interpretado, y que en
realidad salo vedaba al extranjero la adquisición de prescripción de las
cosas pertenecientes a un ciudadano romano. El término hostis tenía la idea
de huésped. Advocatorum
error litigantibus non nocet: El error de los abogados no perjudica a los
litigantes. Desgraciadamente los legisladores modernos no han seguido esta
equitativa regla del Derecho romano. Advocatus
diaboli: Abogado del diablo. Ad vocem: A
esta palabra... hay que observar que, esto me recuerda. Parecido al
castellano: a propósito de esto. Advolvi:
Postrarse. Aedificare
de suo: Construir sus expensas. Aeger morbo
gravi: Enfermo de gravedad. Aequalium,
adeo superiorum intolerans: Incapaz de soportar a sus iguales. Aequam
memento servare mentem: Acuérdate de conservar siempre una perfecta igualdad
de ánimo. Tomada de la III Oda del libro II, primer volumen de Horacio (65-8
a.C.), repetida con frecuencia por diferentes autores. Aeque
pauperibus prodest, locupletibus aeque: Lo que es provechoso tanto para el
rico como para el pobre. Aequitas
relligio judicantis: La equidad es la religión del que juzga. Son palabras
del Digesto, que advierten que las leyes deben interpretarse, en cuanto sea
posible, en sentido favorable a los culpados. Aequitas
sequitur legem: La equidad debe acompañar a la ley. Todas las leyes deben ser
aplicadas con exactitud. Aequitatem
verbis: Contradecir con palabras la justicia. Aequo
animo: Con ánimo sereno. Aequo
pulsat pede: Hiere con pie igual. Tomado de la sentencia que Horacio (65-8
a.C.) pone en una de sus odas: pallida mors aequo pulsat pede pauporum
tabernas regumque turres (pálida muerte hiere con pie igual las chozas de los
pobres y los palacios de los reyes); o como escribe Iriarte: La muerte
con pies iguales mide la
choza pajiza y los palacios
reales. Aerarium
privatum: Tesoro particular. Aerarium
sacrum o sacrae largitiones: Tesoro sacro o concesiones sagradas. Aerata
securis: Hacha de bronce. Aere
perennius: Más duradero que el bronce. Se usa para indicar que una obra est
destinada, por su gran mérito, a no morir nunca. Aere alieno
obrui: Estar abrumado de deudas. Aes
alienum: Deuda. Nombre que los romanos daban a las deudas en general, pero
especialmente a las deudas en dinero. Aeschines
in Demosthenem invehitur, at quam rhetorice: Esquines arremete contra
Demóstenes, pero ¡con cuánta retórica!. Expresiones. Aes
debitorem leve, gravius inimicum facit: La deuda pequeña no es deuda, y la
grande nos crea un enemigo. Aes
equestre: Deuda ecuestre. Se daba este nombre en Roma a la suma que el Estado
destinaba para proporcionar dos caballos a cada caballero. Aes et
libram: del cobre y la balanza. Procedimiento muy conocido en el Derecho
romano, tan extendido, que no existía contrato alguno que no se sujetase al
procedimiento del cobre y la balanza. Aes
hordearium: Deuda relativa a la cebada. Nombre del impuesto creado por
Tarquino el viejo sobre las viudas y los huérfanos, para contribuir a los
gastos militares, y en particular, para la alimentación de los caballos
pagados por el Estado. Aes
manuarium: Dinero ganado en el juego. El nombre deriva porque era recogido
con la mano. Aes
militare: Sueldo o paga militar. Parte del impuesto que en Roma gravaba a las
personas exentas del servicio militar, destinado al pago de los sueldos. Aes rude:
Nombre genérico de los lingotes de bronce que servían a los romanos de
primitivo instrumento metálico en los cambios. Aestimatio
litium: Evaluación de la pena. Aes triplex
circa pectus: Un triple bronce alrededor del pecho. Con estas palabras
describe Horacio (Oda III) el arrojo de los primeros navegantes. Aes
uxorium: Deuda de mujer casada. Tributo establecido por Marco Furio Camilo
llamado el segundo fundador de Roma (siglo IV a.C.) a los solteros y les
obligó a casarse con las viudas de los ciudadanos muertos por la patria.
Parece una aplicación del que estableció Tarquino el viejo sobre las viudas,
doncellas y las huérfanas. Aetas
puerilis: La infancia; generación. Age
libertate decembris: Obra libremente como en diciembre. Alude a las fiestas
saturnales celebradas en diciembre y durante las cuales se permitían los
mayores excesos. Agere
aliquid; nihil: Hacer algo; no hacer nada. Agere
hiemem sub tectis: Pasar el invierno bajo techo. Agere nihil
aliud nisi: No hacer otra cosa que. Agere otia:
Vivir en holganza. Agere
pacem: Vivir en paz. Agitur de
parricidio: Se ventila una causa de parricidio Agnosco
veteris, vestigia flammae: Donde hubo fuego, queda rescoldo. Palabras con las
que Dido, viuda de Siqueo, confiesa a su hermana que siente por Eneas la
pasión que experimenta por su primer marido. (Virgilio, Eneida, libro IV). Agri
divisionem: La división de un territorio. Ala
equitum: Escuadrón de caballería. A latere
aperto: Sobre el flanco descubierto del ejército. Albescere
lux: Alborear. Alea iacta
est: La suerte est echada; incertidumbre. Alicui
aliquid (o) de aliqua re: Narrar a uno alguna cosa. Alicui
aliquid vitio: Algo a alguien como defecto. Alicui bene
dicere: Hablar bien de alguno. Alicui
damnum: Daño a alguien. Alicui
dicto: A las órdenes de alguno. Alicui diem
necis destinare: Fijar el da de la ejecución capital de alguien. Alicui
facultatem dare (o facere): Darle a uno la posibilidad. Alicui
gratias referre: Dar a alguien muestras de reconocimiento. Alicui
male: Insultar a alguien. Alicui
molestiam: Disgustos a alguien. Alicui
munera: De regalos a alguien. Alicui
nomen do: Pongo a alguien un nombre. Alicui rei
nomen dare: Poner un nombre a una cosa. Alicuius
rei: De algo. Alicuius
rei memoriam deponere: Dejar borrar la memoria de algo. Alii aliter
tradunt: Unos lo cuentan de una manera y otros de otra Aliis magis
quam aliis: A unos más bien que a otros. Alio atque
alio: Por aquí y por allí. Alio modo:
De una manera diferente. Alio pacto:
De otro modo. Aliqua re;
de aliqua re o in aliqua: De algo, por algo. Aliqua re
uti et frui: Usar y disfrutar de los bienes. Aliquamdiu:
Durante algún tiempo. Aliquem
aliqua re: A alguno de algo. Aliquem
aliquam rem: A uno una cosa. Aliquem a
loco, ab aliquo: Alejarle a uno de algo, de alguien. Aliquem a
tergo: A uno por la espalda. Aliquem
civitate: A uno con el derecho de ciudadanía. Aliquem
clamore: A uno con clamoreo. Aliquem
contra (in) aliquem: A alguien contra alguno. Aliquem
crucis: Librar a uno de sus cuitas. Aliquem de
aliqua re: Tenerle, a uno, ignorante acerca de algo. Aliquem furti:
A alguien por hurto Aliquem
heredem: Heredero a alguien. Aliquem in
conspectum Caesaris: Alguno a presencia de César. Aliquem in
exilium: Desterrar. Aliquem
iniuria: A uno con injurias. Aliquem in
murum: A alguien sobre el muro; excitar hasta el colmo; envalentonar. Aliquem
invehens: Librarse de los ataques de alguno. Aliquem
laudabimus: A uno de los elogios. Aliquem
leges: Enseñar leyes a alguno. Aliquem
longis epistulis: A uno con largas cartas. Aliquem
male habere: Maltratar a alguno. Alquem
otiosum: A uno inactivo. Aliquem
pecunia: A alguno con dinero. Aliquem pro
amico habere: Considerar a uno como amigo. Aliquem
virgis: A alguno a varazos. Aliquid
alicui (o ab alicuo): Quitarle a uno una cosa. Alquid
alicui rei: Algo al contorno de una cosa. Aliquid
fidei alicuius: Algo a la lealtad de alguien. Aliquid in
bonis: Algo entre los bienes. Aliquid
magnum: Algo grande. Aliquid
pignori: Algo en prenda. Aliquid
sorte: Echar algo a suerte. Aliquis de
militibus: Uno de los soldados. Aliquo
loco: Zarpar de un lugar. Aliquod
anni: Un cierto número de años. Aliter
atque aliter: De otro modo y aún de otro. Aliter
sentis atque dicis: Piensas de un modo distinto del que hablas. Alius alia
via discessit: Cada uno se fue por camino distinto. Alius
atque: De otro modo que. Alma pax:
Paz bienhechora. Almus ager:
Campo fértil. Alte
cinetus: Hombre resuelto. Alternis
diebus: Un día sí y otro no. Altiora
murorum: Lo más elevado de las murallas. Altitudo:
montium, fluminis, animi: Altitud de los montes, profundidad de un río,
grandeza de alma. Amabo: Te
ruego. Ambigitur:
Se discute, se ventila una causa. Amicus
certus: Amigo probado. Amore
alicuius: Por el amor de alguien. Amurcam cum
aqua: Diluir morcas en agua; unir, confundir. Ancipiti
Marte: Con éxito incierto Animos:
Dejarse abatir; rebajarse a. Annos natus
maior quadraginta: De más de cuarenta años. Annus
locuples frugibus: Año abundante de trigo. A nostro conspectu:
A nuestra vista. Ante annum:
Un año antes. Ante
hostium adstare: Permanecer ante la puerta. Ante
tempus: Antes del momento deseado. A nullo
videbatur, ipse autem omnia videbat: Nadie le veía, y él lo veía todo. A prima
luce: Desde el alba. Apud aram:
Al pie del altar. Apud
maiores nostros: En tiempo de nuestros antepasados. Apud
Platonem est dictum: Est dicho en las obras de Platón. Argentum
deterius est auro: La plata es inferior al oro. Argumentum ad
ignorantiam: Dícese del argumento adecuado a la ignorancia de la persona con
quien se discute. Argumentum
ad crumenam: Argumento de bolsa. Se usa cuando a falta de razones se acude al
dinero para lograr lo que se desea. Argumentum
ad iudicium: Argumento de juicio. Llámase así el que apela al sentido común. Argumentum
ad terrorem: Argumento de temor. Es el que se dirige más bien a la
sensibilidad que a la inteligencia; se emplea mucho en oratoria. Argumentum
ad verecundiam: Argumento de discreción. El que excita la reverencia que se
debe a una autoridad. Argumentum
a pari (o) a simili: Argumento de igualdad. Es el fundado en razones de
semejanza y de igualdad entre el hecho propuesto y el que de él se concluye. Argumentum
baculinum: Argumento de palos. Se emplea en los casos en que, a falta de
razón, se contesta con garrotazos, amparándose en la ley del más fuerte. Arma per
pactionem tradere: Capitular, entregar las armas por pacto. Arma
pugnae: Las armas para el combate. Aram
sanguine: Rociar de sangre el altar; nublar, empañar. Armis jus
suum: Sus derechos por las armas. Artificium
comicum: Talento de comediante. Artium
magister: Maestro en artes. Antiguamente se llamaba al que era maestro en las
artes liberales, y actualmente al que lo es en las bellas artes. Arva
Neptunia: Llanuras de Neptuno; el mar. At contra
(o) at vero: Pero, por el contrario. At enim:
Pero es que... Atque adeo,
atque etiam, atque adeo etiam: Y aún, e incluso, lo que es más. Atque idem
ego hoc contenido: Y además esto pretendo yo. Attamen:
Pero con todo eso; pero sin embargo. Auctorem
esse alicuius interficiendi: Provocar la muerte de alguien. Audio:
Oigo; entiendo. Aut... aut
etiam: O... o incluso. Aut certe,
aut saltem: O cuando menos, o por lo menos Aut
denique: O en fin. Aut
fortasse: O, quizá o tal vez. Aut insanit
homo aut versus facit: El hombre o est loco o hace versos. Aut omnino:
O siquiera. Aut potius:
O mejor. Aut sane: O
si se quiere. Aut summum:
O a lo más. Avaritiam
pecunia: La avidez con el dinero. Aveo scire
quid agas: Estoy impaciente por saber lo que hagas. A verbis ad
verbera: De las palabras a los azotes. Letra
"B"
Barbarus
hic ego sum quia non intelligor ulli: Aquí el bárbaro soy yo, porque nadie me
entiende. Tomado de Publio Nasón Ovidio (43 a.C.-18 d.C.) en Triste, libro V,
elegía X. Beatus ille
qui procul negotiis: Bienaventurado el que vive alejado de los negocios.
Primer verso del segundo ápodo de Horacio (65-8 a.C.), en el que el poeta
traza un cuadro seductor de la vida del campo. Bellum nec
timendum nec provocandum: No debemos temer la guerra, pero tampoco
provocarla. Con tales palabras el filósofo Tomás Hobbes (1588-1679) quiso
designar el estado social anterior a la civilización. Bene
existimare: Tener una buena opinión de. Beneficia
non obtruduntur: Los beneficios no obligan. Es un aforismo de derecho que
significa que quien recibe beneficios de otro, no est obligado a hacer la
voluntad de éste. Beneficio
adligare: Obligarse en razón de un favor. Beneficium
accipere libertatem est vendere: El aceptar un beneficio equivale a vender la
propia libertad. Beneficium
alicui: Hacer un favor a alguien Beneficium in
aliquem conferre: Beneficiar a alguno. Bene mane:
Bien de macana. Bene
merentibus: Para el buen servicio. Bene meriti. Que ha servido lealmente. Bene
moratus: De buenas costumbres. Bene
novisse aliquem: Conocer bien a uno. Bene
peritus: Muy competente. Bene sit
tibi: Buena suerte. Bis deni
dies: Dos veces diez días. Bis
experti: Aleccionados por una doble experiencia. Bis quini
viri: Los decenviros. Bonae
frugis homo: Hombre de todas prendas. Boni
consulere aliquid: Estimar como bueno algo, estar satisfecho de. Boni,
improbi: Los buenos, los malos. Bonis quod
bene fit, haud perit: el servicio prestado a la gente conforme, nunca es en
balde. Bono animo
esse in: Estar bien dispuesto para con. Bonorum venditio:
Tratar de vender los bienes. Bonus erga
homines: Bondadoso para con los hombres. Burgo: Del
latín burgus, del godo baurgs. Aldea o población pequeña dependiente de otra
principal. Antiguamente castillo o fuerte de pequeña extensión. Tomada en
este sentido, parece derivarse del griego purgos (torre) y se encuentra ya
usada por Flavio Renato Vegecio (siglo IV) quien dice textualmente: castellum
parvulum quem burgum vocat (castillo pequeño al cual se llama burgo). Brevis
consulendi est occasio: Corto es el momento a propósito para una decisión. Letra
"C"
Caducae
hereditates: Haciendas sin dueños por efecto de ciertas leyes. Caeca
pericula: Peligros imprevistos. Caecitatem
alicuius: La ceguera de alguien. Caelo
albente: Al amanecer. Caelo
sereno: Por un cielo sereno Caelo
vesperascente: Al anochecer. Calor se
frangit: El calor se atenúa. Calvisius
Taurus. Platónico griego del siglo II de nuestra era, en el reinado de Antonio
Pío, maestro y amigo de Aulo-Gelio, quien ha dejado algunos datos sobre la
vida de este personaje. Natural de Berito (Beirut), enseñó filosofía
platónica en Atenas, esforzándose por relievar los puntos en que difiere de
la de Aristóteles y de la escuela estoica. Se ocupó de derecho penal,
defendiendo la necesidad de las penas, porque creía que mejoraban a los reos,
vengaban la ofensa hecha a la sociedad y servían de ejemplo. No se ha
conservado fragmento alguno de sus obras. Canes
latrant: Los perros ladran. Capita aut
navim: Nombre de un juego muy en boga entre los romanos, equivalente al
llamado de cara o cruz. El as romano tenía en el anverso representado el
busto de Jano (dios romano de las puertas) y en el reverso la proa de un
navío. Los griegos tuvieron un juego parecido, sólo que en vez de moneda
empleaban una concha, negra para uno de los lados, la que arrojaban al aire
gritando: día o noche. Capitale
odium: Enemistad mortal. Capite: A
muerte. Capite
census: Nombre aplicado en Roma desde la constitución de Servio Tulio
(legendario rey de Roma que se dice reinó de 578 a 534 a.C.) a los ciudadanos
sin propiedad territorial. También pertenecían a esta clase los obreros
manuales, menos los carpinteros y herreros, así como los músicos, los últimos
de los cuales debiendo servir en el ejército constituían dos centurias por
separado. Igual pertenecían a ella los libertos porque no podían entrar en
las demás clases. Más tarde, bajo la censura de Apio Claudio el ciego, en 312
a. C., se aplicó aquella denominación a los ciudadanos con patrimonio tan
reducido que llegaba a 12,000 ases y no pudiendo contarse entre los que
poseían bienes entraban en la lista del censo aparte de las clases en una
centuria aparte. Estaban libres de tributos, no servían en las legaciones y
carecían de derecho de sufragio activo y pasivo. Desde principios del siglo
II a.C. se concedieron tales derechos a los más acomodados de entre ellos, y
desde 107 se hicieron extensivos a todos los demás. Capitis: La
pérdida de la personalidad civil (otras veces, a muerte). Capitis
diminutio: Prescripción, pérdida de derechos civiles. Es una de las
instituciones más importantes y más discutidas del Derecho romano. En los
primeros tiempos se dijo capitis diminutio, y así aparece en las comedias de
Plauto (siglo II a.C.) y de Terencio (siglo II a.C.); en el siglo de oro de
la literatura latina se empleó la forma diminutio; no faltan textos en que
aparece capitis diminutio. Capitis, genitivo de caput (cabeza), designó
primeramente, tomándose la parte por el todo, al individuo, fuera o no
hombre; posteriormente se aplicó sólo a éste, fuese libre o esclavo,
ciudadano extranjero (y así dice un texto: servile caput nullum ius habet, la
cabeza servil no tiene ningún derecho), y por fin, restringiéndose más su
significado, se aplicó al individuo que, además de ser hombre, era libre,
ciudadano romano y sui iuris (por lo que se decía que el esclavo no tenía
cabeza, caput). Así, caput expresa la personalidad, o como sostiene Karlowa,
la subjetividad de los derechos que pertenecen a un ciudadano, tanto en las
relaciones públicas como en las privadas, según el ius civile romanorum
(derecho civil de los romanos). Es, pues, sinónimo de estado (de libertad, de
ciudadanía y de familia). El término
diminutio es derivado del verbo diminuo formado con la partícula di, que
indica división, y el verbo minuo (del sustantivo minus comparativo de
parvus) achicar, poner en pedazos alguna cosa destruyéndola [y así se dice de
Justiniano refiriéndose al usufructo que non utendo inminitur (no
ejercitándolo se destruye); indicando lo mismo la frase familiar de los
romanos: diminuam ego tibi caput nisi habet (te romper‚ la cabeza si no te
marchas de ahí)]. Capitis
diminutio significa, etimol¢gicamente, un acto que destruye la capacidad
jurídica, por lo cual llama la atención el que se la defina en las
Instituciones de Gayo (117-180 d.C.) como prioris status commutatio y en el
Digesto status permutatio, expresando la idea de cambio y no la de pérdida.
