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GOBIERNO
UNIVERSITARIO
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El gobierno de la Universidad se constituye con la representación
de los estados que componen la comunidad universitaria: |
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Docentes,
graduados, estudiantes y personal no docente
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| Se eligen mediante el voto
directo, secreto y obligatorio de sus pares. |
| El
gobierno de la Universidad es ejercido por la: |
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Asamblea
Universitaria:
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| Integrada con los miembros
consejeros de los Consejos Académicos de las Facultades. |
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Algunas de sus
funciones son:
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a) Modificar el Estatuto
Universitario, en reunión convocada especialmente, cuya citación
indicará expresamente los puntos a tratar. Toda modificación
requerirá para su validez el voto de dos tercios de los presentes
con derecho a voto, número que en ningún caso podrá ser
inferior a la mitad del total de integrantes con derecho a voto de
la Asamblea.
b) Suspender o separar al Rector y/o Vicerrector o
cualquiera de sus miembros, por causas enumeradas en el Art.56º,
con el voto de por lo menos los dos tercios de los miembros que
integran la Asamblea.
c) Decidir la creación de nuevas Facultades.
d) Considerar con carácter extraordinario los asuntos que
le sean sometidos y que interesen al funcionamiento de la
Universidad o al cumplimiento de sus fines.
e) Dictar su propio reglamento.
f) Ejercer todo acto de jurisdicción superior no previsto
en estos Estatutos. |
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Consejo
Superior:
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El Consejo Superior,
conjuntamente con el Rector, ejerce el gobierno y la jurisdicción
superior universitaria.El Consejo Superior será presidido por el
Rector de la Universidad, que tendrá voto en caso de empate.
Se integrará con los Decanos de las respectivas Facultades;
tres (3) representantes docentes (dos profesores y un
auxiliar de docencia),
un (1) representante de los estudiantes,
un (1) representante de los graduados,
respectivamente por cada Facultad; un representante del Consejo
Regional y
un (1) representante de los no docentes de la
Universidad. |
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Algunas de sus
funciones son:
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1º) Ejercer, por vía de
recurso y en última instancia universitaria, el contralor de
legitimidad.
2º) Resolver, en última instancia, las cuestiones
contenciosas que fallen el Rector o los Consejos Académicos.
3º) Dictar ordenanzas, resoluciones y reglamentaciones.
4º) Proponer a la Asamblea Universitaria la modificación
de este Estatuto.
5º) Disponer por el voto de dos tercios de sus miembros
integrantes, en caso de grave conflicto o acefalía, la intervención
de las Facultades, determinando su plazo de duración. Esta
resolución será apelable ante Asamblea.
6º) Dictar y modificar su reglamento interno y, en defecto
de sus disposiciones, adoptar supletoriamente el de la Cámara de
Diputados de la Nación, con adecuación circunstancial a la índole
del cuerpo.
7º) Convocar a asambleas deliberativas especiales de los
integrantes de la comunidad universitaria.
8º) Designar y separar al Asesor Letrado, Secretarios de
Universidad y Tesorero General a propuesta del Rector.
9º) Crear y organizar establecimientos de enseñanza y
proponer a la Asamblea Universitaria la creación de nuevas
Facultades.
10º) Dictar normas y reglamentaciones sobre el régimen de
acceso, permanencia y promoción del personal docente y no
docente.
11º) Remover de sus funciones a los Delegados Zonales a
pedido del Rector y con la aceptación de los dos tercios de los
miembros presentes.
12º) Acordar el título de doctor "honoris
causa" por iniciativa propia o de las Facultades, a personas
que sobresalieren por su acción ejemplar, trabajos o estudios, y
designar profesores o miembros honorarios a propuesta de las
Facultades.
13º) Aprobar los planes de estudio y nuevas ofertas académicas
a propuesta de las Facultades, Institutos o Escuelas Superiores y
Establecimientos de Enseñanza Preuniversitaria.
14º) Crear institutos de investigación, laboratorios,
seminarios y centros de estudios especiales, cursos generales,
especiales e intensivos; becas; estimular la producción científica
y cultural de profesores, personal técnico, graduados y
estudiantes, mediante premios y recompensas honoríficas. Promover
intercambios con universidades e institutos del país y del
extranjero.
15º) Adquirir derechos y contraer obligaciones, incluso
aceptar herencias, legados y donaciones.
16º) Aplicar el Régimen General de Contrataciones, de
Responsabilidad Patrimonial y de Gestión de Bienes Reales.
17º) Disponer y reglamentar la aplicación de los fondos
universitarios.
18º) Aprobar, modificar y reajustar el presupuesto anual
de la Universidad.