Tal concepto se debió a que ambos se fijaron más en una clase de capitis
diminutio (la mínima en que sólo había cambio de familia), sin duda por ser
aquella la más frecuente en su tiempo, que en las otras en que había pérdida
(el mismo Gayo autor de Instituciones que sirvió de Base y Justiniano que 528
a.C. nombró una comisión que compile el Código, el Digesto, la Instituta y
las Novelas, reuniéndolos en un sólo Cuerpo legal, el Corpus Iuris civilis y
el 529 promulgó el Código hasta el 534 en que publicó la nueva edición del
Código, lo reconocen, al emplear la palabra amittit en las Instituciones),
aunque también en citas puede decirse que si se destruía la personalidad
jurídica quedaba persistente la física, pudiéndose adquirir otra; y así, el
que perdía la ciudadanía romana podía adquirir otra ciudadanía u otra
personalidad jurídica con arreglo al Derecho de gentes, y el que perdía la
libertad adquiría otra personalidad jurídica (siquiera fuese diminuta y
apenas sin consecuencias) a los ojos del Derecho natural. Así, no había
aniquilamiento de la personalidad, ni aún en toda capitis dimiutio existía
siempre pérdida, ya que en la mínima hasta podía ganarse, como sucedía en el
caso del emancipado que de alieni pasaba a ser sui iuris, si bien el
jurisconsulto romano Julio Paulo para salvar esta especie de contradicción
dijera que el emancipado para serlo y antes de pasar a ser sui iuris
precisaba ser vendido y descender a la condición del dado in mancipio que era
inferior a la del hijo alieni iuris. Las
circunstancias requeridas para que existiera la capitis diminutio eran: 1) que se
trate de un ciudadano romano (ya que la voz caput sólo designa al individuo
en cuanto tiene libertad, ciudadanía romana y familia), por lo que los
cambios de peregrino o de latino a ciudadano romano no eran capitis diminutio
a los ojos del Derecho; 2) que
hubiera cambio de uno de los estados fundamentales que determinaban el papel
que el ciudadano romano desempeñaba en la sociedad (libertad, ciudadanía y
familia); por lo que el cambio de otro estado cualquiera, por ejemplo, el ser
elegido senador o magistrado, o dejar de ocupar estos cargos o ser removido
de ellos, no era tampoco capitis diminutio; 3) que tal
cambio se produjera por un hecho que se refiere inmediatamente al sujeto que
había de sufrir la capitis diminutio, por lo que la capitis diminutio del
padre no producía la de sus descendientes; 4) que este
hecho estuviese regulado por el ius civile romanorum, según lo cual los
cambios producidos por hechos regulados por el fas o Derecho Sagrado (por
ejemplo, ser elegida vestal una doncella o flamendialis un alieni iuris,
hechos que rompían la patria potestad y la agnación) o por el ius civile de
los peregrinos (por ejemplo, las servidumbres admitidas por éste) no
originaban capitis diminutio. En base a
todo lo anterior, puede definirse la capitis diminutio diciendo que: es en
general la pérdida que un ciudadano sufre en su capacidad jurídica, en
relación a su propia libertad, ciudadanía o familia, por consecuencia de un hecho
que se refiere a él mismo y según prescripción del ius civile romanorum. En
un primer momento se distinguió la capitis diminutio magna y minor: la
primera indicaba unas veces la pérdida de la ciudadanía y otras la de la
libertad juntamente con ella; la segunda el cambio de familia. Justiniano
I (529) acepta la división trimembre en sus Instituciones siguiendo al
jurisconsulto romano Gayo (siglo II): la máxima si se perdía la libertad y
con ella la ciudadanía y la familia; la media, si la ciudadanía y con ella la
familia, pero se conservaba la libertad; la mínima, cuando solamente se
cambiaba de familia, reteniéndose libertad y ciudadanía. Además de
estos casos citados en las Instituciones; existían otros: El adquirir
la ciudadanía en otra ciudad de lo que habla Marco Tulio Cicerón (106-43
a.C.), y según Boccio por las siguientes causas: a) por la migración del sui
iuris, o del alieni iuris con consentimiento del pater familias, a una
colonia latina, pues se adquiría la ciudadanía de Latio; b) por aceptar el
nombramiento de ciudadano de una de las ciudades libres; c) por adopción de
un alieni iuris romano por un habitante de Lacio. En el caso
de los transfuguae, que era aplicable a ciudades enteras. Respecto de
aquellos que eran considerados por el Senado como peligrosos y, sin ser
condenados a deportación, por no haber cometido delito alguno, eran
expulsados de Roma por vía de precaución. Captatoria
institutio: Institución captadora. Se designaba con este nombre la
institución de heredero hecha a condición de que el instituido hubiese de
nombrar heredero a quien le había señalado por tal. Esta institución fue
declarada por el Senado para evitar las frecuentes captaciones. Captus
animi, auribus: mentecato, sordo. Captus
mente: mentecato. Caput est
quam plurimum scribere: El ejercicio fundamental es escribir lo mas posible;
punto principal de un escrito; sitio principal de una ciudad. Caput
unguento: Friccionarse la cabeza con ungüento. Caritas
mutua auget: La caridad mutua aumenta. Inscripción que aparece en el verso de
las medallas de los emperadores Pupienos y Balbino, que después de la muerte
de los Gordianos africanos compartieron el poder de Roma. Carpe diem:
Goza del día presente. Carpent tua
poma nepotes: Tus descendientes cogerán tus frutos. Fragmento de un verso de
Virgilio con el que se indica que el hombre no debe atender solamente a sí y
a sus necesidades presentes, sino que debe ser previsor y procurar por sus
descendientes. Casa:
Choza, cabaña, alquería. Casso: Quebrantar,
anular, romper, casación; es un recurso de carácter extraordinario, que tiene
por objeto anular los fallos dictados por los tribunales infringiendo la ley
(sustantiva o procesal) o la doctrina legal, y fijar a la vez la verdadera
inteligencia de las leyes. Castigo:
Castigar, reprender, censurar. Cato esse
quam videri bonus malebat: Catón prefería ser bueno a parecerlo. Causa
aequa: Causa justa. Causa penes
iudicem est: La causa est en manos del juez. Cave
festines: No te apresures. Cave ne
festines: Guárdate de apresurarte. Cavere
insidias: Guardarse de las asechanzas. Cedo
tabulas: Dime los documentos. Cedo
reliqua: Dime las restantes cosas. Celeberrima
populi romani gratulatio: Felicitación de la masa del pueblo romano. Celerius
omni opinione: Más presto de lo que se creía. Censu
prohibere: No admitir a alguien en el censo de los ciudadanos. Centuriata
lex: Ley centuriada, votada en los comicios por centurias. Cernere
animo: Representarse en la imaginación. Certior
fieri de re ab aliquo: Ser hecho sabedor de algo por alguien. Cervicibus
suis rem publicam sustinere: Llevar sobre sus espaldas el peso del gobierno. Ceteri
alius alio: Los otros se fueron cada uno por su lado. Circa bonas
artes socordia: Indiferencia en lo tocante a los conocimientos útiles. Circa
eamdem horam: Hacia la misma hora. Circa
forum: En los alrededores del foro. Circa
murum: Un puesto cerca a la pared. Circiter
haec loca: Cerca de estos parajes. Circiter
meridiem: Hacia el medio día. Circum
amplector: Envolver, rodear. Circunstantia:
Circunstancia. Significa accidente de tiempo, lugar, modo, etc. que est unido
a la sustancia de algún hecho o dicho. Circunstancias son aquellos hechos,
generalmente de carácter accidental, que por su íntima relación con otros
influyen en los efectos jurídicos de éstos; y así decían los antiguos que
circunstantiae magnam judicat iuris diversitatem (las circunstancias indican
la mayor diversidad del derecho). La importancia es distinta en el derecho
civil y en el penal. Citato
gradu: Con paso rápido. Citius
pubescunt, citius senescunt: Cuanto más pronto entran en la pubertad, tanto
más pronto envejecen. Se dice de las mujeres. Cito
maturum, cito putridum: Pronto madura, pronto se pudre. Frase muy
explicativa. Citra usum:
Sin la práctica, sin llegar a. Civile
bellum, jus civile: Guerra civil, derecho civil. Civili
animo ferre aliquid: Soportar algo con mansedumbre. Civilis:
Civil, cívico. Perteneciente a las relaciones e intereses privados en orden
al estado de las personas, régimen de la familia y condición de los bienes. Civis:
Ciudadano. El que est en posesión de los derechos de ciudadanía, o que goza
de los derechos civiles. Condición, calidad y derecho de ciudadano. Vínculo
político que expresa la relación entre el Estado y los individuos que la
componen. La
ciudadanía se la adquiere por nacimiento o por voluntad. La primera es por
ius soli o ius sanguinis (derecho de solo o derecho de sangre), que se
encuentra en la ley de asociación el primero y en la del individuo el
segundo. La ciudadanía por voluntad puede tener diversos grados: unas veces
aparecer de modo expreso en la adquisición por carta de naturaleza o
naturalización, y otras de un modo menos expreso, pero siempre como
consecuencia de un hecho de voluntad. Civitate
Romanus: Roma por los derechos de ciudadano. Clam esse:
Permanecer en secreto. Claudite
jam rivos, pueri: Muchachos, cerrad los ríos. Virgilio, al final de su
tercera égloga, para advertir a sus pastores que era ya tiempo de cesar de
cantar, les dice: Cerrad o atajad ya los ríos, muchachos, que los campos han
bebido ya bastante agua. Con el mismo sentido se emplea hoy este verso
latino, para advertir que basta ya de una cosa. Coactor:
Recaudador, el que ejerce coacción. En derecho es sinónimo de fuerza empleada
sobre las personas. Codex:
Código, voz latina variante o caudex: tronco de árbol. Tiene esta voz un
significado general que es importante en la historia de la literatura
jurídica y que recibió después un uso especial por parte de los juristas.
Codex se opone a liber (libro). Era el papiro o la piel en que se escribía y
que se enrollaba (volumina); el Codex era la reunión de tablillas encerradas
(y, después de generalizarse el pergamino, de hojas de éste), estaba
destinado a abrirse y no enrrollarse (también los hubo de papiro, pues los
recuerdan san Jerónimo (331-420) y Domicio Ulpiano (170-223) "codice
chartacei" y quedan una docena de ellos) Liber y
codex subsistieron simultáneamente por mucho tiempo. Los códices de pergamino
más antiguos que se conocen no se remontan más allá del siglo III o del IV de
nuestra era. La voz Liber pierde su primitivo significado, pasando a designar
la reunión de un número de hojas o cuadernos inferiores al de codex. En el siglo
V la palabra codex comenzó a usarse en sentido especial por los juristas. En
La ley de citas del año 426 la voz docicum se refiere según Rodolfo Sohm
(1841-1917), a colecciones y según la mayoría de los intérpretes, a
manuscritos, sentido éste último confirmado por Ammiano Marcelino (330-400),
que aplica tal palabra a las obras (libros) de los antiguos autores.
Justiniano dio el nombre de codees a la reunión de las opiniones de los
jurisconsultos y a la de las constituciones imperiales. El Código,
como colección de leyes o constituciones, suele tomar el nombre del príncipe
que la mandó hacer, del autor que la hizo, o de la materia de que se trata. En sentido vulgar
e histórico se entiende por código toda codificación de preceptos legales;
pero en sentido propio y actual se denomina código a la ley única que regula
todo el derecho positivo de un pueblo en alguna de sus ramas (civil,
mercantil, penal, etc.) con unidad de materia, plan, época, por regla
general, de antes, es decir, de derecho positivo en alguna de sus ramas,
reducido a sistema, a plan natural y artística estructura. Son conocidos el
código Teodosiano, código de Justiniano. Se ha dado el nombre de código a
diversos cuerpos legales, que no son tal, en el sentido científico de la
palabra como ocurre con: código de Manú, código de Alarico, código Eurico,
código de Adriano o Codees Canonum (V. Dionisio), código Hermogeniano, código
Gregoriano, C. Justinianeo, código repetitae praelationis. Codees o
Código repetitae praelationis: Compilación de constituciones imperiales,
hecha por orden de Justiniano y que forma la tercera de las cuatro partes que
integra el Corpus Juris Civilis. Causas: 1)
publicado el Código de Justiniano, se dictó 50 constituciones decidiendo
puntos dudosos y unas 250 reformando el derecho vigente, que no estaban
incluidas en el Código; 2) por virtud de dichas constituciones y la
publicación del Digesto (530) teniéndolas en cuenta, se rompió la armonía
jurídica entre la doctrina de él y la del Código primitivo, expresión del
derecho anterior a Justiniano. Para restablecer la armonía se necesitaba una
revisión completa de aquel. Autor y
época: Autora del Código fue una Comisión nombrada por Justiniano el año 534
formada por Triboniano, cuestor del palacio imperial, Doroteo, profesor de la
escuela de Berito y los funcionarios judiciales en la prefectura de la
capital del imperio, Menas, Constantino y Juan. Consta de doce libros, subdivididos
en 765 títulos, dentro de los cuales se insertan 4652 Constituciones
acompañadas por lo general de la indicación del príncipe que las dicta y de
la persona o corporación a quien se dirigieron (inscriptio, inscripción), la
del lugar y la fecha en que se promulgaron (subscriptio, subscripción). Código
Azul: Legislación de los reinados de Luis XIV y Carlos II, formada por leyes
de carácter en extremo severo, por la que se rigieron los colonizadores
anglosajones de América del Norte. Código
Negro: Conjunto de disposiciones dictadas en 1685, regulando la esclavitud en
América del Norte y fijando los derechos de esclavos y libertos. El nombre de
Código Negro se aplica generalmente al conjunto de leyes que regulaban la
esclavitud en los Estados del sur de América del Norte. Coelo
tonantem credimus Jovem: Creímos en Júpiter cuando tronaba el cielo, dice
Horacio en su oda V, libro III, para indicar que muchas personas no se cuidan
de prevenir futuras contingencias. A esta frase latina corresponde la castellana
de: No acordarse de Santa Bárbara hasta que truena. Coemptio:
Consistía en una venta fingida (al principio debió ser real) que el pater
familias hacía de la mujer al marido por medio de la mancipatio. Con todo, la
mancipatio causa matrimonii (emancipación por causa de matrimonio) difería de
la ordinaria, ya que si ésta se aplicase se rebajaría la dignidad de la
mujer. Mientras en la mancipatio ordinaria el sujeto activo era el hombre, en
la coemptio era la mujer (y así, los textos dicen que la mujer era la que
realizaba la coemptio con el marido), la cual, si era sui iuris, sólo
requería del tutor o del pater la dación del consentimiento, por una parte,
por otra, en la coemptio, los dos esposos se interrogaban mutuamente, y si
bien algunos autores modernos sostienen que el marido pronunciaba la misma
fórmula que el comprador en la emancipación ordinaria, tal cosa no es
admisible, pues la mujer no caía en conditio servilis (condición servil) Cogere
agmen: Cerrar la marcha Cogitare de
lana sua: Ocuparse de sus asuntos. Cogitationis
poenam nemo patitur: El pensamiento no está sujeto a castigo. Aforismo
jurídico por el cual se significa que el pensamiento criminal que no vaya
acompañado de ninguna acción que constituya delito, no est sujeto a responsabilidad
en el orden civil. Cogito,
ergo sum: Pienso, luego existo. Aforismo de Descartes (1596-1650), quien lo
tomó del de San Agustín: si fallor, sum: si me equivoco, existo; y que le
sirvió de base par fundar su sistema filosófico. Cognomen
sapientis habere: Llamarse por sobrenombre "el sabio". Cohortes ad
munitiones: Las cohortes hacia los atrincheramientos. Coire
societatem sceleris cum alicuo: Formar pandilla con alguno (conchabarse) para
el crimen. Colloquio diem:
Un día para una entrevista. Colubrem in
sinu fovere: Criar una víbora en sus pechos; equivale al refrán castellano:
cría cuervos y te sacar n los ojos. Comitas
gentium: Amabilidad de las gentes. En derecho internacional equivale a
cortesía, amistad, benevolencia o interés recíproco de las naciones, fundado
en la relación que entre ellas existe. Este principio sirve de fundamento a
numerosas reglas de derecho internacional que no derivan de la justicia
natural ni están consignados en los convenios y que por eso se dice que se
observan ob comitatem (por afabilidad); tales son las que se observan con
ocasión de las visitas de soberanos, recibimiento de agentes diplomáticos, o
por los deberes que impone la civilización. La observancia de las reglas de la
comitas gentium constituye, según Pascual Fiore (1837-1914) un deber moral de
los Estados. Commisit
scelus atque etiam gloriatur se commisisse: Ha cometido un crimen e incluso
se jacta de ello. Communi
obnoxiae: En cuanto a un delito común. Compelle
intrare: Obligados a entrar. Equivale a la frase vulgar: a la fuerza ahorcan.
Competencia
ratione loci: Competencia por razón del lugar. Compluribus
partibus: De varias partes. Componitur
orbis regis ad exemplum: Los inferiores siguen el ejemplo e imitan las
costumbres de los superiores. Es equivale al refrán castellano: como canta el
abad responde el sacristán. Compos
culpae: Culpable. Compos
mentis: Que esté en sus cabales. Composita
oratio: Discurso hecho con arte. Composito
vultu: Con rostro tranquilo. Compos
voti: Que ha visto cumplirse sus deseos Compressis
labris: Teniendo los labios cerrados. Compromissum:
Compromiso. Considerado por el derecho romano como obligatorio de hecho, no por
el convenio entre los contratantes, sino por la aceptación del árbitro, al
que el pretor obligaba a cumplir su función por medio de una acción in
factum, por lo que en esta época el compromiso es un pacto pretorio (receptum
arbitrii), que se extingue por su cumplimiento y por la muerte del ribero. En
la época de Justiniano pasó a ser un pacto legítimo en los dos casos que se
indican en el lugar citado (de los cuales sólo subsiste el último en el
derecho de las Novelas), por lo cual dio lugar a la acción ex stipulatu o a
la in factum, según procediera su fuerza de una estipulación o de la
confirmación que las partes hicieran de la sentencia arbitral. Concedes
multo hoc esse gravius: Concederás ser cierto que este caso es mucho más
grave. Concilium
plebis: Comicios por tribus. Concilium
populi: Comicios por curias o por centurias. Concordatum:
Concordato. Tratado o convenio sobre asuntos eclesiásticos, que el gobierno
de un Estado hace con la Santa Sede. Son tales
porque: 1)
no
son tratados públicos entre dos poderes iguales; 2)
2) versan sobre casos espirituales; 3)
no se realizan con un Pontífice temporal, sino con la Santa Sede; 4)
el Papa puede revocarlos sin el consentimiento de la otra parte si por virtud
de las circunstancias son perjudiciales a la Iglesia. Conditio
sine qua non: Condición sin la cual no. Se sobreentiende que si no se
presenta la condición, no se realiza una cosa. Confarreatio:
Era la fórmula según la cual los matrimonios se hacían sagrados, viniendo a
constituir un matrimonio verdaderamente religioso. Constaba de tres partes: 1)
Traditio
o entrega de la mujer al marido por el pater familias de aquella; 2)
Deductio
in domo, conducción de la mujer desde la casa de su padre a la de su marido,
conducción que se celebraba con gran pompa, orlando de flores la cabeza de la
desposada, quien iba cubierta con un manto blanco; 3)
la verdadera confarreatio, procedimiento religioso con carácter jurídico, que
se llevaba a cabo con inusitada solemnidad y con ceremonias arcaicas. Tenía lugar
en los primeros tiempos acaso en el lugar sagrado de las curias y,
posteriormente, en el domicilio del novio, suponiéndose que debían existir
días señalados para la celebración, dada la división que de ellos hicieron
los romanos en fastos y nefastos. Las principales ceremonias eran: la ofrenda
a Júpiter de una torta de harina (farreum panis) y la pronunciación de
ciertas palabras sacramentales. La ofrenda se realizaba por el pontífice
aislado de los flamen - dialis; los esposos estaban sentados en sillas unidas,
teniendo cubiertas las cabezas con la piel de la oveja que había sido
destinada al sacrificio, y pontífice repartía entre ellos el farreum. Las
frases sacramentales (verba certa et solemnia: palabras ciertas y solemnes)
aparecen atestiguadas por Ulpiano y Gayo, pero su fórmula no ha llegado hasta
nosotros. El pontífice diría al marido: pater familias esse volet? (quieres
ser padre de familia?) y a la mujer: mater familias esse volet?. Dantz opina
que estas palabras debieron ser pronunciadas después de la ofrenda,
fundándose en que Gayo habla primero de ésta. La
confarreatio era peculiar para los patricios; los hijos de matrimonio
verificado por medio de ella recibían los nombres de patrini et matrini, y
sólo podían ejercer las funciones de reges sacrorum y de flamines maiores los
que hubiesen nacido de esta clase de matrimonio. Congestis
telis: Bajo una lluvia de dardos. Coniurati:
Conjurados, conspiradores. Consanguinitas:
Consanguinidad. Vínculo, unión, por parentesco natural, de varias personas
que descienden de una misma raíz o tronco. En derecho designa el parentesco
procedente de parte del padre (así, se llaman hermanos consanguíneos a los
hijos procedentes de un mismo padre y diversas madres, al paso que se
denominan uterinos a los procedentes de una misma madre y diversos padres).
La consanguinidad puede ser legítima (lícita), e ilegítima (ilícita), y ésta
natural o no natural, según las personas y el hecho que hayan dado origen. En derecho
romano equivalía a la cognación, pero en sus efectos no se distinguía en este
punto de la cognación, a no ser en que era más durable que ésta, ya que no se
distinguía por la capitis diminutio minima. En línea recta continuó
infinitamente hasta el infinito. En línea colateral y en los primeros tiempos
impidió el matrimonio hasta en el sexto grado; pero este rigor desapareció
desde antes de terminarse la segunda guerra púnica y aún la prohibición entre
primos hermanos (consobrini); fue abolida a fines de la República. Bajo el
imperio se permitió el matrimonio entre colaterales, a menos que uno de ellos
distase un sólo grado del tronco común (hermano y hermana, tío y sobrina, tía
y sobrino, etc.), pero esta regla sufrió dos excepciones, a saber: 1) la de
permitir el matrimonio entre el tío paterno y su sobrina, por virtud de un
senado consulto dado para que Claudio pudiera casarse con Agripina, y 2) se
volvió a prohibir, por influencia del Cristianismo, el matrimonio entre
primos hermanos; pero estas dos excepciones desaparecieron, la primera en el
año 342 y la segunda estaba abrogada en tiempo de Justiniano. Consans
pax: Paz inalterable. Conserta
acies: Lucha cuerpo a cuerpo Consertum
vocare: Desafiar. Consessu
omnium: Del asentimiento unánime. Considerare
ne: Procurar evitar que. Considerare
ut: Vigilar que. Consilii
non fraudulenti nulla obligatio: Regla del Digesto que significa que nadie es
responsable del daño que pudiese resultar del consejo que diere, a no ser que
haya procedido con dolo y engaño. Consilio et
manu (Consilio manuque): Con habilidad y acción. Consilio
uti: Adoptar un consejo Consilium
capere: Formar el designio de. Conspirare
ne: Ponerse de acuerdo para impedir que. Constitutio:
Constitución. Acción y efecto de constituir o constituirse. Esencia y calidades
de una cosa que la constituyen tal. Forma o sistema de gobierno que rige en
cada Estado; teoría y práctica de la gobernación de las naciones. Código
fundamental o ley que comprende las bases de dicho sistema. En derecho
constitucional, todo Estado precisa y tiene siempre una organización
determinada por medio de la cual se manifiesta y realiza sus funciones. Esta
organización se determina por una regla, que tiene carácter jurídico, y que
recibe el nombre de Constitución, pudiéndose en consecuencia definir ésta,
desde tal punto de vista, como la regla o norma jurídica que determina la
organización fundamental del Estado. Consuetudinem
(acusativo de consuetudo): Una costumbre; aprobar. Consulere
crudeliter in cives (o) de civibus: Tratar cruelmente a los ciudadanos. Consummatum
est: Todo se consuma. Ultimas palabras de Cristo. Suele decirse de lo que
pone definitivo término a una cosa, por ejemplo: El combate naval de Lepanto
fue el consummatum est del poder de la media luna. Contendit
falsa iis esse delata: Asegura que les han informado falsamente Contio
magis vera quam grata: Discurso más verdadero que agradable. Contractus:
Contrato. Pacto, ajuste o convenio que crea una obligación entre las personas
que lo hacen o consumen. Contra fortunam:
Contra los infortunios. Contraria
contrariis curantur: Los contrarios se curan por los contrarios. Principio de
la medicina alopática, es decir, de la medicina tradicional que cura las
enfermedades con remedios contrarios a los síntomas que presentan. Contumeliis
opertus: Abrumado de ultrajes. Conventio:
Convención. Pacto, ajuste, trato, convenio. Asamblea que asume todos los
poderes de un país. Corpora
constricta vinculi: Cuerpos cargados de cadenas. Corpus
delicti: Cuerpo del delito. Corpus
juris civilis: Cuerpo de derecho civil. Es el conjunto de las reformas
legislativas justinianeas en su último estado, por el siguiente orden:
Instituciones, Digesto o Pandectas. Codex repetitae praelationis y Novelas.
El Corpus juris civilis puede ser considerado desde dos puntos de vista: como
fuente del derecho Justiniano y como recopilación de materiales jurídicos, en
su mayor parte de la época clásica. Corpus
juris canonici: Cuerpo del derecho canónico. La voz corpus, aplicada para
designar las colecciones de leyes de la Iglesia que representaban el carácter
de un todo, es muy antigua; la denominación Corpus canonum (cuerpo de
cánones), se dio ya en la Collectio Anselmo dedicata (colección elaborada por
Anselmo), como la de Decretorum corpus al Decreto de Graciano; Inocencio IV
llama a los Decretales Corpus juris. Corpus
nummorum italicorum: Colección numismática en poder del rey de Italia Víctor
Manuel III, formada por el propio soberano. Calcada sobre esta colección
publicó últimamente la Reale Academia dei Licei una obra con el mismo título,
que consta de 42 planchas con reproducciones de más de 700 entre las 1354
monedas que se describen en la obra. Corpus
parricidae feris: El cuerpo de un parricida a las fieras. Corruptio
optimi pessima: La corrupción de lo mejor es lo peor; ya se entiende en el
orden físico, ya en el moral. Corruptio
unius est generatio alterius: La corrupción de un ser es la generación de
otro. Credendum
est: Es de creer. Creditur:
Se cree. Crepitus
digitorum: Castañeteo de los dedos, entre los romanos. Crimen:
Crimen, delito, culpa. El genitivo es criminis (del crimen, del delito). Crimen
maiestatis: Acusación de lesa majestad. Crucem
alicui: A uno con el patíbulo. Crudelitatem
alicuius: La crueldad de alguien. Crudelitatem
in aliquo: Ensañarse en alguien. Cum aliquo:
Contra alguno. Cum Clitum
interfecisset, sui facinoris Alexandrum paenituit: Cuando hubo (o como
hubiese, o después de haber, o habiendo) dado muerte a Clito, Alejandro se arrepintió
de su crimen. Cum id
cupias: Puesto que lo deseas. Cum maxime:
cuando sobre todo. Cum patre:
Con mi padre. Cum prima
luce: Al rayar el alba. Cum primum:
Tan pronto como. Cum
silentio: En silencio. Cura ut
valeas: Procura conservarte bien. Cur nocere
mihi cogitas?: Por qué llevas intención de hacerme daño? Curatoria:
Curaduría. Curare, cuidar, tomar interés. Institución (llamada curatela), que
como la tutela, tenía por objeto suplir la falta de capacidad de obrar de las
personas que no se hallaban bajo la patria potestad. Se diferencia de la
tutela que se daba para casos especiales, y, por razón de edad, comenzaba
cuando aquella terminaba. Institución creada y reglamentada por el derecho
romano, sólo hoy tiene carácter histérico, por haberla refundido en la tutela
diversos códigos civiles, aparece en las Doce Tablas, para el furioso y el
pródigo, a los que se sometió a tutela porque el primero carecía totalmente
de inteligencia y el segundo la tenía completa. Con el tiempo se extendió a
otros casos y desde el siglo IV de Roma a los menores. Toma el mismo punto de
partida que la tutela y se desenvuelve paralelamente a ella. Curriculum:
Carrera, competición. El plural de curriculum es curricula. Curriculum
vitae: La carrera (duración, curso) de la vida. Custodias:
La vigilancia. Letra "D"
Damnum non
facit qui jure suo utitur: Quien usa de su derecho no hace daño a nadie.
Regla del derecho romano que se usa en sentido recto. Damnum infectum:
Daño no realizado. Entre los romanos se llamaba así el daño posible o no
realizado que se denominaba damnum factum. Dare manus:
Tender las manos, rendirse; vías de hecho, lucha cuerpo a cuerpo. Date
frenos: Aflojad las riendas. Date obolum
Belisario: Dad limosna a Belisario. Suele emplearse para exhortar a que se
socorra a un hombre ilustre reducido a la miseria, como Belisario (494-565)
General de Justiniano, general Bizantino, que cayó en la desgracia del
Emperador Justiniano y, según una tradición completamente destituida de
fundamento histérico (V. Belisario), se vio reducido a mendigar su pan. Dat veniam
corvis, vexat censura columbas: La critica es indulgente con los cuervos, y
severa con las palomas. Verso de Decio Junio Juvenal (58-138) que indica que
la critica ataca sólo a los débiles, pero respeta a los que saben defenderse.
De aliquo,
de aliqua re: Sobre algo, sobre alguna cosa; tomar una resolución, o medidas
(sobre todo funestas, crueles, etc.) Debellato:
Terminada la guerra. Debere:
Deber. Término formado con la preposición latina "de" y el verbo
"habere" que significa "tener". Estar obligado a algo por
el derecho, la moral, la religión. Debita
meditatione: Célebre pragmática dictada por Pedro III el 14 de noviembre de 1339,
que constituye un privilegio local de Barcelona en materia de derecho civil
de sucesiones testadas. Dispone que para la validez del testamento de una
disposición de última voluntad, basta con que se tenga capacidad de testar y
se instituya heredero capaz, aunque haya preterición o desheredación o se
omita alguna solemnidad, con tal de que en el testamento o última voluntad
haya dos o más testigos y sea público, quedando a salvo a los preteridos o
desheredados injustamente su derecho a la legítima, y que aunque llegue a
faltar, por cualquier causa el heredero instituido, valgan los legados y
fideicomisos o cualquier otra disposición hechos a personas capaces. Debitum:
Deuda. Debitum
conjugale: Débito conyugal. Es la obligación que en el matrimonio tiene cada
uno de los cónyuges de realizar la cúpula con el otro cuando éste lo exija o
pida. Es obligación jurídica; pero las leyes civiles positivas no la
sancionan atendiendo a que no puede penetrarse en lo sagrado de la familia y
a que del empleo de la coacción pudieran derivarse mayores males. La
obligación de prestar el débito es consecuencia de los fines del matrimonio. De caelo
delapsus: Bajado del cielo. Decem
primi: Los diez primeros decuriones de una ciudad municipal. Se dio
antiguamente este nombre a los diez senadores que ocupaban, respectivamente,
el primer puesto al frente de su "decuria senatus". Estos
representaban las diez curias de la primitiva tribu de los Ramnes. Después de
la unión de ésta con los Luceres y los Titios y el aumento de los senadores a
300, los de la primera tribu conservaron sus prerrogativas con el jus
dicendae sententiae de las otras. En tiempo de la República se dio el mismo
nombre a los personajes consulares y a los senadores de las familias más
antiguas. En las ciudades del antiguo Lacio y después de las colonias latinas
que tuvieron un derecho análogo (jus latii) el senado municipal tenía al
frente diez miembros llamados también decem primi o primores latinorum
coloniarum, y cuando la ley Julia del 709 de Roma organiza sobre las bases
uniformes las ciudades de Italia, cada una tenía su senado u ordo decurionum
con los decem primi, que formaban una especie de comisión encargada
principalmente de todos los asuntos de Roma. Decet
imperatorem stantem mori: Un emperador debe morir de pie. Palabras de Tito
Flavio Sabino Vespasiano. Declaratio:
Declaración. Tiene tres acepciones en sentido jurídico: 1) explicación o
interpretación de lo que est dudoso, si bien se usa más en este caso la voz
de interpretación; 2) manifestación que hace una persona acerca de hechos
determinados en forma verbal, escrita, judicial, extrajudicial,
administrativa; 3) manifestación oficial y pública de una cosa. De
conditione opificum: Condición obrera. Título de la Encíclica del Papa León
XIII del 15 de mayo de 1891 en la que desarrolla la doctrina católica en
materia social. Se le llama también con las dos primeras palabras del texto
latino: Rerum Novarum (De las cosas nuevas). De consilii
sententia: Conforme al parecer del consejo. Decretum o
Collectarium: Importante colección de fuentes de Derecho eclesiástico, que se
formó a principios del siglo XI, y sirvió de base a otras varias. De ejus
adventu nondum eram edoctus: De su llegada aún no estaba informado. Deferre
nomen alicuis: Presentar una acusación contra uno. Defici: Ser
abandonado (faltarle a uno el aliento) De finibus
bonorum et motorum: Acerca de los fines de los bienes y de los movimientos.
Nombre de una obra filosófica de Cicerón. De finibus
suis exierunt: salieron de su territorio. De hac re
inter nos (o mihi tecum) convenit: Estamos acordes con esto. De integro:
De nuevo. Delectatione
adfici: Experimentar un placer. Delinquentia:
Delincuencia. Calidad de delincuente. Delictum:
Delito. Infracción quebrantamiento de la ley. Demens:
Demente De meridie:
Después del medio día. Deminuere:
Recortar de (separar o alejar entre sí). Deminutio
capitis: Prescripción, pérdida de los derechos de ciudadanía. De montibus
umbrae: Las sombras de los montes. Densus
vimine: densamente cubierto de mimbres. Dente
lupus, cornu taurus petit: El lobo ataca con el diente y el toro con el
cuerno. Da a entender que como la defensa natural, cada cual se defiende como
puede y se vale de las armas que la naturaleza le ha dado. De omni re
scibili, et de quibusdam aliis: De todas las cosas que pueden saberse, y
hasta de varias otras. De omni re scibili era la divisa del famoso Juan Pico
de la Mirándola (1463-1494), que se jactaba de contestar a todo lo que se le
preguntase, por difícil que fuera la pregunta; et de quibusdam aliis es una
adición de Francisco María Aruet Voltaire (1694-1778) que critica acerbamente
las pretensiones del joven sabio. Hoy se aplica esta divisa aumentada o sirve
para indicar a un gran erudito, y más al que nada sabe y pretende saberlo
todo. Deo, non
fortuna: Significa que se debe confiar en los designios de Dios y no en los
de la suerte o fortuna. Deorum
muneribus instructi sumus: Hemos sido colmados de divinos presentes. De pace
colloqui: conferenciar acerca de la paz. De populo
barbaro: Acerca de un pueblo bárbaro. Palabras con que termina un salmo de
David, y que se usa para indicar que se va a cometer un acto violento.
Generalmente van precedidas esas palabras del verbo hacer: Hacer una de
pueblo bárbaro. De prole
augenda: Sobre la necesidad de procrear hijos. Discurso de Quinto Cecilio
Metelo llamado el Numídico (¨ - 91 a.C.) que Augusto hizo repartir entre la
sociedad romana después de haber publicado las leyes Julia y Popea contra el
celibato y sobre las familias numerosas. De los pocos fragmentos que nos han
llegado de este discurso, parece desprenderse que su autor empleó el tono
irónico, y presentaba el matrimonio, no como un ideal, sino como un mal
necesario, y a las mujeres como un azote del cual la naturaleza nos impide
librarnos. Derecho
cesáreo: Colección de las constituciones, edictos, decretos y rescriptos de
los emperadores romanos desde que ejercieron toda la potestad y soberanía hasta
la caída del imperio. Derelictio:
Derelicción, desamparo, abandono. Recibe este nombre la cosa abandonada por
un propietario. Se hace nullius, porque se pierde la posesión. Desiderium
crebris epistulis: Endulzar la nostalgia con correspondencia frecuente. Desilire de
equo: Apearse de su caballo. Desperare
sibi: Darse por perdido. Desperatis
rebus: En situación desesperada Deum colem,
regem serva: Adora a Dios y guarda la ley. De
veneficiis: De envenenamiento. De vita et
moribus: Sobre la vida y las costumbre. Devota
arbos: Arbol maldito De vulnere
tardus: Lento de resultas de una herida Diabolus
metalorum: Diablo de los metales. Nombre que los alquimistas daban al estaño,
a causa de su propiedad peculiar de ofrecerse como metaloide. Diarium
europeum: Publicación periódica del siglo XVIII, precursora del moderno
periodismo, fundada en Hayn (Silesia) por Martín Meyer con el seudónimo de
Philamerus Irenieus Elisius. El primer volumen que comprende los años de 1657
y 1658, apareció en 1659. Dicam tuis
ut librum describant: Encargar‚ a los tuyos que copien el libro. Dico
dolorem non esse summum malum: Afirmo que el dolor no es el mayor mal. Dic quaeso,
quid velis: Hazme el favor de decir qué quieres. Dicta
dicere in aliquem: Echarle pullas a uno. Dicta
probantia: Aforismo que significa en fuerza apodíctica, especialmente en
sentido bíblico, en la que se funda un artículo de fe, o de lo que se deduce.
Dicta
testium: Declaración de los testigos. Dicto anno:
En dicho año. Dictum:
Dicho, sentencia, apotegma. Dictum
clasicum: Lugar clásico. Dictum
dicere: Decir un chiste. Diem dicere
alicui: Señalar a alguien el día de comparecencia Diem ex (o)
de die: Día tras día. Diem ex die
te exspecto: Te aguardo día tras día. Diem ex
mense: Un día del mes. Dies
constituta: Plazo prefijado. Dies festus
ludorum: Día de fiesta con juegos. Dies
nefasti: Días nefastos Dies
pecuniae: Día de pago. Dificultas
anonade: Las dificultades del abastecimiento Digestus:
Ordenado, distribuido, Digesto o Pandectas. Colección de las decisiones del
derecho romano unificando los escritos de los antiguos jurisconsultos por la
constitución Deo Auctore de 15 de diciembre de 530. Justiniano, después de
haber recopilado las leyes en el Codex Justinianeus (528-529), acometió la
ardua empresa de recopilar, extractándolo, sistematizándolo y modernizándolo,
el Jus (trabajos de los jurisconsultos). Como preparación al mismo dicta las
50 decisiones y las 250 Constituciones de reforma, y una vez transformado así
el jus controversum en ius receptum y derogado o reformado lo antiguo,
acometió la empresa de la formación de un Codex juris enucleati. Por
constitución Deo auctore del 15 de diciembre del 530 el emperador encargó la
formación de tal obra a Triboniano (Jurisconsulto romano del siglo VI y
ministro de justicia en el reinado de Justiniano, autor de las grandes
compilaciones) juntamente con una comisión de 16 individuos que se autorizaba
al mismo Triboniano) para elegirlos. Justiniano
señaló como bases: que el trabajo había de dividirse en 50 libros y estos en
títulos, bien por el orden del Edicto, bien por el del Código; que la obra
había de llevar el título de Digesto (nombre que se daba a los tratados muy
extensos sobre el derecho, y que proviene de digerere, distribuir
ordenadamente) o Pandectas (dos voces griegas que significan contener todo);
que los comisionados podían elegir libremente las obras que debían extraerse,
no quedando obligados a seguir la opinión del mayor número, ni a desechar las
notas de Paulo, Ulpiano y Marciano Popiniano (las que antes se había
derogado); que los mismos comisionados quedaban autorizados para descartar
todo lo que les pareciese anticuado, superfluo o perjudicial, y que se debía
evitar toda antinomia o repetición, no salo dentro de la obra, sino también
con relación a las decisiones ya contenidas en el Código, así como todo lo
que hubiese caído en desuso. Finalmente el emperador prohibía por anticipado
que se hiciesen comentarios a la obra formada con arreglo a tales bases (con
objeto de evitar que se volviesen a seguir opiniones contradictorias),
permitiendo solamente formar índices de la misma. Dignus est
intrare: Es digno de entrar. Fórmula tomada de la ceremonia burlesca del
Enfermo Imozinario de Molière, que se emplea en broma cuando se trata de la
admisión de alguno en una corporación o sociedad. También se dice dignus est
intrare in docto corpore nostro (es digno de entrar en nuestra docta
corporación). Dignus est
operarius mercede sua: El operario es digno de su salario o de su alimento. Dignus
vindice nodus: Nudo que no puede ser desatado, sino por un Dios protector.
Expresión de Horacio referente al desenlace de ciertos dramas. Se usa en
sentido figurado para significar que determinado grave asunto no puede ser
resuelto favorablemente sino mediante la recomendación o intervención de una
persona influyente. Dimidius
patrum, dimidius plebis: Medio patricio, medio plebeyo. Directus:
Derecho. Dirigirse, enderezar, alinear. Discrepat
(de, inter): Hay discrepancia (acerca de, entre). Dis
genitus: Hijo de los dioses. Dirunus
cibus: Ración de un día. Diversis
itineribus: Por caminos separados entre sí. Divitiae
certae: Riquezas seguras. Divortium:
Divorcio. Derivado de divertere, apartarse, disentir; ya que los cónyuges
marchan como en distintas direcciones (in diversas partes eunt, caminan hacia
diversas partes). Divortium
aquarum: Punto desde el cual las aguas corrientes marchan con direcciones
opuestas. Divortium
cum uxore: Divorciarse. Docere
aliquem equo, fidibus: enseñar a uno a ir a caballo. Doctus cum
libro: sabio con libro. Se aplica a las personas que, siendo incapaces de
crear ni aún de juzgar nada por sí mismas, andan siempre recitando lo que han
leído en los libros. Un epigrama en español dice al mismo propósito:
"esos lucimientos - frutos son de otros talentos; - sepamos cuál es el
tuyo". Equivale a la frase vulgar: hablar por boca de ganso. Doctus
litteris latinis: Versado en latín. Dolent
fortasse et aguntur: Gimen quizá y se atormenta. Dolis
capiebantur: Eran ganados por estos engaños. Do litteras
tabellario ad Aticum: Entrego al cartero una carta para Atico. Dolor,
vulneribus: Por dolor, las heridas. Dolus malus
abest: Sin fraude, lealmente. Las iniciales se ven con frecuencia en las
actas de venta, contratos, etc. de los romanos. Domesticum
bellum: Guerra intestina. Domine,
salvam fac Republicam: Señor, salvad a la República. Primeras palabras de una
plegaria pública que se cantaba todos los domingos en las Iglesias de
Francia. En tiempo de la monarquía se decía: salvum fac regem (salva al rey).
Domi
militiaeque: En paz y en guerra. Domus mea
tibi patet: Mi casa está siempre abierta para ti. Domus tanti
veniit quanti empta erat: La casa fue vendida al precio de compra; lograr por
corrupción, soborno. Donec eris
felix, multos numerabis amicos; tempora si fuerint nubilia, solus eris:
Mientras seas feliz, tendrás muchos amigos; pero si el tiempo se nubla, o si
la fortuna te es adversa, te quedarás solo. Máxima de Ovidio que no necesita
explicación. El rico tiene numerosos amigos, en tanto que del pobre todos
huyen. Do operam
alicui rei: Trabajo en algo. Dotis
(genitivo de dos): Dote. Derivado de dar. Caudal que lleva la mujer cuando
toma estado. Entre los pueblos antiguos fue costumbre que los varones diesen
a las mujeres con quienes contraían matrimonio una cantidad en bienes o en
dinero; igual sucedió entre los germanos, entre los que el marido daba las
arras a la mujer por razón de matrimonio. En Roma, si
bien se conocieron los sponsaliciae largitates, donaciones que recíprocamente
se hacían los esposos con motivo del matrimonio, lejos de existir en todos
los casos una donación impuesta con carácter legal del marido a la mujer,
sucedía lo contrario, pues era la mujer la que hacía la donación. La dote
como aportación que la mujer entrega al marido para sostener las cargas
matrimoniales tuvo su origen en el derecho romano, fundándose en la necesidad
de que las hijas recibiesen anticipadamente la herencia paterna, ya que no
tenían derecho a ella desde que entraban en la familia del marido; pero aún
después de que esto no tuvo lugar, se mantuvo la institución de la dote,
atendiendo a la alteza de su finalidad y a que realzaba la dignidad de la
mujer. De Roma, y con el nacimiento del derecho romano, la institución dotal
se extendió por los diferentes países. Dualismo:
Creencia religiosa antigua que considera el universo como formado y mantenido
por el concurso de dos principios igualmente necesarios y eternos, e
independientes el uno del otro. Doctrina filosófica que explica el origen y
la naturaleza del universo por la acción de dos esencias o principios
diversos y contrarios. En derecho
es la forma doble que ofrecen las instituciones principales que encarnan la
soberanía de un Estado, y que puede alcanzar a la totalidad del mismo. Dubio
caelo: Con un cielo inseguro. Dubitationem
expellere: Disipar las dudas. Dubito an,
Duco si: Quizá sin, es verosímil. Dubitationem:
Disipar toda indecisión. Dubium est
an. Quizás¡, es verosímil; situación critica, incierta. Ducere
aliquam in matrimonio: Tomar a una por esposa. Ducere
aliquem in carcerem: Encarcelar a alguno. Ducere
uxorem: Tomar esposa. Dulcia
linquimus arva: Abandonamos nuestros queridos campos. Hemistiquio de Virgilio
en su Egloga I, verso tercero. Dulcis
moriens reminiscetur Argos: Su mente, al morir, le recuerda su dulce patria,
Argos. Virgilio pinta en este verso el acerbo dolor de un joven guerrero que
muere lejos de su patria. Dum angent,
clamant: Mientras callan, hablan. Con esta locución se da a entender que hay
silencios muy elocuentes. Dummodo ne:
Con tal que no. Dum ne: Con
tal que no. Dum spiro,
spero: Mientras vivo, espero. Se usa esta locución para recomendar que no
debe perderse la esperanza sino con la vida. Dum ut:
Salo con tal que, salo a condición de que. Duodecim
scripta (ludus duodecim scriptorum): Juego de los antiguos romanos para el
cual se servían de una tabla o casillero (alveus tabula), donde había
trazadas doce líneas (scripta), divididas por una perpendicular, de modo que
formaban 24 casillas. El juego se hacía echando los dados (mittere, jacere)
por medio de un cubilete (pyrgus, fritillus), y colocando en las casillas
unas damas o peones que cada jugador ponía en el tablero o hacía avanzar
según el número de puntos que marcaban los dados. Dupli
damnabitur: Ser condenado a pagar doble. Letra
"E"
Eadem mente
esse: Tener los mismos sentimientos. Eccum lupus
in sermone: He aquí al lobo hablando de él. Equivale al refrán español: En
nombrando el ruin de Roma, luego asoma. E caelo, ab
astris: Del cielo, de los astros; descender hacia; venir a parar a. Ecce autem:
Pero he aquí que, ved que entonces. Edictum:
Edicto. De edicere, mandar, ordenar. Decreto público con autoridad del
príncipe o del magistrado. Editio
princeps: Primera edición. Palabras con las que algunos escritores
extranjeros suelen indicar en la portada de sus obras que el libro que
publican ha sido editado por primera vez. Eduxit eum
ex fano: Le sacó del santuario. Effectus:
Efecto. De efficere, ejecutar, acabar. Lo que se sigue naturalmente de una
causa. En derecho toda relación o institución jurídica posee un contenido, formado
por derechos y deberes, que constituye el efecto jurídico de la misma. Effici non
potest quin: No es posible que no. Ego sum qui
sum: Yo soy el que soy. Palabras del éxodo 3,14 pronunciadas por Dios a
Moisés. Egredi
extra castra: Salir a fuera del campamento. Eheu!