19º) Dictar normas relativas a la generación de recursos
adicionales a los aportes del Tesoro Nacional.
20º) Definir la constitución y designar el tribunal
universitario para la substanciación de juicios académicos y
para atender en toda cuestión disciplinaria y/o ética en que
estuviese involucrado el personal docente.
21º) Dictar normas sobre la regularidad de los estudios
estableciendo el rendimiento académico mínimo en lo pautado por
la Ley 24.521.
22º) Aprobar la constitución de personas jurídicas de
derecho público o privado y participar en ellas.
23º) Asegurar el funcionamiento de instancias internas de
evaluación institucional.
24º) Garantizar los principios de gratuidad y equidad,
entendida esta última como reaseguro del acceso a la educación pública
gratuita.
25º) Decidir sobre el alcance de este Estatuto cuando
surgieren dudas sobre su aplicación y ejercer todas las demás
atribuciones que no estuvieren explícita o implícitamente
reservadas a la Asamblea, al Rector o a las Facultades. |
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Rector
y ViceRector
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Rector:
El Rector es el representante máximo de la Universidad en todos
los actos civiles, administrativos y académicos. Debe ser
ciudadano argentino, tener más de treinta años de edad y ser o
haber sido profesor ordinario por concurso de una Universidad
Nacional. El cargo de Rector será de dedicación exclusiva.
Vicerector:
Para ser elegido Vicerector se requieren las mismas condiciones
que para el Rector.
El Rector y el Vicerrector durarán cuatro (4) años en sus
funciones y podrán ser reelectos por el mismo mecanismo que el
empleado para su elección. Para una nueva reelección deberá
transcurrir un período.
En caso de ausencia, enfermedad o suspensión del Rector, ejercerá
sus funciones el Vicerrector.
El Rector y el Vicerrector sólo podrán ser suspendidos en caso
de delito que afecte el honor y la dignidad, mientras dure el
juicio.
Su separación corresponderá cuando se justifique alguna de las
siguientes causas:
condenación por delito que afecte el honor y la dignidad;
hechos públicos de inmoralidad;
falta de conducta o negligencia;
abandono en el desempeño de su cargo o incapacidad declarada. |
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Algunas de sus funciones
son:
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1º) Dirigir la
administración general de la Universidad.
2º) Convocar y presidir las sesiones de las Asambleas
Universitarias, las del Consejo Superior, cumplir y hacer cumplir
sus resoluciones e informar sobre las mismas.
3º) Expedir por sí solo los diplomas universitarios y,
conjuntamente con el Decano de la Facultad o Director del
Instituto o Escuela respectivo, los diplomas de las profesiones y
grados científicos.
4º) Tener a su orden, en la institución bancaria que
determine el Consejo Superior, los fondos de la Universidad y
decidir sobre los pagos que deban verificarse y las entregas a las
respectivas dependencias del importe de las partidas que les hayan
sido acordadas. Podrá ser delegada esta función con el voto de
los dos tercios de los consiliarios.
5º) Nombrar y remover a los empleados y personas de
servicios de la Universidad, cuyo nombramiento no esté atribuido
al Consejo Superior o a otras autoridades universitarias.
6º) Ejercer la jurisdicción disciplinaria en la órbita
de sus atribuciones.
7º) Percibir todos los derechos y demás recursos
universitarios por medio de la tesorería y con intervención de
contaduría, y darle la distribución que corresponda.
8º) Dirigir las publicaciones oficiales de la Universidad,
en las cuales estarán comprendidas las actas de las sesiones del
Consejo Superior.
9º) Abrir anualmente, en acto público, los cursos de la
Universidad y presidir la colación de grados. |
| El
gobierno de las Facultades es ejercido por: |
| Consejo
Académico: |
Los Consejos Académicos estarán
integrados por catorce (14) miembros, con la inclusión del
Decano:
siete (7) docentes (seis profesores y un auxiliar),
cuatro (4) alumnos,
un (1) graduado
y un (1) no docente, este último con voz y sin voto.
El Decano presidirá sus sesiones y tendrá voto en caso de
empate.
Los Consejos sesionarán en la forma establecida para el Consejo
Superior.
El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias durante el año
lectivo, por lo menos una vez al mes.
Las sesiones serán públicas, salvo expresa decisión en
contrario de la mayoría, y tendrán lugar con el quórum de ocho
(8) miembros incluido el Decano.