fugaces labuntur anni: Ay! los años transcurren fugaces. Palabras con las que
comienza Horacio una oda a Póstumo. Eicere se:
Arrojarse, saltar. Ejus
auctoritas magni habebatur: Se estimaba en mucho su prestigio. Ejusdem
farinae: De la misma harina. Ejusdem
furfuris: Del mismo salvado. Siempre se toma en una mala parte como
comparación entre personas dotadas de los mismos vicios o de los mismos
defectos. Ejus est
tolere cujus est condere: El que tiene poder para hacer una cosa lo tiene
para deshacerla. Se usa en su sentido recto, y así se dice: una ley hecha en
Cortes, sólo las cortes pueden derogarla por medio de otra ley. Ejus sit
onus, cujus est emolumentum: La carga sea de aquel para quien es el
emolumento. Aforismo jurídico que indica que el que recibe el precio de un
trabajo es quien est obligado a prestarlo o ejecutarlo. Se emplea también en
el sentido del dicho vulgar: el que est a las maduras, debe estar también a
las duras. Electio:
elección. De eligere, elegir. Acción y efecto de elegir. Elegantia
sine molestia: Elegancia sin afección. Eloga
legum: Manual de derecho bizantino, de carácter oficial, importantisimo en la
historia del derecho romano. Eloquens
idemque iuris peritus: Elocuente a la vez que versado en derecho. Eloquentia
res est una omnium dificillima: La elocuencia es más difícil que ninguna otra
cosa. E medio
tollere: Quitar de en medio; lugar accesible a todos; lugar a la vista de
todos. Emigratio:
Emigración. De emigrare, emigrar. Acción o efecto de emigrar. En causa:
He aquí el asunto. En unquam
liberi erimus?: Es, pues, que no seremos libres jamás? Eodem loci
(o in eodem loco) esse: Hallarse en la misma situación. Eo magis quod:
Tanto más, cuanto que. Eo minus
quod: Tanto menos, cuanto que. Eo modo
agitabat ut: Se portaba de tal suerte que. Eorum nos
miseret: Nos compadecemos de ellos. Eos adduxit
ut vererentur: Les indujo a temer. Eo
superbiae venit, ut omnes contemnat: Llegó a un punto tal de orgullo, que
menosprecia a todo el mundo. Epistolae
obscurorum virorum: Cartas de varones obscuros. Título de un libro satírico
que vio la luz en Alemania en 1515-1517, que se supone escrito por varios eclesiásticos
y profesores de Colonia y otros lugares. Se le considera uno de los mejores
modelos de sátira literaria. Epistolae
secretae: Cartas secretas. Las cartas en la antigüedad clásica se escribían
sobre tablillas de madera, marfil, plomo o estaño, después en hojas de
palmera, en papiros en la corteza de ciertos árboles. Se hacía o no constar
el lugar y la fecha; al frente se ponía el nombre de remitente y el del
destinatario en dativo; terminaba con una salutación, vale. Eripuit
coelo flumen sceptrumque tyrannio: Arranca del cielo el rayo y a los tiranos
el cetro. Inscripción grabada en el pedestal del monumento a Franklin, que
describe en pocas palabras los principales actos de su vida, como son la
invasión del pararrayos y la parte que tomó en la independencia de los
Estados Unidos de Norteamérica Erotomanía:
De eros: amor, y manía: locura. Locura amorosa, caracterizada por un delirio
erótico. Se llamó así en otra época el delirio de contenido sexual y
personalizado. En realidad no es más que una de tantas concepciones
delirantes que pueden acompañar la demencia precoz, el delirio de
interpretación, la locura, alcoholismo, el histerismo. Errando
corrigitur error: Errando se corrige el error, o bien, errando se aprende. Errare
humanum est: Errar es propio del hombre. Si la naturaleza humana est sujeta a
errores, toda falta involuntaria merece indulgencia. Errorem
poenitendo corrigere: Redimir un error con la penitencia. Palabras de Marco
Tulio Cicerón (106-43 a.C.), cuyo sentido es que el arrepentimiento borra
muchas faltas. Esse in
crimine: Ser objeto de una acusación. Esse in ore
omnium: Estar en boca de todo. Est cur
gaudeas: Hay de qué alegrarse. Est mihi
nomen Alexander: Me llamo Alejandro. Est quaedam
flere voluptas: Hay cierto goce en el llanto. Ovidio alude con estas palabras
al consuelo que una persona, afectada por una grave pena, siente que puede
desahogarse llorando. Et animo et
dictis: A un tiempo sus sentimientos y sus palabras. Et caetera
(o) et cetera: Y las demás cosas. Palabras latinas de que se ha formulado la
castellana etcétera. Et campos
ubi Troja fuit: Y deja los campos donde existió Troya. Palabras en un verso
de la Eneida de Virgilio, que indican el dolor que se experimenta al pasar
junto a las ruinas de un sitio que nos ha sido caro. Et hoc
amplius censeo...: Y además dispongo que... Etiam
gravissima: Aun los más graves males. Etiam
maior: Mayor todavía. Etiamsi
omnes negaverint te, ego non: Aun cuando todos te negaren, yo no. Palabras
dichas por San Pedro a Jesús. Et tu,
Brute!: Tú también, Bruto!. Locución latina que tiene el mismo significado
que tu quoque, filimi! (tu también, hijo mío!) Et vitam
impendere vero. La verdad est por encima de todo; y que debe proclamarse aun
con riesgo de la vida. Equivale a la frase castellana: la verdad ante todo. Etymologicum
magnum: El gran etimológico. Con este título se designa comúnmente un
diccionario griego compuesto hacia la segunda mitad del siglo X y cuyo título
exacto es Etymologicum mega kai alphabeton. Eum ferre
non posssum, necdum amem: Muy lejos de amarle, no le puedo ni soportar. Eum piget
quod te non vidit: Está enojado por no haberte visto Eunt anni:
Pasan los años. Ex adverso:
De frente. Ex aere
alieno: A causa de las deudas. Ex aliquo
loco: De un lugar. Ex amico
inimicus fieri alicui: De amigo volverse enemigo para alguno. Ex auctore,
ex fine, ex modo: Por el autor, por el fin, por el modo. Con tales palabras
da Santo Tomás de Aquino las reglas para conocer la justicia o injusticia de
las leyes. Ex
captivis: Por los prisioneros. Excellere
ceteris: Distinguirse más que ningún otro. Exceptio
probat regulam: La excepción prueba la regla. Exceptis
excipiendis: Excepto lo que debe exceptuarse. Así se dice cuando se quiere
eludir o suprimir una parte de lo que se ha prometido. Excidat
illa dies: Que perezca la memoria de aquel día!. Palabras de la Tebaida, de
Publio Papinio Estacio (61-96), con las cuales el poeta maldice el día en que
fue testigo del sacrílego combate de los dos hermanos enemigos Eteocles y
Polinice. Esta expresión se aplica a los conocimientos funestos, de los
cuales se quiere borrar la memoria. Excusatio
non petita, accusatio manifesta: El que se acusa sin que nadie le acuse, se
acusa a sí propio. Este aforismo, cierto algunas veces, no siempre es
concluyente. Ex die quo:
Desde el día en que Executio:
Ejecución. Llenar, cumplir, castigar. Acción y efecto de ejecutar. Ex
fructibus eorum cognoscetis eos: Por sus frutos los conoceréis. Palabras de
Cristo que alerta no dejarse engañar por falsos profetas. Ex
informata conscientia: Por conciencia informada. Exire ex
urbe: Salir de la ciudad. Ex labore
se reficere: Recobrarse de sus fatigas. Ex manibus
dimitere: Soltar. Ex ore
parvulum veritas: La verdad en la boca de los niños. Da a entender que en la
boca de los niños no cabe la ficción. Tomada de los Proverbios. Ex ore tuo
te judico: Por tu misma boca te juzgo. Es una frase de una par bola de
Cristo. Exoriare aliquis
nostris ex ossibus ultor: Que un vengador nazca algún día de mis cenizas.
Palabras de Virgilio en la Eneida, que constituyen una impresión de Dido
moribunda. Ex Oriente
lux: De Oriente viene la luz. Aforismo latino que, además de su sentido
recto, se usa metafóricamente para significar que de Oriente nos vino la
verdad del Evangelio. Exortus est
servus qui: Surgió (se presenta) un esclavo, para. Ex patria:
Desterrarse. Experientia
docet stultos: La experiencia corrige a los tontos. Con ello se quiere
indicar que éstos no se corrigen por el raciocinio, sino por las lecciones de
la realidad. Exploratum
habeo: Tengo averiguado. Ex pugna:
De la lucha. Ex quo:
Desde que. Ex quo
tempore: Desde el tiempo en que. Ex Senatus consulto:
Según un decreto del Senado. Ex tempore:
En la terminología antigua de la música significaba lo que modernamente se
llama improvisación. Ex
testamento: Por el testamento: Se usa en lenguaje forense en contraposición
ab intestato (sin testamento). Ex toto
corde: De todo corazón, con toda el alma. Extra
ordinem: Fuera de lo normal, extraordinariamente. Extra
ripas: Fuera de su cauce. Extra quam:
Salvo que. Extra quam
si: Excepto si. Exuo alicui
tunicam: Le quitó la túnica. Ex vulnere
periit: Murió de resultas de la herida. Letra
"F"
Facere ut:
Hacer de modo que. Facere ut
non: Hacer de modo que no. Facere non
possum ut: Es imposible que yo. Facile
omnes, quum valemus, recta consilia aegrotis damus: Cuando gozamos de salud, fácilmente
damos buenos consejos a los enfermos. Es sentencia del acto segundo de la
comedia de Publio Terencio. Se suele usar con frecuencia para denotar la
facilidad que tiene el hombre, que vive en prosperidad, para aconsejar
resignación al que vive en la desdicha. Facilis ad
dicendum: Que tiene facilidad de palabra. Facilis
descensus averni: La bajada del infierno es muy fácil. Palabras de Virgilio
en la Eneida. Se usa para significar que la caída en el mal es muy fácil;
pero que el retroceder y remontarse a las superiores regiones del bien es lo
difícil y laborioso. Facio ut
facias: Hago para que hagas. Contrato por nombre, innominado, en el que una
de las partes se compromete pagar por medio de un don en dinero o en especie.
Facit
indignatio versus: La indignación engendra los versos. Se da a entender con
estas palabras de Decio Junio Juvenal (Sátira I, 79) que la indignación basta
para producir elocuencia. Facta
patrum: Las hazañas de los antepasados. Facundia
praeceps: Verbosidad resbaladiza. Así denomina Quinto Horacio Flaco al Arte
Poética, queriendo significar que no es lo mismo la elocuencia natural,
equilibrada y conforme a las leyes del raciocinio y a las conveniencias de la
oportunidad, que a la charla intempestiva y verbosa. Falsum:
Hacer un falso juramento. Famam et
gloriam alicui: Igual fama y renombre que otro Fama rem
excedit: La fama supera la realidad. Fas
gentium: El derecho de gentes. Favete
linguis: Guardad silencio. Principio de un verso de Quinto Horacio Flaco (Oda
III). El poeta pide que se guarde un religioso silencio para escuchar las
verdades morales que va a enunciar. La expresión favete linguis es una
fórmula consagrada en la antigüedad romana, que la persona que iba a celebrar
una ceremonia religiosa, usaba para dirigirse a los asistentes. Felix
culpa!: ¡Feliz culpa! Exclamación de San Agustín con motivo de la falta de
nuestros primeros padres, la que nos valió la venida del Redentor. Felix qui
potuit rerum cognoscere causas: Dichoso aquel que puede conocer las causas de
las cosas. Verso de Publio Virgilio Marón (70-19 a.C.) en Georgias II, que se
cita para significar que la verdadera ciencia consiste en el conocimiento de
las causas productoras de los fenómenos sujetos a nuestra observación o
estudio, siendo felices los espíritus que lo consiguen porque los elevan así,
por encima de las supersticiones vulgares. Quiere expresar prácticamente la
aspiración del hombre hacia la sabiduría. Fenestella confessionis:
Abertura o ventanilla practicada encima de la confesión, es decir, de la
cámara subterránea donde suelen reposar los cuerpos de los mártires y de los
santos. Ferret
iter: Hiciese su camino. Es el principio del verso 811 del libro VII de la Eneida
de Publio Virgilio Marón, en el que el poeta describe la rapidez de
movimientos de la heroína Camila, que luchaba en favor de los volscos de
Italia. Fetur in
arva ferens cumulo: Se precipita los campos arrastrando montones. Tomada de
la Eneida de Publio Virgilio en la que se comparan los estragos que hace un
río desbordado en una llanura fértil con los que los griegos hicieron la
ciudad de Troya al apoderarse por traición de ella. Fervere
Omnia tunc pariter vento nimbisque videbis: Entonces verás que juntamente
bullen y se agitan los vientos y las nubes. Verso del libro I de las Georgias
de Publio Virgilio. Fervet olla
vivit amicitia: Mientras hierva el puchero durará la amistad. Con ella quiere
expresarse que las amistades son más firmes en la prosperidad que en la
suerte adversa. Fervet
opus: Hierven los trabajos. Palabras de Publio Virgilio para pintar la
actividad incesante de las abejas, y se emplea para denotar la actividad
febril con que se acomete o se lleva a cabo alguna empresa. Fecundi
calices, quem non facere disertum?: ¡Oh copas, de facundia llenas! ¨a quién
no inspirasteis? Ficto
vultu: Con afectada expresión. Fidem:
Faltar a su palabra. Fidem
alicuius: La buena fe de uno. Fidem non
habeo Gaio: No me fío de Gayo. Fieri potest
ut veniat: Es posible que venga. Fieri
potest ut non veniat: Es posible que no venga. Filii
mortem: La muerte del hijo. Flebat
pater de filii morte: Lloraba el padre por la muerte de su hijo. Flebiter in
vulnere: Tristemente a causa de su herida. Fletus
fregere virum: Las lágrimas ablandaron a aquel hombre. Flocci
facere: Estimar en poco. Flos
aetatis: Flor de la edad Flos
vernus: Flor primaveral. Foedus
facere: Concertar una alianza. Foedus rumpere:
Romper un tratado. Foenum
habet in cornu: Tiene heno en las astas. Quinto Horacio asimila en estas
palabras a ciertos poetas satíricos con los bueyes bravos, cuyas astas
coronan de heno o paja los pastores para impedir que hagan daño. Foris clarus:
Ilustre en el extranjero. Forsitan
quispiam dixerit: Quizá alguno haya dicho. Foretis ac
strenuus: Firme y resuelto. Forum: El
foro. Forum
agere: Administrar justicia Fosan et
haec olim mimenisse juvabit: Quizá vendrá un tiempo en que estos recuerdos
nos serán agradables. Hemistiquio de Publio Virgilio. Con estas palabras el
famoso Eneas intentó consolar a sus compañeros. Fortem fac
(o fac ut) animum habeas: Procura tener buen ánimo. Fortem
virili pectore: Himno del breviario romano compuesto el 1602 por el cardenal
Silvio Antoniano. Fortes
creantur fortibus et bonis: Los fuertes proceden de los fuertes y los buenos.
Es un verso de Quinto Horacio que se cita para indicar que las progenies y
estirpes más ilustres proceden de antecesores buenos y esforzados. Fortis ante
omnes habetur: Es tenido por más valiente que todos los demás. Fraudem
alicui: Asechanzas contra alguno. Fraus
infida: Fraude desleal. Frondes
tempora cingunt: El follaje corona las sienes. Fructuosum
est: Resulta ventajoso. Fruenda est
a sapientia: La sabiduría ha de ser gozada. Fruges
consumare nati: Los hombres que sólo han nacido para comer. Palabras que
suelen aplicarse a los holgazanes que viven y mueren sin haber hecho ningún
servicio a la humanidad. Fugae sese
mandare: Buscar su salvación en la huida Fugae vitam
suam: Buscar su salvación en la huida. Fugam
facere: Huir; poner en fuga. Fugas
facere: Ahuyentar una y otra vez. Fuge
peccatum: Evita el pecado. Fugiens
laboris: Que rehuye el trabajo. Fundamenta
urbi, pacis: Los fundamentos de una ciudad, de la paz. Funiculus
triplex difficile rompitur: El triple cordel se rompe difícilmente. Frase de
la Sagrada Escritura que se usa para ponderar la eficacia de la unión. Fur erat et
latro: Era ratero y ladrón. Tomado del Evangelio. Furor arma
ministrat: El furor suministra las armas. Letra "G"
Genus
humanum: Género humano. Gerere
morem alicui: Complacer a alguno. Gladium
destringere, stringere, educere: Desenvainar la espada. Graciano
(Decreto de): Importantísima colección de cánones que forma la primera parte
del Corpus juris canonici. Su confección tuvo lugar entre 1127-1151. Célebre
canonista italiano, autor del Decretum; se le considera como el verdadero
creador de la ciencia del Derecho canónico. Nació al final del siglo XI y
murió a mediados del siglo XII. Gradum
addere: Alargar el paso. Gradus ad
Parnassum: Diccionario de voces latinas con indicación de la cantidad
prosódica de las mismas y seguidas éstas de sinónimos, expresiones poéticas,
etc. que facilitan la diversificación a los que se dedican a componer en
verso latino, muy especialmente los principiantes. Graecostasis
o graecostadium: En Roma, sala pública al Norte del Forum romanorum, en el
templo de la Concordia en la que se congregaban los extranjeros,
particularmente los griegos, antes de ser introducidos en el senado. Graecum
est, non legitur: Es griego, no se lee. Aforismo de la Edad Media, en que se
vitupera el afectado desdén de los que menosprecian a los que son incapaces
de aprender. Algunos hacen esta frase sinónima de la española: Estorbarle a
uno lo negro para leer. Gramatici
certant: Los gramáticos discuten. Se emplea con referencia a alguna cuestión
sobre la que existe encontrados pareceres y que aún no se ha resuelto. Grates
alicui: Dar las gracias a alguien. Gratia
alicuius: La influencia de alguien. Gratiae
causa: Por favor. Gratiam
alicui facere: Perdonar a alguien. Gratias
agimus tibi, Domine: Gracias te damos, Señor. Grato
animo: Con reconocimiento. Gratulor
tibi de victoria, in victoria, victoriam: Te doy el parabién de tu triunfo. Gratulor
quod...: Te agradezco que... Gravari
coepit: Comenzó por suscitar dificultades. Gravi
causa: Por una razón poderosa. Graviter
adfectus: Gravemente enfermo. Gutta cavat
lapidem non vi sed saepe cadendo: La gota de agua horada la piedra, no por la
fuerza, sino cayendo a menudo. Letra
"H"
Habeas
corpus o Habeas corpus ad suficiendum, etc.: Palabras con que comienza el
auto de comparecencia. Derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a
comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal, para que,
oyéndoles, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o
mantenerse. Es frase usada en Inglaterra, y hoy admitida en nuestro idioma.
En derecho político, célebre garantía, consignada en una ley constitucional
inglesa, a favor de la libertad de los individuos. El abuso
del poder ejecutivo y de los señores, que retenían en prisión por largo
tiempo a las personas sin causa suficiente o demoraban en ventilar
judicialmente el asunto, procedimiento empleado con frecuencia para privar al
pueblo de sus caudillos, fueron causa de que, desde antiguo, se admitiese el
acudir al Tribunal del Banco del Rey para que éste expidiese un mandamiento
(que no podía negar) a fin de que la persona que tuviera detenida o en
custodia a un súbdito inglés, lo condujera a la presencia del juez, a fin de
que éste, examinando el asunto, absolviera o pusiera en libertad al detenido
u ordenara que continuase la detención. Tal mandamiento se llamó habeas
corpus porque la fórmula principal del mismo se expresaba con las palabras:
Habeas corpus ad suficiendum. Pero este
remedio no alcanzaba a los casos en que la detención se hubiese realizado por
una orden especial del rey, de su consejo privado o de los lores que
componían éste, por lo que el Parlamento ordenó en el BILL llamado petición de
derechos, aprobado en 1628, que nadie pudiese ser detenido en custodia a
consecuencia de tales arrestos; pero los jueces eludieron el cumplimiento de
este BILL, oponiendo largas dilaciones con pretexto de examinar los motivos
de la detención. Habemus confitentem
reum: Tenemos al reo convicto y confeso. Frase debida a Cicerón en Pro
Ligario y que en lenguaje forense se emplea para designar al reo que ha
confesado su delito. Familiarmente se aplica al que, sin ser criminal,
reconoce y confiesa su falta. Habemus
luxuriam atque avaritiam, publicem egestatem, privatim opulentiam: Estamos
poseídos del lujo y de la avaricia, en público la pobreza, la opulencia en
privado. Palabras que los historiadores atribuyen a Marco Porcio Catón,
llamado el Censor (234-149 a.C.) que sintetizó en ellas la corrupción de
Roma. Habemus
Pontificem: Tenemos Pontífice. Es una parte de la fórmula ritual con que el
Presidente del cuerpo Cardenalicio anuncia al pueblo la elección del nuevo
Papa. Habent sua
fata libelli: Tienen su destino los libros. Hemistiquio del verso 218 del
Carmen Heroicum (verso heroico) de Publio Terencio Mauro (siglo I d.C.). El
verso completo dice: Pro captu lectoris habent sua fata libelli (según la
inteligencia del lector tienen su destino los libros); significa que, aun en
el éxito de un libro, es la suerte o destino un factor importantísimo. Habeo tibi
fidem: Te creo. Habere
aliquem inimicorum loco: Tener a uno por enemigo. Habere
aliquem inimicum: Tener a uno enemistado consigo. Habeto: Ten
por cierto. Habitus
delinquendi: La propensión al delito. Habitus non
facit monachum: El hábito no hace al monje. Hac mente
esse, ut: Tener la intención de. Hac spe
lapsus: Decepcionado en cuanto a esta esperanza. Haec domus
fit patris: Esta casa pasa a ser de mi padre. Haec olim
meminisse juvabit: Con gusto y placer recordamos después estas cosas.
Hemistiquio de un verso de Publio Virgilio. Alude a aquel placer melancólico
con que se recuerdan las desgracias pasadas. Haec urbs,
lux orbis terrarum: Esta ciudad, faro del mundo. Haeredis
fletus sub persona risus est: El llanto del que hereda es una risa
enmascarada. Proverbio latino que se aplica a los que muestran pesar para
ocultar su secreta alegría. Haeret
lateri lethalis arundo: La flecha mortal est clavada en su costado.
Hemistiquio de un verso de Virgilio. Se aplica al tormento continuo que dan
las pasiones y los remordimientos. Hanc
audaciam!: Un tal atrevimiento! Hastam
ponere: Subastar. Haud
facile: Difícilmente. Haud scio:
No sé, ignoro. Haud
paenitendus magister: Un maestro satisfactorio. Haurire
aquam de puteo: Sacar agua del pozo. Heres
Boborum omnium, (o) ex asse (o) ex libella: Heredero universal. Heres ex
semisse, ex dodrante: Heredero de la mitad de la fortuna, de tres cuartas
partes. Heroicis
aetatibus: En los tiempos heroicos. Hic est
sapiens, haec est bona, hoc est utile: Este es sabio, ésta es buena, esto es
útil. Hic ipse:
Este mismo. Hic
vincendum aut moriendum est: Aquí hay que vencer o morir. Hinc illae
lacrimae: De aquí aquellas lágrimas. Suele emplearse al señalar la causa u
origen de un suceso desgraciado. Hiperestesia:
Del griego Hyper: sobre y aísthesis: sensación. Sensibilidad excesiva, aumento
general o parcial de la sensibilidad de la piel o de las mucosas.
Sensibilidad excesiva de los tegumentos o de un sentido especial.
Hiperestesia acústica, cerebral, cutánea, dolorosa, táctil, sexual. Hiperestesia
sexual activa: Se traduce en la esfera síquica por una obsesión de contenido
erótico, y en la somática, por una congestión y su turbulencia genitales. Hipertricosis:
Del griego Hyper: más allá, y tricosis: crecimiento del pelo. Desarrollo
exagerado del pelo o cabellera. Heterocronia:
(de heterocrono) Generación de partes del cuerpo en ‚poca distinta de aquella
en que nacen normalmente. Hipertricosis parcial con anormalidad de época, por
ejemplo, anticipación de los pelos de la pubertad. Desviaciones que se hacen
notar con frecuencia en el desarrollo individual (ontogenia), anticipándose
algunos órganos a lo que era de esperar por la filogenia (aceleración
ontogénica), o inversamente retardándose (retardación ontogénica). Hoc cordi
est mihi: Esto me gusta. Hoc fecit
ne poenas daret: Ha hecho esto para no ser castigado. Hoc fieri
oportet: Es necesario que se haga esto. Hoc gaudeo:
Me gozo en esto. Hoc in nos
non convenit: Esto no tiene que ver con nosotros. Hoc inter
nos (o mihi tecum) convenit: Nos apalabramos acerca de esto. Hoc nobis
non convenit: Esto no nos conviene. Hoc rei (o
cum re) convenit: Esto est conforme con la cosa. Hodie mane:
Hoy por la mañana. Homicidium:
Homicidio. Muerte causada a una persona por otra. Homines non
re, sed nomine: Hombres no en cuanto a la realidad, sino en cuanto al nombre.
Hominibus
feris legatum: Un embajador a merced de unos hombres salvajes. Homini
homini lupus: El hombre es lobo del hombre. Frase extractada de un epigrama
de Tomás Habbes (1588-1679), quien se inspiró en el pasaje del drama Asinaria
de Tito Maccio Plauto (254-184 a.C.), en que se dice: Lupus est homo homini,
non homo (el hombre es lobo del hombre, no hombre). Hominis est
errare, insipientis in errore perseverare: De hombres es errar; de necios
perseverar en el error. Proverbio latino con que se advierte que hay que ser
no terco y obstinado. En su forma más divulgada dice: cujus vis hominis est
errare, nullius, sini insipientis, est in errore perseverare. Homo de
plebe: Un hombre del montón. Homo de
corpore animoque constat: El hombre consta de alma y cuerpo. Homo frugi
(u) homo frugi bonae: Hombre práctico, útil, hombre para mucho. Homo
proponit, Deus disponit: El hombre propone, Dios dispone. Proverbio latino
que se empleaba algunas veces con el mismo sentido que el refrán castellano
correspondiente. Homo sum;
humani nihil a me alienum puto: Hombre soy; nada que humano sea, me es ajeno.
Palabras de Publio Terencio (Heautontimoroúmenos, acto I, escena 1ra.).
Significa que el común de los mortales adolece de los mismos vicios,
debilidades y defectos, y que al censurar estos hay que tener presente la
posibilidad de incurrir en ellos. Homo
virtute cognita: Varón de reconocida virtud. Honesta
mors turpi vita patior: Una muerte hermosa es perceptible a una vida de
deshonra. Sentencia de Marco Claudio Tácito, en la que se condensa la
creencia de los paganos, de que, para huir de su deshonra inevitable, valía
la pena quitarse la vida. Honeste
vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere: Vivir honradamente, no
perjudicar al prójimo, dar a cada quien lo suyo. Según Justiniano, tales son
las tres bases de toda legislación. Honestis
nominibus: Bajo especiosos pretextos. Honestissimus
inter suos: El más honrado de los de su clase. Honestum non est semper quod licet. No siempre es honesto todo lo
permitido. El hombre honrado ha de abstenerse a veces de lo que es lícito. Honorem
alicui tribuere: Testimoniar honor a alguien. Honores mutant
mores: Los honores cambian las costumbres. Se dice como comentario a la
mudanza que de ordinario se observa en la conducta del que logra encumbrarse.
Honori est
alicui: Es un motivo de honor para alguien. Honoris
causa. Por razón o causa de honor. Doctor honoris causa es un título
honorífico que conceden las universidades a personas eminentes. Honoris
gratia: Por consideración, por respeto. Honos alit
artes: El honor alimenta las artes. Manifiesta que las consideraciones que se
guardan y la estimación en que se tiene a los artistas, los alimenta y sirve
de recompensa a sus esfuerzos. Hora prima
diurna: La que comienza en el momento de salir del sol. Horresco
referens. Me horrorizo al contarlo. Palabras de Virgilio que pone en boca de
Eneas al ir a narrar la desgracia de Troya, y que hoy suelen aplicarse en
broma. Hortari ut:
Exhortar a que Hospite
insalutato: Sin saludar al huésped. Para hacer notar que una persona que
entra o sale sin usar los acostumbrados términos de salutación o despedida. Hospitium
cum aliquo facere: Contraer con alguien vínculos de hospitalidad. Hostem in
fugam: En fuga al enemigo. Hostes de
iugis: A los enemigos de las alturas. Hostes in
fugam: En fuga a los enemigos. Hostes
latera adsultantes: Los enemigos asaltando los flancos. Hostes
suppliciis: A los enemigos con tormentos. Huc
arrogantiae venerat ut...: Había llegado a un grado de arrogancia tal, que...
Letra
"I"
Iam dudum
te exspectamus: Ya hace tiempo que te aguardamos. Ibi deficit
orbis: Aquí concluye el mundo. Palabras que según la tradición mitológica,
estaban grabadas en las rocas que la fábula llama Columnas de Hércules. Id aetatis:
De tal edad. Idem atque:
Del mismo modo que. Id est:
Esto es, es decir. Id tempore:
En este tiempo. Ignari
discant, ament meminisse periti: Aprendan los ignorantes, ténganlo presente
los doctos. Lema que encuadra muy bien al frente de una obra didáctica, como
se desprende del significado expuesto. Ignorantia
facit excusat: La ignorancia del hecho exime de culpa. Da a entender que un
hecho criminal no es tal cuando se perpetró ignorando las circunstancias que
la acompañaban. Ignorantia
non excusat legem: La ignorancia no exime el cumplimiento de la ley. La ley
obliga a todos, lo mismo a los que la conocen que a los que la ignoran. Illa fuit
praesto natali suo ipse die: Ella se encontró allí el día de su aniversario
precisamente. Imitatores
servum pecus. Imitadores, rebaño de siervos. Palabras con que Horacio increpa
a los plagiarios. Impavidum
ferient ruinae: Las ruinas sepultarán al impávido. Robusta imagen con que
Horacio en su Oda tercera pinta la constancia del varón fuerte y justo a
quien el orbe desplomándose no es capaz de infundir pavor. Impedio ne
frater proficiscar: Impido que mi hermano parta. Imperare
sibi maximum est imperium: El dominarse a sí mismo es el mayor señorío. Imperat aut
servit collecta pecunia cuique: Las riquezas o sirven o mandan al que las
posee. Frase con que Horacio designa a los ricos ricos y a los ricos pobres. Imperat
frumentum exercitui: César impone a los galos trigo como tributo para su
ejército. Imperitia
culpae adnumerantur: La impericia se considera como culpa. Enseña que la
ignorancia es para el que la posee un motivo de culpa. Imperium:
El poder. Imperium
flagitio acquisitum, nemo umquam bonis artibus exercuit: El poder adquirido
por medio del crimen, nunca se ejerció de buen modo. Palabras de Tácito que
niegan eficacia saludable al poder mal adquirido. Impetrare
ne: Alcanzar que no. Impetrare
ut: Alcanzar que. Impetum
ferre: Aguantar la embestida. Impossibilium
nulla obligatio: A lo imposible, nadie est obligado. Aforismo jurídico,
debido al jurisconsulto Juvencio Celso (siglo I a.C.) y que ha pasado a
proverbio vulgar, sinónimo del que dice: Ad impossibile nemo tenetur (A lo
imposible nadie est obligado). Impetum
hostium: La impetuosidad del enemigo. Impetum
modo ferre non potuerunt: Ni siquiera la embestida pudieron soportar. Impotentia
excusat legem: La impotencia excusa la ley. Aforismo jurídico, según el cual
la ley excusa ciertos actos a individuos deficientes, como los prisioneros,
idiotas, locos, etc. a quienes su estado impide cumplir con la misma. Impressionem
dare: Lanzar un ataque. Improbe
Neptunum accusat qui naufragium iterum fecit: Injustamente acusa al mar quien
naufraga segunda vez. Proverbio latino que expresa que no debe quejarse de
haber sucumbido a un riesgo el que se expuso a él. Improbis
aliena virtus semper formidolosa est: A los malos siempre fue temible la
virtud de los buenos. El historiador Cayo Salustio Crispo (86-34 a.C.) indica
con esta sentencia la gran fuerza de la virtud, a la que temen los que obran
mal. In acceptum
referre: Añadir al capítulo de ingresos. In
aeternum: Para siempre. Para vivir siempre feliz e independiente debía el
hombre desprenderse in aeternum de las pasiones que le dominan. In albis:
En blanco. Quedarse uno in albis. In aliqua
re agenda: A la realización de algo. In aliquem:
Contra alguno. In aliquem
locum: A algún lugar. In anima
vili: En un ser vil. Expresión latina que literalmente se emplea para indicar
los experimentos realizados en los animales para conocer las propiedades de
las sustancias medicamentosas o tóxicas que se ingieren en sus cuerpos. Se
usa también en sentido figurado. In antis:
Templo que tiene en su facha dos columnas, o dos columnas y dos antas. In aperto:
Al aire libre, sin defensa. In articulo
mortis: En la hora de la muerte. In austri
partibus: En las regiones meridionales. In caelo
quies: En el cielo hay descanso. Mote latino muy usado en los escudos de
armas. In capita:
Por cabeza. Cuando en la sucesión intestada de una persona concurren hermanos
con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, se dice que los primeros
heredan in capita, y los segundos in stirpes (en estirpe). In capite:
A la cabeza de alguna obra u operación. In capite
coronam habebat: Tenía una corona encima de su cabeza. In
carcerem: En la cárcel. In casto
Cereris: Se celebraba la fiesta de Ceres en el mes de abril, durante ocho
días, por las damas romanas, la cuales, para disponerse mejor, se abstenían
del vino y observaban una continencia intachable: para indicar esta prudente
conducta se decía de dichas damas se hallaban in casto Cereris. Incerta pro
certis: Lo incierto a lo seguro. Incestum:
Incesto. Pecado carnal cometido por parientes dentro de los grados en que est
prohibido el matrimonio. Comercio carnal entre personas unidas por vínculo de
parentesco dentro de los grados en que est prohibido el matrimonio. Incidit in
Scyllam cupiens vitare Charybdin: Haz caído en Escilia queriendo escapar de
Caribdis. Manifiesta que a menudo, al querer evitar un riesgo, se incurre en
otro igual o mayor. Inclusio
unius, exclusio alterius: La inclusión de uno supone la exclusión de otro.
Regla de interpretación jurídica que enseña que cuando en una prescripción
legal o en cualquier documento se citan taxativamente determinadas personas o
cosas, debe entenderse que est n excluidas de aquellas cualesquiera otras. In corpore
adfecto: En un cuerpo agotado. Indicere
mercatum: pregonar una feria. In diem:
Expresión latina usada en la expresión forense adictio in diem o adictio a
die, con que se denomina el convenio, según el cual, el comprador recibe la
cosa a condición de que la venta quede rescindida si en el plazo encuentra el
vendedor quien le dé más. Indignari
quod: Indignarse por qué. Indignae
iniuriae: Injusticias inmerecidas. Indocti
discant, et ament meminisse periti: Apréndanlo los ignorantes, y procuren no
olvidarlo los doctos. Erróneamente se atribuye a Horacio, y es de Carlos Juan
Francisco Hénault (1685-1770), quien la escribió al principio de su Compendio
Cronológico de Historia de Francia (1744) con lo que significa la
trascendental importancia que revisten ciertas cosas o hechos histéricos que
convienen a todos, doctos e indoctos. In dubio,
pro reo: En la duda, a favor del reo. In dubio,
pro operario: En la duda, en favor del obrero. In eo loco:
En aquel lugar. In eo loco
sunt res nostrae: En tal estado están nuestros asuntos. In extenso:
En toda su extensión. Se emplea como equivalente a los adjetivos literal,
extenso, no abreviado, cuando se trata de copias, extractos, discursos, etc. In
extremis: En los últimos momentos de existencia, en artículo de muerte. Se
dice del matrimonio que se celebra cuando uno de los contrayentes est en peligro
de muerte o próximo a ella. In face: En
faz. Nombre de la prisión que solía haber en los antiguos monasterios para
encerrar en ella a los frailes o monjes culpables de algún delito. In facie
Ecclesiae: En presencia de la Iglesia. Se usa hablando del sacramento del
matrimonio, cuando se celebra públicamente y con las ceremonias establecidas.
In fieri:
Locución latina que se emplea para designar aquello que est por hacer.
Combinación de cargos in fieri. In fine: Al
final. In foro
medio: En medio del mercado; neutral; imparcial. In globo:
En globo, en conjunto. In gratiam
alicuius: Para complacer a alguien. In hoc
signo vinces: Con este signo vencerás. Expresión que hace alusión a la cruz
con que esta inscripción se le apareció al ejército de Constantino I, el
Grande; se emplea ordinariamente refiriéndola a cualquier lema o bandera para
vaticinar el triunfo de determinada idea. In hostem
equos: Los caballos contra el enemigo. In illa
loca: Ir a establecerse en aquellas regiones. In illo
tempore: En aquel tiempo. Expresión latina que se emplea con la significación
de en otros tiempos o hace tiempo. In imperium
romanum cedere: Pasar a poder de los romanos. In incerto
esse: Estar en la inseguridad. In integro
mihi res est: Soy aun dueño de la situación. In
integrum: Integramente, en un todo. Locución latina que se usa en la
expresión forense restitutio in integrum, con que se designa la reintegración
de un menor o de otra persona privilegiada en todas sus acciones y derechos. In integrum
restitutio: Restitución total. Se halla contenido en el Digesto con el título
De in Integrum Restitutionibus: Acerca de las Restituciones totales. Según
Julio Paulo (jurisconsulto romano, rival y contradictor de Pompiniano que
murió hacia el 235 de nuestra era), en el Digesto: integri restitutio est
redintegranda rei vel causae actio (la restitución del total ha de ser la
acción de reparar la cosa o la causa). In iudicium
venire: Presentarse ante el tribunal. In jure
cessio: Cesión por derecho. Era un modo civil de adquirir el dominio, que ya
no se usaba en tiempo de Justiniano. Consistió en una litis inorgánica, en la
que se fingía ejercitar una reivindicatio por el adquiriente, a la cual se
allanaba el vendedor o transmitente. Para ello concurrían ambos, previamente
de acuerdo, ante el magistrado, afirmando el adquiriente que la cosa o el
esclavo le pertenecía por derecho quiritario; el magistrado preguntaba al
otro si tenía que responder o alegar en contra; el demandado se callaba y ante
ello el magistrado otorgaba la propiedad de la cosa o el esclavo al
demandante. Como se ve, el procedimiento de la in jure cessio tenía lugar
solamente in jure (por derecho), no habiendo lugar in judicio (en juicio)
porque el vendedor o transmitente en vez de enredar la causa y realizar la
litis contestatio, cedía de su derecho, callándose o asintiendo (injure
cedit). In litteris
versari: Estudiar. In lucto
esse: Estar de luto. In magnis
et voluisse sat est: En las cosas grandes, el solo acometerlas honra. Verso
de Sexto Propercio (s. 50-15 a.C.), que indica que no es sólo el éxito el que
hace grande al hombre, sino el valor para acometer lo grande. In maiorem
Dei gloriam o Ad maiores Dei gloriam: A mayor gloria de Dios. In malam
partem: Echar a mala parte. In manu
alicuius esse: Estar en poder de alguno. In
matrimonium dare: Dar en matrimonio. In
matrimonium locare: Dar en matrimonio In medio
stat virtus: Al medio est la virtud. Expresión latina que se emplea para
indicar que todos los extremos son viciosos. In molere
vultus tui vesceris: Con el sudor de tu rostro comerás el pan. In
multiloquio non deerit peccatum: En el mucho hablar no faltar el pecado. In
naturalibus: Desnudo, en cueros. In nomine:
En nombre. In obscuro
vitam: Vivir en la obscuridad. In obvio
alicui esse: Encontrar a alguien. In officio manere: Mantenerse fiel. In ore sunt
omnia: Todo se refleja en la expresión del rostro. In pace: En
paz. Prisión, mazmorra, calabozo subterráneo de un convento, de una
institución religiosa, en que se cerraba de por vida a los culpables de
escándalo. Por analogía, lugar secreto en que se encierra a perpetuidad a una
persona. In pectore:
En el corazón, en el pensamiento. Expresión latina usada en la denominación:
cardenal in pectore, con que se designa el eclesiástico elevado a la dignidad
cardenalicia, pero cuya proclamación e institución se reserva el Papa para
una ‚poca ulterior. In pectus:
En el corazón; darse a una actividad. In
perpetuum: Perpetuamente; para siempre. In petto:
Expresión latina empleada en la denominación: cardenal in petto, sinónimo de
cardenal in pectore. In poculis:
Entre copas, esto es, bebiendo. Se dice de los que pretenden resolver o
ajustar todos los asuntos o negocios con la copa en la mano. Los clásicos
latinos decían inter pocula. In populos:
En cuerpos de nación. In portibus
infidelium: En lugares o países de infieles. In primis:
Ante todo. In promptu:
Se aplica a las cosas que están a la mano o se hacen de pronto. Tomar un
partido o cometer un acto in promptu. Floreció en Italia durante el
Renacimiento. In puribus:
Desnudo, en cueros. Es corrupción vulgar de la frase técnica latina in puris
naturalibus (en estado puramente natural). In quovis:
Término jurídico que se suele emplear en los contratos de seguro marítimo,
significando que éste ha sido celebrado sin indicación de la nave,
obligándose el asegurado a verificar la designación del buque dentro de un
término fijado, finiquitado el cual puede el asegurado rescindir el contrato,
si el asegurado no ha cumplido aquella obligación. Insidias
alicui: Asechanzas contra alguien. In
sententia: En su parecer. In
singulis: Sobre cada punto en particular; permanecer inmóvil; persistir en un
estado. In situ: En
el sitio, en el lugar. In solidum:
Por entero, por el todo o total. Suele usarse para expresar la facultad u
obligación común a dos o más personas y que atañe a cada una de ellas por
entero. In solutum:
A cuenta en pago. Se usa en lenguaje forense en la frase datio in solutum.