Las vacantes de consejeros titulares que se produjeren antes de la
fecha de renovación, serán cubiertas por los suplentes que
correspondan según el orden de lista, conforme a lo que disponga
la reglamentación pertinente. Si por sucesivas vacantes o
ausencias quedara el Consejo desintegrado y agotado el número de
suplentes, el Decano en forma inmediata, propondrá al Consejo
Superior el llamado a elecciones para completar mandato de los
representantes que correspondan.
El consejero que faltare a tres reuniones consecutivas o cinco
alternadas, sin causa debidamente justificada, cesará en su cargo
sin necesidad de declaración alguna, debiendo el Decano dar
cuenta de la vacante en la próxima sesión. |
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Algunas de sus
funciones son:
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1º) Velar por la
aplicación del Estatuto universitario dentro del ámbito de cada
Facultad.
2º) Dictar los reglamentos necesarios para su régimen
interno.
3º) Dictar disposiciones generales sobre el gobierno
interior, didáctico, disciplinario y administrativo de su
Facultad.
4º) Conocer en apelación de las resoluciones del Decano,
en la aplicación particular de las ordenanzas o resoluciones de
carácter general.
5º) Ejercer en apelación la jurisdicción en asuntos
disciplinarios.
6º) Proyectar los planes de estudios y sus modificaciones.
7º) Aprobar, observar o rechazar los programas que
preparen los profesores.
8º) Reglamentar la expedición de los certificados en
virtud de los cuales se otorgan los diplomas universitarios.
9º) Ejercer el contralor de la administración de los
fondos que fueran asignados a la Facultad, bajo fiscalización de
la Universidad, debiendo rendir cuenta documentada.
10º) Vigilar la enseñanza y los exámenes directamente o
por comisión y recabar del Decano informe sobre la preparación
que obtengan los alumnos.
11º) Nombrar y remover a los secretarios y prosecretarios,
a propuesta del Decano.
12º) Designar los profesores de la Facultad, informando de
ello al Consejo Superior.
13º) Apercibir o suspender a los docentes por falta en el
cumplimiento de sus deberes.
14º) Separar por causa fundada a los docentes de la
Facultad, pudiendo disponer la inmediata separación por el voto
de las tres cuartas partes de los miembros que componen el cuerpo.
15º) Revalidar los títulos expedidos por universidades
extranjeras, dando cuenta al Consejo Superior.
16º) Suspender o separar por causa fundada al Decano y
Vicedecano por el voto de tres cuartas partes del total de los
miembros que integran el Consejo.
17º) Decidir en la renuncia de los docentes de la
Facultad.
18º) Conceder licencia a los integrantes del cuerpo
docente, que no pueden ser otorgadas por el Decano.
19º) Reglamentar la docencia libre y el funcionamiento de
cátedras paralelas de su Facultad.
20º) Proponer al Consejo Superior las medidas conducentes
para la mejora de los estudios y el progreso de la institución,
que no estén dentro de sus atribuciones.
21º) Presentar al Consejo Superior el proyecto de
presupuesto anual de la Facultad.
22º) Promover la extensión universitaria.
23º) Fijar las condiciones de admisibilidad y de promoción
de los alumnos, las que en ningún caso podrán establecer
limitaciones numéricas máximas.
24º) Llamar a concurso para la provisión de los cargos
docentes y decidir sobre los mismos.
25º) Dictar las normas relativas a las atribuciones y
deberes de los docentes, alumnos y no docentes. |
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Decano
y Vicedecano:
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Decano
Es el representante máximo de la Facultad en todos los actos
civiles, administrativos y académicos.
Durará cuatro (4) años en sus funciones.
Deberá ser argentino, tener más de treinta años de edad y ser
profesor ordinario por concurso de la Facultad y podrá ser
reelecto por el mismo mecanismo que el empleado para su elección.
Para una nueva reelección deberá transcurrir un período. |
Vicedecano
Durará cuatro (4) años en sus funciones y para ser electo o
reelecto se requieren las mismas condiciones que para el Decano.
En caso de renuncia, o bien ser definitiva la ausencia o
imposibilidad que afecte al Decano para el ejercicio de sus
funciones, a juicio del Consejo Académico, el Vicedecano desempeñará
el cargo por el término que reste para completar el período. |
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Algunas de sus
funciones son:
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1º) Presidir el Consejo
Académico de la Facultad, ejecutar sus resoluciones y
disposiciones, y dirigir la administración general de la
Facultad.
2º) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los
Consejos Superior y Académico.
3º) Representar oficialmente a la Facultad en todos los
actos y comunicados de la misma.
4º) Dictar disposiciones sobre el gobierno interior, didáctico,
disciplinario y administrativo de su Facultad, de acuerdo con las
ordenanzas y reglamentaciones vigentes.