Suele usarse cuando se da o adjudica al acreedor una cosa mueble o raíz del
deudor en pago de la deuda. Insolutum por in solutum es barbarismo. In statu
quo: En el mismo estado o situación de antes. Suele usarse en el lenguaje
diplomático. Integrae
sententiae: Pensamientos salidos, imparciales. Intellectorium
commune: La actividad sintética del espíritu se revela en todos los estados
de conciencia; desde el punto de vista fisiológico, esta función unificadora
está representada por el cerebro. Algunos fisiólogos y sicólogos, por
analogía con el sensorium commune, han empleado aquella denominación para
designar los centros situados en la parte anterior y superior de la corteza
cerebral, en que suponen localizada la facultad intelectiva encargada de
transformar las sensaciones en ideas. La elaboración conceptual es de
naturaleza inorgánica y el supuesto del intellectorium commune sólo cabe en
un sistema materialista. Intellexi
ex tuis litteris: Me he dado cuenta por tus cartas. Intelligenti
pauca: Al inteligente poco. Equivalente al refrán castellano: Al buen
entendedor, pocas palabras bastan. La locución para tener sentido completo,
debe decir: Intelligenti pauca sufficiunt (al inteligente basta poco). In tempore
opportuno: En tiempo oportuno. Intentis
oculis: Con atención. Inter arma
silent leges: En medio de las armas callan las leyes. Dicho de Cicerón, que
da a entender que cuando hay lucha armada sólo impera la fuerza, quedando las
leyes relegadas al más completo olvido y abandono. Intercludere
alicui aditum: Cerrarle a uno la entrada. Intercludere
aliquem aditu: Impedirle a uno que entre. Interdicit
omnibus ne quemquam interficiant: prohibe a todos que maten a nadie. Interdicta
retinendae possessionis: La interdicción de retener. Era de dos clases:
Interdictum uti possidetis, para mantener la posesión de bienes inmuebles;
interdictum utrubi, para los muebles. Interdicta
recuperandae possessionis: interdicción de recobrar la posesión. Interdicta
adipiscendae possessionis: Interdicción de adquirir posesión. Interdicto
de homine libero exhibendo: Exhibir el interdicto del hombre libre. Interdictum:
Interdicto. Juicio de carácter sumario en el que, prescindiendo de la
cuestión de la propiedad, se ejercita generalmente alguna acción posesoria, o
bien otra especial y real, como medio interino o de precaución, para evitar
un daño o perjuicio inminente. El interdicto
nació en la legislación de la antigua Roma con el fin de garantizar en forma
rápida la posesión y el uso de las cosas públicas. A este efecto, el
magistrado decidía la cuestión en la primera comparecencia de los litigantes,
pronunciando una decisión o decreto llamado interdictum, mediante el cual
limitaba a una de las partes o a ambas a que se abstuvieran de algún acto
(interdicto prohibitorio) a restituir interdito testitutorio o a exihibir
alguna cosa (interdicto exhibitorio). En caso de
desobediencia existía la Sponsio paenalis, así como la restipulatio
(estipulación recíproca) para el desobediente, o sea la obligación de abonar
una cantidad determinada a la otra parte, caso de serle adverso el fallo,
obligación que se contraía mediante promesa formal. Más tarde desapareció la
sponsio paenalis, así como la restipulatio, que era la promesa igual
contraida por la parte contraria, teniendo por objeto ambas hacer meditar a
los litigantes acerca de las consecuencias del pleito. Además de estos existían
los interdicta retinendae possessionis, o sea el interdicto de retener; los
interdita recuperandae possessionis o de recobrar, y los interdicta
adipiscendae possessionis o de adquidir. Los
interdictos retinendae y recuperandae se aplicaban también por analogía a las
servidumbres personales. Así, había el interdicto de itinere actuque privato,
en favor del que había hecho uso de la servidumbre de paso durante 30 días y
no de modo vicioso; los de aqua quotidiana et aestiva, para el que había
adquirido de buena fe el uso de las aguas de otro para todo el año o sólo el
verano; el de rivis, para mantener la posesión y poder restaurar los
conductos de agua; los de fonte, para amparar el derecho de tomar agua de la
fuente de otro; y fonte reficiendo, para poder recuperarla; y el de cloacis
(privatis), para la limpieza y recomposición de los albañiles. El uti
possidetis protegía la posesión de las servidumbres prediales. Por otra
parte existía el interdictum de precario para la restitución de una cosa
cedida a otro mediante la condición de recuperarla; el interdictum de
clandestina possessione, utilizable cuando la posesión de un inmueble se
había perdido clandestinamente; el interdictum Savianum, por el que se
concedía al acreedor sin posesión el mismo derecho que tenía con ella el
acreedor pignoratitio; el interdictum demolitorium, que venía a ser el de
obra nueva, en el que el perjudicado podía formular una protesta privada que
obligaba al dueño a suspender la obra interinamente hasta recaer decisión
judicial sobre el caso, y el mismo interdicto, cauctio damni infecti, o sea
el de obra ruinosa, en el que el magistrado concedía al actor la entrada en
la posesión del edificio ruinoso y hasta la transfería los derechos del
propietario sobre el mismo en el caso de que éste no prestara la caución de
reparar el daño que pudiese resultar de la caída de la cosa que amenazaba
ruina; el interdictum quod vi clam, para impedir una obra en un fundo al que
se tuviera derecho, o sea una construcción clandestina; el interdictum de
glande legenda, que amparaba el acceso forzoso a la propiedad ajena en los
casos previstos por la ley; el interdictum de tabulis exhibendis, que tenía
por objeto la presentación de una persona o cosa para cerciorarse de ella; el
interdictum de ulfore exhibendo acducenda, concedido al marido para exigir la
devolución de su mujer al que la hubiera tenido ilegalmente, el interdictum
quorum bonorum, empleado para tutela provisional del derecho hereditario. Interdictum
demolitorium: Es aquel en el que el perjudicado podía formular una protesta
privada que obligaba al dueño a suspender la obra interinamente hasta recaer
decisión judicial sobre el caso, y el mismo interdicto, cautio damni infecti,
o sea la de obra ruinosa, en el que el magistrado concedía al actor la
entrada en la posesión del edificio ruinoso y hasta le transfería todos los
derechos del propietario sobre el mismo en el caso de que éste no prestara la
caución de reparar el daño que pudiere resultar de la cosa que amenazaba
ruina. Interdictum
de precario: Interdicción acerca del precario. Para la restitución de una
cosa cedida a otro mediante la condición de recuperarla. Interdictum
de clandestina possessione: Interdicción acerca de la clandestina posesión.
Utilizable cuando la posesión de un inmueble se había perdido
clandestinamente. Interdictum
Savianum: Interdicción por la que se concedía al acreedor sin posesión el
mismo derecho que tenía con ella el acreedor pignoraticio. Inter duces
convenerat, ut: Era cosa convenida entre los jueces, que. Inter duos
litigantes tertius gaudet: Entre dos litigantes, hay un tercero que se
alegra. Inter
ipsos: Entre sí mismos. Interposita
persona: El que interviene en un acto jurídico por encargo y en provecho de
otro, aparentando obrar por cuenta propia. Inter se:
Entre sí. Inter
sicarios: De asesinato. Intolerabilius
nihil est quam femina dives: Nada más insoportable que una mujer rica.
Palabras de Decio Junio Juvenal (58-138) en su Sátira VI. Intra
legem: Dentro de la ley. Intra
quinque annos: En menos de cinco años. Intuita
persona: Examinada, vista, mirada la persona. In utroque
(o) in utroque iure: En uno y otro, o en uno y otro derecho. Expresión
latina, usada para indicar que un licenciado o doctor lo es en ambos
derechos, civil y canónico. Invehi in
hostes: Lanzarse contra el enemigo. In via: al
pie del camino. In via
virtuti nulla est via: No hay camino cerrado para el valor. Mote o divisa de
Enrique IV de Francia. Invidiae
sum alicui: Soy envidiado por uno. Invidiam
habeo ex re: Soy envidiado por causa de algo. Ipso facto:
Por el mismo hecho. Ipso iure:
Por el mismo derecho. Iram qui
vincit, hostem superat maximum: Quien domina su ira, vence a su mayor enemigo.
Encarece el valor de la templanza. Ire
dormitum: Acostarse; permanecer inoperante. Is adeo tu
est: Ese eres tu precisamente. Is damnum
dat qui jubet dari: El daño lo hace el que manda que se haga. Enseña que la
culpa de una mala acción recae en el causante, más que en el instrumento o
agente directo. Is fecit
cui prodest: Lo hizo aquel que saca partido de lo hecho. Antiguo axioma de
derecho, que suele tener aplicación cuando se sospecha que el criminal sea el
que se ha aprovechado del fruto del crimen. Is in illum
sum quem tu me esse vis: Yo aparezco a sus ojos tal como t£ deseas. Isola sita
est contra portum: Una isla est situada en frente del puerto. Is sum ut:
Yo soy hombre para. Ista
vulnera: Esas heridas. Ita di me
ament, ut: Pongo a los dioses por testigos de que... Ita sunt
admissi ne senatus eis daretur: Pudieron entrar, a condición de no ser
recibidos en audiencia por el senado. Ita vivam
ut innocens sum: Así viva yo, como que soy inocente. Iter:
Camino, vía tubular. Parte o zona de una vía, destinada en los tiempos de la
antigua Roma, al tránsito de peatones, jinetes y literas. Debía tener dos
pies de anchura. Iter
facere: Marchar, viajar. Iter
criminis: Camino del crimen Iubeo
gaudere te: Deseo que te alegres. Iudex:
Juez. Iudiciis
indignus: Indigno de juzgar. Iudicio
meo: A mi juicio. Iudicium:
juicio. Iudicum
animos: El ánimo de los jueces. Iuramentum:
Juramento. Afirmación o negación de una cosa, poniendo por testigo a Dios, o
en sí mismo o en sus creaturas. Todos los filósofos de la antigüedad,
persuadidos de la grandiosidad del juramento, aconsejaban, así como los
legisladores, que sólo se jurase en los casos y juicios importantes y graves.
Iurare in
patrios cineres: Jurar por las cenizas de su padre. Iurare in
verba magistri: Jurar por las palabras del maestro. Iureiurando
aliquem obstringere: Obligar a uno por juramento. Iurisdictio:
Jurisdicción. Iuris
tantum: Tan sólo de derecho. Expresión con la que, en términos forenses, se
denota que la presunción admite prueba en contrario. Ius (su
genitivo es iuris): Derecho. Ius ac fas
omne delere: Pisotear toda ley divina y humana. Ius ad rem:
Derecho al asunto. Ver Ad rem. Ius
civitatis: El derecho de una ciudad. Ius
devolutum: En Inglaterra, el derecho de la Iglesia a nombrar vicario para
toda parroquia vacante, si el propietario de ella no lo hace dentro del
término que marca la ley. Ius dicere:
Administrar justicia. Ius est: es
de ley, est permitido; justicia. Ius est ars
boni et aequi: El derecho es el arte de lo bueno y de lo justo. Frase que
constituye una excelente definición del derecho, dada por el Digesto. Ius est ut:
Está conforme con el derecho. Ius et
norma loquendi: Derecho y norma del lenguaje. Es frase de Horacio en la
Epístola ad Pisones en Arte Poética, cuyas palabras textuales son: Sus, penes
quem et jus et norma loquendi y que denota que el uso es el árbitro del modo
de hablar, el que tiene derecho a introducir las formas en el lenguaje y
establecer la norma del mismo. Ius
gentium: Derecho de gentes. Según la Ley antigua, era el derecho que los
romanos aplicaban a los extranjeros. Hoy tiene mayor amplitud de sentido, y
es el derecho internacional. Ius
imperii: Derecho de imperio o gobierno. Iusiurandum
conservare: Mantener su juramento. Ius Latii:
Derecho de Lacio. Ius primae
noctis: Derecho de la primera noche. El conocido derecho de pernada es el antiguo
derecho que se atribuían ciertos señores feudales, de entrar en el lecho de
la desposada antes que el marido, y que se rescataba por medio de un tributo
en metálico. Ius
privatum: Derecho privado. Llamaban así los romanos al derecho de los particulares
entre sí, o sea, al derecho civil. Ius
publicum: Derecho público. llamaban así los romanos al que es común a la
universalidad de los ciudadanos de una misma nación, en sus relaciones con el
Estado, o sea, el derecho político. Ius
relictae: Derecho de la abandonada. En Escocia, el derecho de la esposa
cuando muere el marido, a una parte de sus bienes muebles: Si hay hijos del
matrimonio, aquella tiene derecho a la tercera parte, y si no los hay a la
mitad. Ius
sanguinis: Derecho de sangre. Locución usada en derecho Internacional para
indicar que la ley que debe aplicarse al extranjero es la ley de sus padres o
causantes, o sea la del país de donde procede, y no la del lugar donde se
encuentra. Se llama también ley de la patria y es el sistema que con algunas
variantes se siguen en casi todas las naciones. Ius soli:
Derecho de suelo. Expresión usada en derecho Internacional para indicar que
la ley que ha de aplicarse al extranjero, es la territorial, y no la del país
de donde procede; sistema seguido en casi todos los países americanos. Iussa
eficere: Ejecutar las órdenes. Iussu
populi: Por voluntad del pueblo. Ius suum
contra aliquem: Defender su derecho contra alguno. Iustae
nuptiae: Justas nupcias. Así denominaban los romanos el matrimonio legal. Iusta
militaria: Los deberes de la vida militar. Iustis de
causis: Por justos motivos. Iustum et
tenacem propositi virum: El hombre justo y tenaz en su propósito. Primer
verso de la Oda en que Horacio ensalza al hombre justo y a la vez constante y
esforzado que por nada pierde su ecuanimidad, y que aunque el orbe
desquiciado se desplomara sobre él, sus ruinas sepultarían al impávido. Iustum
iter: Etapa normal. Iustus
dolor: Dolor soportable. Iuxta viam:
Junto al camino; inmediatamente después de. Iuxta finem
vitae: Hacia el fin de la vida. Iuxta ac,
iuxta atque: Igualmente. Iuxta
accedere: Acercarse. Iuxta
aestimo: Me da lo mismo. Iuxta viam:
Junto al camino. Iuxta finem
vitae: Hacia el fin de la vida. Letra "L"
Labente
disciplina: Relajada la disciplina. Labor ipse
voluptas: El mismo trabajo es satisfacción. Significa que en el trabajo se
encuentra el placer. Labor me
lassat: El trabajo me fatiga. Laboro ex
desiderio; ex pedibus: Padezco de añoranza; de los pies. Labor omnia
vincit improbus: El trabajo vence todo lo ímporbo. Pensamiento expresado en
una de las Georgias de Virgilio. Se cuenta de Demóstenes que a fuerza de
trabajo y constancia llegó a corregir su tartamudez. Labor prima
virtus: El trabajo es la primera virtud. Se funda en el aforismo de que con
el trabajo se evitan los vicios, que son ordinariamente consecuencia de la
ociosidad. Laetus
profectus est, nam patrem vidit: Partió gozoso, puesto que vio a su padre. Lapidibus
aliquem: A pedradas a alguien. Lapidibus
pugnare: Luchar a pedradas. Lapsus
calami: Error de la pluma. Se dice de la falta que se ha desligado por
inadvertencia del escritor. Lapsus
carnis: Desliz de la carne. Acto ven‚reo en general. Lapsus
linguae: En castellano tiene significación propia . Laqueo
gulam: Con un lazo al cuello. Laqueis
feras: Las fieras en los lazos o trampas. Largitio
civitatis: Concesión del derecho de ciudadano. Largus
opum: Rico de bienes. Lassata,
necdum satiata: Fatigada, pero no saciada. Tomada del verso de Decio Junio
Juvenal, en la enérgica pintura que hace de los excesos de Mesalina. El verso
completo es: et lassata viris, necdum satiata necessit. Latet
anguis in herba: La serpiente est oculta en la hierba. Locución sacada de la
Egloga de Virgilio, y se usa en sentido metafórico para expresar que, detrás
de algo seductor y hermoso, hay un peligro oculto. Latio
sufragii: Derecho de voto. Latinum
convertere: Traducir al latín. Laterum contentio:
Esfuerzo de los pulmones. Laudabis
hominem per mortem: Alabarás al hombre después de la muerte. En castellano se
dice: en vida alabarás al hombre, si no es perder no es ganar. Laudem
adipisci: Obtener elogios. Laudes
alicuius: La gloria de alguno. Laus
glariae: Gloria por una victoria. Lectum sibi
parere manu: Darse la muerte con su propia mano, suicidarse. Legare
(aliquis) aliquem sibi: Nombrar (alguien) a uno su lugarteniente. Legati
stipendium a legionibus flagitabantur: Los legados eran instados por las
legiones al sueldo. Legatos:
Recibir a los emisarios; seguir el parecer. Legum
fontes et capita: Fuente y origen de las leyes Levis
auctor: Autor de poca monta. Levis
dolor: Dolor soportable. Levius fit
patientia quidquid corrigere est nefast: La paciencia hace más llevadero
aquello que es imposible de remediar. Máxima filosófica de Horacio, que
aconseja conformarnos con nuestra suerte cuando ésta es mala y no tiene
remedio. Lex est
quod notamus: Lo que escribimos es la ley. Divisa de los notarios del Colegio
de París. Lex ita
facere jubet: La ley ordena proceder así. Lex
naturae: Las leyes de la naturaleza. Liberae
aedes: Casa deshabitada. Liberalibus
studiis se dare: Estudiar. Libidines:
Las pasiones. Licet tibi
esse beato (o beatum): Te es dado ser feliz. Liquefacta
unda: Agua clara. Litem lite
resolvere: Resolver una cuestión con otra cuestión. Con ello se da a entender
que, en vez de resolver un problema, se ha complicado más poniendo como
soluci¢n otro más difícil. Literae non
erubescunt: La cara no se ruboriza. Da a entender que con mayor libertad
puede escribirse o hablarse Literae
scriptae manent: Una carta escrita, queda. Las palabras pueden pasar y ser
olvidadas, pero lo escrito permanece y sirve siempre de testimonio. Litis:
(Genitivo de Lis) Pleito, proceso. Voz latina que se conserva en el
tecnicismo jurídico castellano, y significa pleito, causa o contienda
judicial. Aestimatio litium: Evaluación de la pena. Litisconsorte:
(De lis, pleito, y de consors, consorte) Persona que litiga. Es aquella que
por la misma causa o interés que otra litiga, formando con ésta una sola
parte. Litiscontestatio:
(Del latín lis, pleito, y de contestatio, contestación) Respuesta a la
demanda judicial o tratamiento de la contienda en juicio. Mediante la
contestación a la demanda, resulta un especial estado jurídico del asunto en
litigio y de los litigantes entre sí. El concepto y el carácter de la
litiscontestación ha variado según las ‚pocas. Litisexpensas:
(Del latín lis, pleito y de expensum, gasto) Costas o gastos de un pleito o
litigio. Litispendencia:
(Del latín lis, pleito y de pendeo, pender) Estado del pleito pendiente de resolución.
Estado litigioso, ante otro juez o tribunal, del asunto que se pone o intenta
poner subjudice. Locum
castris capere: Escoger un paraje para el campamento. Locus
minoris resistentiae: Lugar o punto de menos resistencia. Sitio donde existe
una predisposición morbosa generalmente debida a un proceso patológico
anterior. Locus regit
actum: El lugar rige el acto. Máxima jurídica con la cual se da a entender
que el lugar donde se ha realizado un hecho es el que determina la
competencia del tribunal que ha de conocer el hecho. Locus
sigilli: El lugar del sello. Expresión latina que significa el sitio donde se
ha estampado el sello en los documentos oficiales. En abreviatura se escriben
sólo las iniciales L.S. Longe
aliter: De modo bien diferente. Longe
eloquentissimus: Con mucho, el más elocuente. Longissima
epistula: La más larga carta. Longius
triduo: Más de tres días. Longum iter
per praecepta, breve et eficax per exampla: Largo camino por los preceptos,
corto y eficaz por los ejemplos. Lema adoptado por algunos didactas para
indicar que se aprende mejor presentando ejemplos, que sometiéndose a las
reglas del arte. La locución latina es sacada de Lucio Aneo Séneca (04
a.C.-65 d.C.). Loqui non
conceditur: No se permite hablar. Loqui pro
suggestu: Hablar en tribuna. Lubricum
linguae non facile in poenam est trahendum: Una ligera expresión no se
castiga fácilmente. Aforismo con el que se significa que las palabras
proferidas en una disputa no son objeto de acusación si no se dirigen a
persona determinada o no hacen referencia a un negocio concreto. Luce
meridiana clarius: Con claridad meridiana. Lucri bonus
est odor ex se qualibet: El olor de la ganancia es bueno de cualquier parte
que proceda. Palabras con que respondió Tito Flavio Vespasiano a su hijo
Tiberio, cuando éste le reprochó por haber puesto una contribución sobre las
cloacas. Vespasiano es autor de la frase: "Un emperador debe morir en
pie". Lucri
facere: Lucrar, obtener de beneficio. Luctari
deducere versum: Esforzarse en componer versos. Lusisti
satis, edisti, atque libisti; tempus abire tibi est: Bastante te has
divertido, has comido y bebido; es hora ya de que te vayas. Versos de Horacio
que se aplican a los hombres de vida disoluta que, después de haberse
arruinado, todavía muestran apego a su antigua manera de vivir. Luditur ab
hora tertia: Se est jugando desde las nueve de la mañana. Letra "M"
Macte
virtute!: En hora buena! Macte
virtute esto!: Animo, valor!. Magis
audacter quam prudenter: Con más audacia que prudencia. Magis
colendum?: Qué hay que cultivar más que la filosofía? Magis esse
quam videri oportet: Más importa ser que parecer. Indica que no debemos
fiarlo todo a las apariencias de las cosas, sino que principalmente debemos
buscar en ellas lo esencial y más importante. Magis est
quod... : Hay más razón para... Magis in
dies te diligo: Cada día te aprecio más. Magis
industriae, quam fortunae: Más confío en el trabajo que en la suerte. Se aplica
a los que prefieren sacar provecho trabajando, sin esperar los favores de la
fortuna. Magis
eloquens est quam sapiens: Es más elocuente que sabio. Magis
magisque: Más y más cada día. Magis
solito: Más de lo acostumbrado. Magister: Nombre
latino con que familiarmente se designa al maestro. Magister
artis ingeniique largitor venter: El estómago es el maestro de las artes y
del ingenio. Con este proverbio se indica que el hambre y la necesidad son
los principales factores para la industria y la invención. Magister
dixit: El maestro dijo. Palabras atribuidas a los discípulos de Pitágoras,
como argumento irreplicable en una discusión. En la Edad Media la usaron los
escolásticos para expresar su conformidad con Aristóteles y Santo Tomás. Magister
admissionum: Maestro de ceremonias de palacio. Magister
aeris: Ministro de hacienda. Magister
cubiculariorum: Camarero mayor. Magister
equitum: Jefe de la caballería, como delegado del rey en el orden militar. Magister
janitorum: Jefe de la guardia imperial. Magister
morum: Censor. Magister
populi: Dictador. Magister
officiorum o aulae: Jefe de los trabajadores. Alto dignatario de palacio en
tiempo de los empleadores, que formaba parte de Consistorium, Consilium o
Auditorium principis. Magister
bonorum vendendorum: Jefe de los vendedores de bienes. Recibía este nombre el
síndico que se elegía para vender los bienes conforme al pliego de
condiciones. Magister
paganorum vel vicorum: Jefe de las aldeas y barrios. En la época real
aparecen ya unos Magister paganorum, bajo los cuidados de los cuales se
celebraban las paganalia, fiestas religioso-populares (sacra popularia),
consistentes en sacrificios públicos ofrecidos por las familias que formaban
los pagi. En tiempo de la República, con el nombre de Magistri paganorum o
vicorum, se designaban ciertos magistrados principales inferiores que
administraban los vici o pagi, localidades enclavadas fuera del perímetro de
la ciudad y que estaban sometidas al municipio. Magistri
seriniorum: Jefe de las comunicaciones. Los serinia eran oficinas que se
establecieron en el palacio del emperador y que estaban encargados de recibir
las comunicaciones relativas a los negocios personales de éste, y transmitir
a los interesados las órdenes o resoluciones del mismo. Magistratus:
Magistrado. Funcionarios de la administración de justicia de categoría
inmediatamente superior a la de los jueces de primera instancia, y que forman
las Salas de las Audiencias provinciales, las de las territoriales y las del
Tribunal Supremo. Magna
civitas, magna solitudo: Una gran ciudad, es un gran desierto. Indica que en
medio del bullicio de las grandes ciudades, se puede vivir retirado en el
mundo. Magna cum
misericordia: Con vivo sentimiento de compasión. Magnae spes
altera Romae: Otra esperanza de la gran Roma. Hemistiquio de Virgilio
aplicado a Arcanio, hijo de Eneas. Según una antigua tradición aquellas
palabras debieron ser de Cicerón, quien las aplicaría quizá al poeta
Virgilio, considerado como la segunda esperanza de Roma, y que el autor de la
Eneida las reprodujo en su gran poema. Clasificación
de las magistraturas romanas: A. Mayores 1)
Ordinarias: Cónsules, pretores y Crensores. 2)
Extraordinaria: Dictador, Inter-rex, Magister equitum, Tribunos militares,
Praefectus urbi. B.
Intermedia ( y ordinaria) Tribunales de la plebe) C. Menores:
1)
Ordinarios: a. Ediles:
Plebeyos, Patricios o curules. b.
Cuestores. c. Viginti
sex viri: Tresviri nocturni (tribunos capitales); Tresviri argento auro
fiando feriundo; Quatorviri Viis urbem purgantis; Decem viri delitibus
judicandis; Praefecti jure dicundo 2)
Extraordinarios: a. Praefectus annoae; b. Quinqueviros meusarios; c.
Duumviros navales. Magna est veritas
et praevalebit: La verdad es muy poderosa, y prevalecer por fin. Magna
manus: Banda numerosa. Magnam
partem muri: Desmantelar gran parte de la muralla. Magni
facere (o) aestimare: Tener en mucho. Magno natu:
De edad muy avanzada. Magno tempore:
Durante largo tiempo. Magnum est
vectigal parsimonia: La economía es una recta considerable. Cicerón quiere
significar con estas palabras que más se enriquecen los hombres por el ahorro
y la economía, que por las ganancias que obtienen en sus negocios. Maioris
aestimare: Tener en más. Male
audire: Tener mala fama. Male de se
mereri: Ser duro consigo mismo, maltratarse. Male est
alicui: La cosa va mal para uno. Male facta
male dilabuntur: El mal adquirido se disipa con el humo. Palabras de Cicerón
que advierten cuán poco suelen aprovechar los bienes de ilegítima
procedencia. Male
moratus: Perverso. Male
reprehenderunt: No están en lo justo al criticar. Male res se
habet, cum...: Mal anda la cosa, cuando... Mali principii
malus finis: Malos principios, mal fin. Equivale al refrán castellano: Quien
mal anda, mal acaba. Malis
omnibus exire: Salir (de Roma) con malos auspicios Malo
alicui: Soy más favorable a uno. Malus vas
non frangitur: Una mala vasija no se quiebra fácilmente. Con esta frase se
suele manifestar que las cosas que compramos más barato, generalmente son las
que mejor se conservan. Malus est
puer robustus: El malo es el niño robusto. Indica que la maldad o la ruindad
es el resultado de la inexperiencia o ignorancia, unida a la fuerza. Mancipatio:
Apropiación. Modo por excelencia de adquirir la propiedad en el Derecho
romano antiguo y en el clásico. Domicio Ulpiano (170-228) la define
"propia species alienationis rerum mancipii" (especie propia de
alienación de las cosas de apropiación), exigiendo: 1) la existencia de un
objeto que se quería vender, 2) su apreciación en metálico. Mancipium:
Mancipación, propiedad. Uno de los poderes del pater-familias, abolido en
tiempo de Justiniano. En su origen significó todo lo que podía ser
susceptible de propiedad romana; más tarde expresó el poder del pater (padre)
sobre todos los seres humanos que formaban parte de una familia. Las causas
por las cuales se caía "in mancipio" en: la cesión realizada por el
pater-familias a otra persona, mediante un precio determinado, de los hijos
que tenía bajo su voluntad o de la mujer in manu; la noxae deditio (rendición
o capitulación del delito, daño); el nexum (contrato de venta u obligación);
la redemptio ab hostibus (rescate de los enemigos); la venta de una persona
como gladiador; la adjudicación del ladrón a la persona robada, desde que el
derecho pretorio hizo que esto dejase de ser causa de esclavitud. El
comprador o adquiriente del mancipium no tenía sobre el mancipado una
verdadera propiedad, no se convertía en dominus (señor). Es cierto que los
textos romanos comparan el mancipium a la esclavitud, diciendo de los que
estaban en él que se hallaban in servile conditione (en condición servil)
(servi loco habetur, dice Gayo); pero esto distaba mucho de ser exacto
viniendo a ser el mancipium un estado intermedio entre la libertad y la
esclavitud, de modo que quien se encontraba en él tenía ciertas analogías,
pero también diferencias fundamentales con el esclavo. Las
analogías eran: 1)
no
poder adquirir nada para sí, sino para aquel que lo recibía in mancipio, pues
éste era su heredero necesario si aquel moría antes de salir de tal estado; 2)
podía
ser cedido in noxa, reemancipado, y aun cedido in iure, por quien le tenía in
mancipio; 3)
a
la muerte de éste pasaba a poder de sus herederos; 4)
se
le reintegraba en su capacidad por los modos de manumisión: vindicta
(liberación) censo y testamento; 5)
disuelto el vínculo del mancipium, quedaba subsistente una relación parecida
a la del patronato. Las
diferencias eran: 1) los sometidos al mancipium continuaban siendo libres y
ciudadanos romanos, hasta el punto de que si el jefe abusaba de ellos, podían
ejercitar contra él la actio iniuriarum (acción por injurias); 2) sus hijos
no nacían in mancipio, pasando bajo la potestad del abuelo si el que estaba
en mancipio era un hijo que no hubiese sido mancipado tres veces, pero si lo
había sido o se trataba de un nieto o de una hija o de un "sui
iuris", sus hijos caían también in mancipii causa (en causa de
mancipio), si bien cuando el padre moría se hacían sui iuris, y cuando salían
del mancipium entraban bajo su potestad, como dice Gayo siguiendo a Labeon;
3) en su manumisión no se aplicaban las restricciones de las leyes Aelia Sentia
y Furia Caninia; 4) la posesión del jefe no duraba por siempre, sino que
estaba limitada al tiempo preciso para que se reintegrase, o al convenio, o a
la duración del censo; 5) en la relación semejante a la del patronato que
quedaba subsistente a la terminación del mancipium, el que había estado
sometido a esto no venia obligado a prestar obras oficiales ni fabriles. La posición
jurídica del que se encontraba in mancipio era consecuencia de que conservaba
su libertad y su ciudadanía y de que por el mancipium sufría una capitis
diminutio minima. Así, pues, en el Derecho público seguía siendo el ius
sufragii y el ius honorum; pero de hecho no podía ejercitar éste, ya que
estando empleado en las mismas ocupaciones que los esclavos, tal situación no
era adecuada para ejercer los cargos públicos, ni dejaba tiempo para la
constancia que otros exigían en su desempeño. En el Derecho privado
conservaban el connubium, si bien para contraer matrimonio necesitaban, además
del consentimiento del pater, el de la persona a quien estaban sometidos, ya
que si el matrimonio se verificaba contra la voluntad de ésta, no les
prestaba los auxilios necesarios para subvenir a las necesidades de la
familia. El mancipium no disolvía el matrimonio ya celebrado, aunque no
podría el que lo sufría ejercer su patria potestad, la cual quedaba como
pendiente, según se ha indicado. También podían ejercer el commercium,
revistiéndose para ello de la capacidad de aquel a quien estaban sometidos,
para el cual eran todas las adquisiciones que realizasen, y no poseían el
testamenti-factio, ya que mientras duraba el mancipium, el jefe era su
heredero necesario. Mandare ne:
Ordenar que no. Manet alta
mente repostum: Quedó fuertemente impreso en el ánimo. Verso de Virgilio con
el que se describe el resentimiento de Juno. Se emplea para indicar la
contrariedad o el disgusto, no sofocado por haber recibido alguna injuria. Magnam
partem muri: Desmantelar gran parte de la muralla. Manibus
date lilia plenis: Dad los lirios a manos llenas. Palabras del príncipe
Anquises, en la Eneida de Virgilio, con las que pide flores para cubrir el
sepulcro del desgraciado Marcelo. Manibus
proelium facere: Luchar cuerpo a cuerpo. Manú
(Código de). La palabra Manú proviene del sánscrito "man" (pensar,
y literalmente, ser pensante), se emplea en equivalencia de hombre, de primer
hombre, de padre o progenitor del género humano, pues, a consecuencia del
diluvio universal, la tradición india afirma que perecieron todos los
hombres, quedando solamente Manú. Teniendo en cuenta que la otra designación
habitual de nuestra raza es mortal en oposición a los dioses inmortales, con
el vocablo Manú (hombre), los antiguos arios quisieron significar el que
piensa y el que muere, definición clara y precisa que hace resaltar las dos
notas típicas de la especie humana. En su aspecto histérico y tradicional,
Manú es el mítico autor del libro de leyes más famoso de la antigüedad india,
el Manava-Dharma-Sastra o libro de las leyes de Manú, escrito en sánscrito,
desconociéndose hasta hoy de una manera exacta las circunstancias y el
momento en que se produjo la obra. Manu et
consilio promptus: Hombre de talento y de acción. Manum
conserere: Llegar a las manos. Manu
militari: Por la mano militar, es decir, a mano armada o por la fuerza. Manumissio:
Manumisión. Acción o efecto de manumitir. Era la dación de la libertad de
derecho al esclavo, y en Roma también al constituido en mancipium. Manu
mittere: Manumitir. Manus (o)
manum: trabar combate. Manus:
Mano. Uno de los poderes del pater-familias abolidos en la época de
Justiniano. El otro era el mancipium. El manus era el poder que el
pater-familias tenía sobre la mujer cuando el matrimonio se verificaba por
confarreatio, coemptio o usus. Institución de puro derecho civil, es anterior
a la patria postestas (patria potestad), por lo cual no es posible aceptar la
opinión que dice se modela aquella tomando a ésta por ejemplo. La
adquisición de la manus tenía lugar cuando se celebraban ciertos actos, que
Gayo indica cuando dice: Olim itaque tribus modis in manum conveniebant, usu,
farreo, coemptione (antiguamente de este modo las tribus convenían el modo de
la mano por uso, farreo, coempción). El más antiguo debió ser el de usus,
pues se hallan en los pueblos indoeuropeos casos de raptos de mujeres. En el
Derecho romano debió aparecer primero la confarreatio, tanto por su carácter
religioso en consonancia con la naturaleza del primitivo pueblo romano, como
porque siendo privativo de los patricios, es de suponer que constituyese la
forma de adquirir la manus en el estado romúleo. Cuando los plebeyos entraron
a formar parte de la ciudad, no podían celebrar la confarreatio, porque
carecían de culto doméstico; por lo que, al permitirse por la ley Canuleya en
el año 309 de Roma los matrimonios entre patricios y plebeyos, fue preciso
buscar un modo común a unos y otros, el que se encontró en la coemptio que,
siendo una aplicación de la mancipatio, podían celebrar todos los que
tuvieron el conmercium. La posición
jurídica de la mujer in manu viene expresada por los juristas romanos
diciendo que tiene el lugar de hija (loco filiae habetur), no en el sentido
de igualdad, sino de semejanza. Era pospuesta al hijo, pues éste era siempre
el preferido por considerársele como continuador del culto doméstico y del
apellido de la familia, consideración de la que no gozaban las mujeres;
tampoco podían ser sujeto de propiedad y sólo adquirían para el pater familias,
con la sola diferencia de que la mujer tenía derecho a una res uxoriae (cosas
de esposa) en caso de divorcio. Por la
manus sufría la mujer una capitis diminutio minima, rompiendo los lazos con
su familia civil, y entrando con su persona y bienes a formar parte de la del
marido, como hija o como nieta, según que éste fuera sui iuris o alieni
iuris; consecuencia de ello era la de quedar absorbida su personalidad y su
patrimonio, extingiéndose las deudas que hubiese contraído, si bien el
derecho pretorio para evitar perjuicios a los acreedores concedió a estos
acciones útiles para reclamar sus créditos y proceder contra los bienes
dotales y los adquiridos en el matrimonio, acciones que se fundaban en la
ficción de no haber sufrido la mujer la capitis diminutio; también por
consecuencia de ésta adquiría la mujer el derecho de sucesión ab intestato en
los bienes del marido como hija de éste y hermana de sus hijos. Las
atribuciones del marido sobre la mujer in manu eran judiciales y económicas.
Por virtud de las primeras, él, si era pater familias, podía como magistrado
juzgar a la mujer, imponiéndola penas que variaban entre la de muerte y la
detracción de una parte de la dote, si bien el poder marital estaba limitado
en estos casos más que en ningún otro por el consilium domesticum (consejo
doméstico). En el orden económico el marido hacía suyo el patrimonio de la
mujer y todas las adquisiciones realizadas por ésta, y podía mancipar y dar
en noxa a la misma mujer, atribuciones estas últimas que debieron haber
desaparecido en tiempo del imperio. La
extinción de la manus tenía lugar: - por la
muerte del marido o de la mujer; por la capitis diminutio media y máxima del
marido; - por un
acto contrario a aquel mediante el cual se constituyó: en caso de confarreatio
se disolvía por la difarreatio, ceremonia solemne celebrada en casa del
marido con intervención del sacerdote y renunciando la mujer al culto de
aquel por medio de imprecaciones; en caso de coemptio, por la remancipatio de
la mujer a una tercera persona; en cuanto al usus, una vez adquirido no había
acto contrario para disolverlo; pero antes de terminar el año podía la mujer
interrumpirlo dejando de acudir tres noches al domicilio del marido
(usurpatio trinoctii, utilización de tres noches). Además de
la manus verdadera existía otra denominada formularia realizada bajo la forma
de coemptio y que se hizo servir para distintos fines, que fueron: 1)
Interimendorum sacrorum causa, es decir, para liberarse la mujer de los
gastos de un culto privado (sacra). De este género de coemptio habla Cicerón
(106-64 a.C.) en su oración pro Lucio Licinio Murena. La mujer celebraba
coemptio generalmente con un anciano, rompiendo así los vínculos con la
familia del marido y no teniendo que sufragar los gastos del culto de éste.
Rodolfo de Jhering (1818-1892) dice que las mujeres recurrían con este fin a
manumitir esclavos para casarse después con ellos. Según Karlowa, la mujer en
estos casos se casaba con un anciano porque así se vería pronto libre de él y
le heredaría. Tito Maccio Plauto (254-184) y Marco Tulio Cicerón (106-43)
hablan de los senes coemptionales (los ancianos coemcionales). 2)
Testamenti faciendi gratia (coemptio testamentaria). Cuando se permitió a la
mujer otorgar testamento, los tutores se negaban a otorgarle su
consentimiento para ello, con objeto de no perder los bienes que les
correspondía ab intestato como consecuencia de la regla según la cual la
mujer que permanecía formando parte de su familia de origen no podía testar.
Para lograr la mujer hacer testamento se entregaba por coemptio a un buen
hombre que se obligaba a remanciparla en seguida, con lo cual se hacía sui
iuris y podría testar. 3) Tutelae
evitandae gratia, para liberar a la mujer del despotismo paternal o tutelar.
En este caso, después de las fórmulas de la coemptio matrimonii causa
(coempción por causa de matrimonio) se añadía al pactum fiduciae (pacto de
confianza), por el cual el marido se comprometía a remancipar a la mujer. Los
padres y tutores se opusieron a este género de matrimonios, hasta que la
jurisprudencia logró su admisión en los últimos tiempos de la República. En el
antiguo Derecho se conoció sólo el matrimonio con manus; pero en los últimos
tiempos de la República ya existía el sine manu, que introducido por la costumbre
fue reconocido por una ley en el siglo V o principios del VI de Roma. El
matrimonio sine manu se hizo cada vez más general reduciéndose cada vez más
la aplicación de la manus. La razón debe buscarse en que por el matrimonio
sine manus no rompía la mujer la agnación con su familia; por lo que los
padres y sobre todo los tutores, estarían interesados en favorecerlo. Si bien
las mujeres tenían en él una mayor independencia y podían separarse en caso
de ser maltratadas, en cambio perjudicaban a sus hijos, pues en caso de morir
ellas ab intestato pasaban sus bienes a los agnados y no a los hijos, y si la
mujer era alieni iuris nada iba ganando con semejante matrimonio, que no le
libertaba de la patria potestad ni de la tutela. Mayor
interés tuvieron los padres, y sobre todo los tutores, ya que no rompiéndose
la agnación podían los primeros conservar más derechos sobre la mujer, y los
segundos heredarla ab intestato. De los tres
modos de caerse in manu, el usus fue el primero en desaparecer; existía en
tiempos de Cicerón, pero Gayo lo da por desaparecido, en parte por las leyes,
en otra por desuso. La confarreatio fue poco frecuente, y en tiempo de
Alejandro Tiberio fue difícil encontrar tres patricios nacidos de matrimonio
farreado para elegir entre ellos un flamin de Júpiter, para evitar esta
decadencia y por interés religioso, una ley del año 23 d.C. dispuso que las
mujeres que se casasen por confarreatio, al menos las de los flamines de
Júpiter, sólo cayesen en la manus desde el punto de vista religioso, mas no
desde el civil; con esta limitación y en el círculo de los flamines se
conservó la confarreatio hasta la caída del paganismo. La coemptio todavía se
usaba para producir la verdadera manus en tiempo de Gayo (s.II); en cuanto a
la formularia, al abolir el emperador Adriano (76-138) la incapacidad que
venia a suplir la coemptio testamentaria, quitó el motivo de ésta, y en el
siglo IV de nuestra era la coemptio estaba en pleno desuso. La ultima
mención de la manus se encuentra en un fragmento de Emilio Papinianus
(142-212) y otro de Julio Paulo, insertos en Mosaicorum et romanorum legum
collatio (Reunión de los mosaicos y leyes romanas). Manus
habent et non palpabunt: Tienen manos y no tocarán. Palabras tomadas del
Salmo 115, 5, donde se dice que los ¡dolos "tienen boca y no hablan,
tienen ojos y no ven". Se dice en sentido figurado de aquellos que no
quieren atender a la razón, por evidente que sea. Manus Dei:
nombre de un antiguo emplasto, hoy en desuso. Manus
Guidonis: Mano de Guido o guidoniana, mano musical y mano armónica. Manus
injectio: Una de las cinco legis actiones o quinque genera agendi. Era un
procedimiento por el cual el acreedor se apoderaba ante el magistrado, del
deudor, y si éste no cumplía inmediatamente su obligación o presentaba un
fiador (vindex, garante), se lo llevaba a su casa, teniéndolo prisionero en
ella durante sesenta días, al cabo de los cuales, si todavía no hubiese
satisfecho su deuda, podía matarlo o venderlo trans Tiberim como esclavo. Al comienzo
sirvió sólo para reclamar el cumplimiento de aquellas obligaciones en las
cuales se otorgaba al acreedor, por ejemplo, tratándose de una deuda
confesada; establecidas otras legis actiones para reclamar y declarar el
cumplimiento de las obligaciones, la manus injectio, sin dejar de poder dar
lugar a un pleito (como ocurría cuando el vindex negaba la legitimidad del
empleo de ella), llegó a ser un procedimiento de ejecución de la sentencia ya
pronunciada. La aprehensión corporal estaba permitida por el antiguo derecho
en múltiples casos, sin necesidad de que se hiciera en presencia de la
autoridad: tal ocurría tratándose del padre con respecto al hijo sujeto a su
potestad, del dueño con respecto al esclavo, y de cualquier ciudadano con
respecto a otro que, llamado al tribunal por aquel in jus vocatus (llamado
por derecho), no quería presentarse, y aun puede verse el origen de la legis
actio per manus injectionem en el período en que a la organización judicial
precedió un procedimiento extrajudicial, en el que, un hombre ofendido por
otro, se apoderaba de éste por la fuerza para castigarle por sí, viéndose
solamente obligado a detenerse cuando intervenía un tercero a favor del más
débil. En un
principio la manus injectio se concedía: 1) Sin necesidad
de juicio previo, tratándose de deudas en dinero confesadas, en virtud del
nexum o del legado per damnationem (por condena). 2) En
virtud de otra legis actio si hubiese sentencia que el deudor no cumplió
(manus injectio judicati) 3) Manus
injectio pro judicato hecha como si hubiese existido juicio, por virtud de
haberse asimilado gran número de casos al de una condena judicial. Tales
fueron: el de la ley pública, que dio al sponsor una manus injectio de este
género contra el deudor principal; el de la ley Furia de sponsu, que concedió
contra el acreedor al sponsor y al fidei promissor de Italia que le hubieran
pagado más que de su parte de deuda, y aquel a que se refiere la inscripción
de Tito Lucrecio Caro (99-55), que habla de una manus injectio pro iudicato
popular, establecida a incitación del derecho vigente en Roma, contra el que
depositase inmundicias, llevase un cadáver o hiciese un sacrificio funerario
en un bosque sagrado, para exigirle una multa. En la fórmula que el acreedor
pronunciaba en esta manus injectio, en vez de decir quod tu mihi iudicatus
sive damnatus es, expresaba la causa y añadía: ob eam rem ego tibi pro
iudicato manum iniicio. Por lo demás, en nada difería de la manus injectio
iudicati. 4) Manus
injectio pura, permitida igualmente sin necesidad de sentencia previa, pero
en la cual el deudor tenía la facultad de ser vindex de sí mismo, oponiéndose
al acto por sí propio (manum sibi depellere et pro se lege agere licebat),
incurriendo, como el vindex, en la pena del duplo sino resultaba vencedor.