5º) Convocar al Consejo Académico por sí o a solicitud de
por lo menos un tercio de sus miembros.
6º) Expedir, conjuntamente con el Rector de la Universidad,
los diplomas de las profesiones y grados científicos.
7º) Extender permisos y certificados de examen con sujeción
a las ordenanzas del Consejo Superior y del Consejo Académico.
8º) Nombrar por concurso o por antecedentes, y remover al
personal no docente de la Facultad, previo sumario y según normas
vigentes.
9º) Ejercer la jurisdicción disciplinaria dentro de la
Facultad.
10º) Dar licencia a los docentes y al personal conforme al régimen
general establecido al efecto, dando conocimiento al Rector de la
Universidad.
11º) Determinar la fecha, orden y forma de inscripción, exámenes
y demás pruebas de suficiencia, dentro de las épocas y normas de
carácter general que fije el Consejo Superior.
12º) Enviar mensualmente al Rector de la Universidad copia de
las actas de las sesiones del Consejo Académico y de los demás
documentos oficiales que deban publicarse en el "Boletín de
la Universidad".
13º) Proponer al Consejo Académico las designaciones del
personal docente interino.
14º) Convocar al claustro de profesores con fines científicos,
didácticos o culturales.
15º) Designar a los representantes de la Facultad ante
congresos y reuniones científicas del país y del extranjero. |
| El
gobierno de las Sedes es ejercido por: |
| Consejo
Asesor Zonal: |
Los Consejos Asesores Zonales
estarán integrados por diez (10) miembros, con la inclusión del
Delegado:
cinco (5) docentes (cuatro profesores y un auxiliar de
docencia),
dos (2) alumnos,
un (1) graduado
y un (1) no docente.
El Delegado Zonal presidirá sus sesiones y tendrá voto en caso
de empate.
Los Consejos sesionarán en la forma establecida para el Consejo
Superior.
Las sesiones serán públicas salvo expresa decisión en contrario
de la mayoría, y tendrán lugar con el quórum de seis (6)
miembros incluido el Delegado Zonal.
Las vacantes de consejeros titulares que se produjeran antes de la
fecha de renovación, serán cubiertas por los suplentes que
correspondan, según el orden de lista, conforme lo que disponga
la reglamentación vigente. Si por sucesivas vacantes o ausencias
quedara el Consejo Asesor Zonal desintegrado y agotado el número
de suplentes, el Delegado Zonal en forma inmediata, propondrá al
Consejo Superior el llamado a elecciones para completar mandato de
los representantes que correspondan.
El consejero que faltare a tres reuniones consecutivas o a cinco
alternadas, sin causa debidamente justificada, cesará en su
cargo, sin necesidad de declaración alguna, debiendo el Delegado
Zonal dar cuenta de la vacante en la próxima sesión. |
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Algunas de sus
funciones son:
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| Corresponde al Consejo Asesor
Zonal proponer a los órganos de la Universidad que correspondan,
las medidas conducentes para el mejor funcionamiento de la Sede. |
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Delegado
Zonal:
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El Delegado Zonal durará cuatro
(4) años en sus funciones.
Deberá ser argentino y profesor de esta Universidad.
Tendrá jerarquía equivalente a la de Secretario de Universidad
con dedicación exclusiva.
Podrá ser reelecto por el mismo mecanismo que el empleado para su
elección.
Para una nueva reelección deberá transcurrir un período. |
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Algunas de sus
funciones son:
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1º) Convocar y presidir
las reuniones del Consejo Asesor Zonal.
2º) Representar oficialmente a la Sede en todos los actos
y comunicados de la misma, en ausencia o por delegación del
Rector y demás autoridades de órganos unipersonales de gobierno
de la Sede respectiva.
3º) Representar a la Sede en el Consejo Asesor Regional.
4º) Ejercer la administración de la Sede, proponiendo
nombramiento y remoción según normas vigentes del personal de su
jurisdicción que no estén atribuidas a otras autoridades
universitarias, supervisando el cumplimiento de las tareas
asignadas.
5º) Coordinar, supervisar y administrar las tareas que no
estén atribuidas a las Facultades respectivas en la jurisdicción
de la Sede. |
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Consejo
Asesor Regional:
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1º) Estará constituido
por los Delegados Zonales.
2º) Participarán sus integrantes como miembros plenos en las
Comisiones del Consejo Superior.
3º) Elegirán entre sus miembros un consiliario que los
representará con voz y voto, en la reunión de Consejo Superior.
4º) Elaborarán un reglamento interno para su funcionamiento
que deberá ser aprobado por el Consejo Superior. |
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