Esta clase de manus injectio se llamaba pura, porque en ella el acreedor sólo
decía, después de haber enunciado la causa, ob eam rem ego tibi manum
injicio, sin añadir pro judicato. Representa una considerable atenuación del
carácter de la manus injectio, pues convirtió a esta frecuentemente en
introductora de un pleito, ya que podía suscitarse por el demandado la
cuestión de si existía o no el crédito, cuestión que debía resolver el mismo
magistrado, dando en su consecuencia lugar o no al procedimiento ejecutivo. Una ley
Vallia de mediados del siglo VI y primer tercio del VII de Roma, transformó
en puras todas las manus injectiones, salvo en caso de iudicatum y de
depensum, con lo cual la atenuación adquirió mayor amplitud, sin suprimir por
ello las ventajas de los acreedores, que podían recurrir a la manus injectio
sin necesidad de pleito previo en los casos para los que se concedía,
mientras que los acreedores, a los que las leyes no otorgaban manus injectio,
ni pignoris capio, debían ejercitar otra legis actio antes de pedir
ejecución. Manus manum
fricat: Una mano lava la otra. Se aplica a dos personas vanas que se adulan
mutuamente. Equivale al refrán castellano: una mano lava la otra y ambas la
cara. Manus manum
lavat: la mano lava la mano. Idéntico a manus manum fricat. Matres
planguntur: Las madres se lamentan. Matrimoniis
convocatis: Reunidas las matronas. Matrimonio:
En matrimonio. Matrimonium:
Matrimonio. Unión de un varón y una mujer con arreglo a las leyes. Matrimonium
in articulo mortis (o) in extremis: El matrimonio celebrado cuando uno de los
contrayentes est en peligro de muerte. Mature fias
senex: Hazte viejo prematuramente. Se dice para indicar que se desea para un
individuo la sabiduría y experiencia antes de que llegue a la vejez. Maxima
debetur puero reverentia: Al niño se le debe gran respeto. Se recomienda esta
máxima a los encargados de formar el sentimiento y la inteligencia de los
niños. Maximis
itineribus ire: Caminar a marchas forzadas. Maximus in
minimo: Muy grande en lo muy pequeño. Se emplea para significar que la
atención destinada a una cosa sin importancia es señal segura de talento
menguado. Medice,
cura te ipsum: Médico, cúrate a ti mismo. Se usa esta locución en sentido
figurado para significar que nos inspiran poca confianza los que dan
consejos, que ellos mismos no siguen. Medium se
gerere: Mostrarse neutral; intermedio, equidistante. Melius fuit
vulnera non tetigisse: Lo mejor fue no haber tocado las heridas. Melius quam:
Mejor que. Memento
mei: Acuérdate de mí. Memini, te
mihi cenam narrare: Recuerdo que me contaste una cena. Meministi
de exulibus: Hiciste mención de los desterrados. Me minus
uno: Excepto yo tan sólo. Memoria
deficit: La memoria falla. Memoriae
tradere: Confiar a la memoria. Memoria
labat: La memoria es infiel. Memoria
obscuratur: La memoria flaquea. Memoria
rerum Romanorum: La historia romana. Memoria
teneo: Conservo en la memoria. Mente
captus: Presa de desvarío. Mentes perturbare:
Ofuscar las inteligencias. Mentionem
alicuius rei (o de aliqua re): Mencionar algo. Mentiri
puerum: Tomar el aspecto de un niño, fingirse niño. Mentis suae
esse: Estar en posesión de su razón. Me piget
stultitiae meae: Estoy descontento de mi estupidez. Merere
stipendia: Prestar el servicio militar. Merum
Bellum loqui: No hablar más que de guerra. Metuere
senectae: Temer por la vejez. Metum
alicui: Miedo a alguno. Metus
nostri: El temor que nos tienen. Micantes gladii:
Las lucientes espadas. Mihi aqua
haeret: Estoy con el agua en el cuello (en apuros). Mihi
carendum est: Yo debo ser privado de. Mihi certum
est: Estoy bien decidido. Milites
alius alium ad virtutem hortati sunt: Los soldados se animaron unos a otros a
ser valientes. Minime
miser: El menos desgraciado. Minime
saepe: Muy rara vez. Minus
bonus: Menos bueno. Mirabilia
urbis Roma: Las maravillas de Roma. Título de una designación medieval de la
ciudad de Roma que data aproximadamente de 1150 y que describe los monumentos
de la Ciudad Eterna algo fantásticamente, pues la imaginación del autor
anduvo bastante suelta en las narraciones. No obstante, el fondo de verdad
que contiene, dio a esta descripción, sobre todo por haber sido corregida y
revisada (aunque esta revisión aumenta en parte sus errores), regular
autoridad durante el tiempo que medió entre los pontificados de Bonifacio
VIII (1294-1303) y de Juan XXII (1316-1334) Mirabile
dictu: Cosa admirable de decir. Mirabili
visu: Cosa admirable de ver. Miror si
hoc facere potuit: Me asombra que él haya podido hacer esto. Mirum in
modum: De modo sorprendente. Mirum ni:
Sería increíble que no... Mirum quam:
Extraordinariamente. Miseremini
sociorum: Compadeceos de vuestros aliados. Miserum
est...: Es lamentable que... Mitto
quaerere: Dejo de preguntar. Modo ait,
modo negat: Tan pronto dice que sí como que no. Modo ne:
Con tal que no. Modo ut:
Sólo a condición de que. Modus
communis perfectus: Modo común perfecto. Llámase así este modo gregoriano
cuando el auténtico se extiende hasta la cuarta inferior a la tónica, en los
límites del modo plagal. Modus
faciendi: El modo de obrar. Revela la intención del agente Modus
indignans o mixolidio: Aquel que refiere por sí mismo el si natural, y exige
los pasos ascendentes sol, la, si y sol, si, re. Modus
operandi: Modo o aprovechamiento de practicar una operación o acción. Modus
perfectus: Modo perfecto. Es el modo del canto gregoriano cuando la voz llega
a la octava de la tónica en el auténtico, o también a la cuarta inferior y a
la quinta superior en el modo plagal. Modus
vivendi: Modo de vivir, regla de conducta. Moenibus se
defendere: Defenderse dentro de las murallas. Moles
pugnae: La importancia del combate. Moleste
ferre: Soportar con pena que. Molestum
est: Resulta enojoso que. Molles
anni: La infancia. Molles
somni: Los plácidos sueños. Momento
temporis: En abrir y cerrar de ojos Monere
aliquem de re (aliquem aliquid): Recordar una cosa a uno. Monet ut
suspiciones vitet: Le exhorta a desechar las sospechas. Morderi
conscientia: Ser atormentado por los remordimientos. Morem
alicui gerere: Complacer a uno. Mores
institutaque maiorum: Las tradiciones y las instituciones de nuestros antepasados.
Mores
mutaverunt: Las costumbres cambiaron. Moriar ni
ita est: Que me muera, si ello no es así. Mors
hominis necessarii: La muerte de un amigo. Mors omnia
solvit: La muerte lo disuelve todo. La experiencia nos enseña la verdad de estas
palabras. Mors
similis est somno: La muerte es semejante al sueño. Mors ultima
ratio: La muerte es la última razón. Se indica que con ella se pone fin a
todo lo de este mundo. Morte
mulctare: Castigar con la muerte. Morte
obita: Después de morir. Mortem
obire: Hallar la muerte. Mortem
deprecari: Suplicar el indulto de la pena de muerte. Mortem
obire: Morir. Mos est: Es
costumbre. Mos est ut:
Es costumbre que. Motu
proprio: De movimiento propio. Mulier:
Mujer. Mulier quae
sola cogitat; male cogitat: Mujer que piensa sola, piensa mal. Palabras de
Publio Siro (siglo I) por las cuales se indica que es conveniente que la
mujer comunique sus pensamientos con su marido, para no incurrir en
peligrosas debilidades. Multa:
Muchas cosas. Multa de
aliqua re: Largamente una cuestión. Multae
partem detrahere: Condonar parte de una multa. Multa
lacrimans: Rompiendo en mil sollozos. Multa
memini: Me acuerdo de muchas cosas. Multam
irrogare: Proponer la imposición de una multa. Multa
nocte: Muy entrada la noche. Multa
Romam: Numerosas cosas a Roma. Multi:
Muchos. La multitud. Multi
naturis differunt: Muchos se diferencian entre sí por su naturaleza. Multi
nostrum: Muchos de nosotros. Multis ante
annis: Muchos años antes. Multis
periculis: A muchos peligros. Multo
infra: Mucho más abajo. Multo mane:
Muy de mañana. Multo
secus: Muy de otra manera. Multum
temporis: Un gran lapso de tiempo. Mundus mulieris:
Mundo mujeril. Los romanos daban este nombre al conjunto de objetos de que se
servían las mujeres para su aseo y atavío. Los jurisconsultos distinguían
claramente el sentido de la frase, comprendiendo en mundus todo lo que se
refiere al cuidado y aseo del cuerpo: utensilios, vasos, espejos, perfumes,
accesorios del baño, y con la voz ornamenta las alhajas, cordones, tocados y
toda clase de adornos. Munitionem
facere: Construir una trinchera. Mutatis
mutandis: Cambiando lo que se debe cambiar. Con frecuencia se usa por razón
de su exactitud y precisión, cuando se manda copiar o repetir un escrito o
documento con la sola variación de nombres, fecha, etc. Mutato
nomine: Cambiado el nombre. Se emplea cuando ya se ha dicho lo mismo en otras
palabras o con la sola variación del nombre. Mutato
nomine, de te fabula narratur: Cambiado el nombre, a ti se refiere el cuento.
Se cita este verso de Horacio para significar que es aplicable a uno lo que
ya se ha dicho de otro. Letra
"N"
Natura non
facit saltus: La naturaleza no da saltos. Aforismo científico en el que se da
a entender que no hay solución de continuidad entre especies y géneros de la
naturaleza, toda vez que, aun dada su diversidad, siempre hay entre ellos
algo que los semeja o relaciona. Natura
simplicibus gaudet: La naturaleza se complace en las cosas sencillas. Naturam
ducem sequi: Seguir a la naturaleza como guía. Navem
conscendere: Embarcarse. Navem
solvere: Hacerse a la mar. Navem
subducere: Varar una nave. Navis in portum
coniecta est: La nave fue arrojada al puerto. Navis
oneraria: Barco de transporte. Ne agamus:
No hagamos. Necessitas
caret lege: La necesidad carece de ley. Se usa para indicar que lo que
hacemos a impulsos de una necesidad imprescindible o de una mayor, no nos es
imputable. Ne cupide
agerent, atque... ut malent: (Inclinarse) a no hacer nada por pasión, a
preferir, por el contrario... Nec deus
intersit, nisi dignus vindice modus: No hagáis intervenir a un dios sino
cuando el drama es digno de ser desenredado por un dios. Precepto de Horacio,
en el Arte Poética, a propósito de la tragedia. Recomienda a los autores
trágicos que usen de mucha prudencia en los desenlaces de las tragedias,
haciendo intervenir el Deus ex machina sólo cuando lo requiera la índole de
la obra. Necessarii
Pompeii: Los partidarios de Pompeyo. Necesse
est: Es necesario. Necessitas
temporis: La urgencia del momento. Nec latuere
doli fratrem Iunonis: Ni los engaños de Juno, se le ocultaron a su hermano. Nec litteras
didicit, nec natare: No ha aprendido a leer, ni a nadar. Se usa para
significar un hombre del todo ignorante. Nec mortale
sonans: Voz que no tiene acento de mortales. Hemistiquio de Virgilio en la
Eneida VI. Nec
pluribus impar: Igual a muchos, sobreentendiéndose soles. Divisa de Luis XIV,
rey de Francia, que hizo representar la majestad de su trono en forma de un
sol, debajo del cual se leían aquellas palabras. Con lo que quería significar
que su gloria y esplendor eran superiores a muchos soles, es decir, a todo lo
existente. Nec plus
ultra (o) non plus ultra: Lo máximo. Ne ego homo
infelix fuit: Seguramente fui un hombre desdichado. Ne fugae
quidem patebat locus: No había un lugar practicable ni para la huida Negotia publica:
Negocios de Estado. Negotiorum
gestor: Gerente de los negocios, especie de mandatario. Ne homines
quidem: Ni aun los hombres. Ne illi
vehementere errant qui ...: En verdad están en un gran error aquellos que... Ne longus
sit: Para abreviar. Nemine
contradicente: No contradiciendo nadie. Palabras usadas en los tribunales
para expresar un acuerdo común. Nemine
discrepante: Sin contradicción, discordancia ni oposición alguna. Por
unanimidad de votos; por todos los votos. Neminem
fugit quid sit optimum: A nadie se le oculta qué es lo mejor. Nemo beatus
est nisi sapiens: Nadie es dichoso, excepto el sabio. Nemo
contentus sua sorte: Nadie está contento con su suerte. Nemo cum
alterius damno locupletior fieri debet: Nadie debe enriquecerse con perjuicio
de otro. Regla del Digesto por la que se indica que est prohibido
enriquecerse a costa de otro. Nemo dat
quod non habet: Nadie da lo que no tiene. Regla del Digesto para indicar que
nadie puede dar a otro más derecho del que tiene. Nemo est
qui...: No hay nadie que... Nemo in sua
patria propheta: Nadie es profeta en su patria. Palabras de Cristo. Nemo
invitus compellitur ad communionem: Nadie puede estar obligado a poseer en
común con otros. Regla del derecho romano. Nemo non: Todos
sin faltar uno. Nemo potest
duobus dominis servire: Nadie puede servir a dos señores. Nemo
praesumitur malus nisi probetur: Nadie debe ser considerado como malo, si no
se prueba que lo es. Aforismo jurídico, por el hecho de ser excepción el
crimen y la maldad, por lo cual es necesario una prueba convincente para que
uno sea tenido por delincuente. Nemo
propheta acceptus est in patria sua: Nadie es tenido profeta en su patria. Ne puero
gladium: No confiar la espada a un niño. Nequaquam:
De ninguna manera. Neque
caecum ducet, neque amentem consultorem: No tomar ni a un ciego por guía, ni
a un hombre débil por consejero. Indica lo imprudente y peligroso que es
dejarse guiar por personas ineptas. Neque in
bonis neque in malis velis esse singularis: Ni en lo bueno ni en lo malo
quieres singularizarte. Aforismo que condena el inmoderado afán de exhibirse.
Neque
interesse, ipsosne interficiant, impedimentisne exuant: Y no hay diferencia
entre pasarlos a cuchillo o despojarlos de sus bagajes. Neque
longius...: Ya por más tiempo no... Neque
semper arcum tendir Apolo: No siempre Apolo tiene tirante su arco. Palabras
de Horacio que indican que no siempre se ha de trabajar, sino que también es
necesario el reposo. Ne quid
nimis: De nada demasiado. Máxima atribuida a Solón (640-558 a.C.), uno de los
7 sabios de Grecia, transcrita al latín por Publio Terencio (190-158 a.C.).
Significa que todo exceso es dañino. Ne
repugnetis: No resistáis. Nescio quid
de nobis futurum sit: No sé qué ser de nosotros. Nescio quo
pacto: No sé cómo. Nescis quid
vesper serus trahat: Ignoras los acontecimientos que puede traer la noche. Se
usa para indicar que no se confíe en el día de mañana, pues no se sabe si
puede acontecer algún suceso que estorbe nuestros propósitos. Ne sint in
senectute vires: Sea que no haya fuerzas en la vejez. Nescit vox
missa reverti: La palabra que se soltó no puede recogerse. Expresión del Arte
poética de Horacio, la cual enseña que debemos ser muy parcos y comedidos en
nuestras palabras para que no tengamos que arrepentirnos de ellas. El rey
Alfonso el sabio dice: "Todo home debe mucho guardar su palabra, ca
después sale de la boca, non puede homo facer que on sea dicha". Nexum:
Encadenamiento, Contrato de venta. Cuando el deudor no podía pagar en el
plazo marcado se entregaba al acreedor por la balanza y el peso; mas esto fue
causa de mancipium sólo desde la leyes civiles denominadas Jus Papiridium
(siglo VII a.C.) en adelante, pues antes de ellas, en tal caso, el deudor
caía en esclavitud. Nihil actum
reputans si quid superesset agendum: Pensando que no había nada hecho en
tanto que quedaba algo por hacer. Nihil
admirari: No admirarse de nada. Respuesta que se dice daba Pitágoras a quien
le preguntaba si se extrañaba de alguna cosa. Nihil aliud
loquor nisi de: Nada más digo sino acerca de. Nihil aliud
nisi: No otra cosa sino, no otra cosa que. Nihil
causae est quin: No hay razón en contra de. Nihil
causae dico quin: No me opongo a que. Nihil de
mortuis nisi bonum: De los muertos no debe decirse más que lo bueno. Consejo
inspirado en la caridad. Nihil de
principe, parum de Deo: Nada del príncipe, pocas cosas de Dios. Nihil difficile
amanti: Nada es difícil para el que ama. Palabras de Cicerón. Nihil est
in intellectu, quod prius non sit in sensu: Nada hay en la inteligencia que
primeramente no haya estado en los sentidos. Máxima filosófica de autor
desconocido citada por Pierre Gassendi (1592-1655) dándole forma afirmativa. Nihil haud:
No mucho. Nihil
humani a me alienum puto: Nada que sea humano juzgo ajeno a mí. Palabras de
Terencio que nos advierten que podemos caer en iguales pecados, miserias y
aflicciones que los demás. Nihil
facere aliquid: No hacer caso de una cosa. Nihil
lacryma citius arescit: Nada se seca más pronto que una lágrima. Palabras de
Cicerón. Nihil
medium est: No hay medio. Adagio latino que se aplica cuando se ha de escoger
entre dos partidos igualmente malos. Nihil
mortalibus arduum est: Nada es imposible al hombre. Palabras de Horacio (Odas
I) dirigidas a Virgilio. Nihil novi:
Nada de novedades. Nihil novum
sub sole: Nada hay nuevo bajo el sol. Nihilo
secius: No obstante, no por eso. Nihil pensi
habere: No tener ningún reparo. Nihil
perterritus est: No se aterrorizó lo más mínimo. Nihil
probat qui nimium probat: Nada prueba quien demasiado prueba. Nihil sciri
potest, ne id ipsum quidem: Nada puede saberse, ni esto mismo siquiera. Nihil tam
absurdum, quod non dictum sit ab aliquo philosophorum: No hay absurdo que no
lo haya dicho algún filósofo. Nihil
scribo; lego autem libenter: No escribo nada, pero leo con el mayor gusto. Nihil tibi
interest: Nada te importa. Nihil vita
antiquius existimare: No tener nada por superior a la vida. Nimia
venignitas: Excesiva benevolencia. Nimium ne
credere colori: No te fíes mucho del brillo de tu tinte. Terminal de un verso
de Virgilio dirigido por el pastor Coridón a Alejo. Ha sido interpretado
como: No te fíes de las apariencias. Ninfomanía:
Del griego nymphe: labios pequeños de la vulva, ninfa y de manía: locura,
deseo desordenado. Hiperestesia sexual en la mujer. Depende de una causa
periférica o central, puede deberse al prurito genital, al eczema y la acción
de ciertos tóxicos. Nisi forte:
A menos que por ventura. Nisi forte
insanit: A menos que él esté loco. Nitimur in
vestitum semper, cupimusque negata: Propendemos siempre a lo prohibido, y
deseamos las cosas que se nos niegan. (Ovidio en Amores). Nives
capitis: Las cadenas. Nobili
genere natus: Nacido de noble familia. Nobilitas
sola est atque unica virtus: La virtud es la única verdadera nobleza. Noctis erat
medium: Era la medianoche Noctuas
Athenas affere: Llevar lechuzas a Atenas. Nocturna
versate suam, versate diurna: Hojeadlos por el día, hojeadlos por la noche.
Verso de Horacio en Arte Poética en que recomienda a los jóvenes escritores que
formen su estilo y sus ideas en los autores griegos, y que de día y de noche
estudien sus obras. Nocumentum
documentum: Lo que daña enseña. Da a entender que el dolor es un
amaestramiento muy eficaz. En griego se decía pathemata mathemata, padecimientos
son amaestramientos Nolebas aut
non audebas: No querías o no te atrevías. |